Por medio de la cual se establecen los requisitos para la Homologación de Títulos de Especialistas Médico-Quirúrgicos por la Universidad del Cauca, a los médicos que ejercen como especialistas sin tener el respectivo Título.
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional, establecida en el acuerdo 0105 de 1993, y
1- La Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Cauca es miembro fundador y miembro Activo de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (ASCOFAME), cuyo Objetivo General es estimular el progreso de la Educación en Ciencias de la Salud en general y de la Educación Médica en particular y cuya misión es asesorar, coordinar y promover el intercambio y la acción académica, científica e investigativa entre las Facultades de Medicina y las Instituciones de Salud para dar respuesta a los problemas de alud del país.
2- La Decanatura de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Cauca formó parte de la Comisión Técnica designada por las directivas de ASCOFAME la cual desarrolló el trabajo de estudio de Especialidades Médicas plasmado en el documento "Especialidades Médico-Quirúrgicas en Medicina. Informe consolidado 2003-2004", labor que fue estudiada y aprobada por el Consejo Directivo de ASCOFAME el 23 de mayo de 2003.
3- El Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Cauca, aprobó la propuesta de ASCOFAME y la aplicación del Acuerdo 043 de ASCOFAME en su sesión del día 31 de Mayo de 2005
4- Mediante acuerdo 043 del 27 de junio de 2005, ASCOFAME adopta decisiones para la Homologación de Títulos de Especialistas Médico-Quirúrgicos.
5- Tanto el Ministerio de la Protección Social como el Ministerio de Educación Nacional han dado pleno aval al Acuerdo 043 de ASCOFAME.
6- La emisión de Títulos académicos de Médicos Especialistas corresponde a las Universidades y es necesario que las Facultades de Medicina ofrezcan una solución a éste problema de carácter social.
7- En el país existe un número importante y creciente de médicos que ejercen como especialistas sin tener el respectivo título.
8- Se resalta que aproximadamente el 90% de las especialidades que existen en el país se desarrollan por parte de facultades que están Asociadas a ASCOFAME, y que ASCOFAME ha venido trabajando en el estudio de las especialidades, lo cual se ha plasmado en el documento "Especialidades Médico - Quirúrgicas en Medicina, Informe Consolidado 2003.
En merito de lo expuesto,
ARTÍCULO PRIMERO: Los requisitos y criterios para la homologación de títulos de especialistas medico quirúrgicos que ejercen como especialistas sin tener el respectivo título, son los siguientes:
A) 1. Solicitud del aspirante a la respectiva facultad de medicina que tiene aprobado el programa y con registro vigente ante el MEN, explicando los motivos que sustentan la solicitud.
2. Registro médico vigente.
3. Fotocopia autenticada de diploma y acta de grado del título de pregrado.
4. Tiempo continuo y exclusivo de ejercicio activo en el área de la especialidad certificado por los empleadores. Para el caso de las especialidades con más de 20 años de existencia en Colombia debe demostrar más de 20 años de ejercicio; para las que tienen menos de 20 años de existencia debe demostrar por lo menos 10 años.
5. Anexar una certificación del Tribunal Nacional de Etica Médica en la cual conste que no tiene sanciones vigentes.
6. Cumplir con el pre-requisito de la especialidad previa cuando sea pertinente.
7. Evaluación de la hoja de vida con criterios de ponderación.
7.1- Datos Personales
7.2- Nombres y Apellidos
7.3- Cédula o documento de identidad
7.4- Libreta Militar
7.5- Nacionalidad
7.6- Teléfono, Correo electrónico Dirección de correo, Género
8. Formación académica, debe anexar certificados, diplomas, notas y planes de estudio si los tiene (Otorga un máximo de 40 puntos).
9. Estudios realizados en la especialidad (hasta 20 puntos).
9.1. Estudios de más de un (1) año (20 puntos).
9.2. Estudios entre seis (6) meses y un (1) año (10 puntos).
9.3. Estudios de menores de 6 (seis) meses (5 puntos).
9.4. No tiene (O puntos).
10. Distinciones recibidas en la especialidad (hasta 5 puntos).
11. Participación como ponente en eventos científicos nacionales o internacionales de la especialidad correspondiente (Congresos, Simposios) (hasta 5 puntos).
12. Publicaciones de carácter científico en la especialidad (6 puntos).
13. Investigaciones científicas en la especialidad (4 puntos).
14. Experiencia profesional (Otorga hasta un máximo de 60 puntos).
15. Certificación de la experiencia laboral asistencial por parte de los empleadores en donde ha desempeñado la práctica de la especialidad a la que aspira (hasta 45 puntos).
a. Para especialidades de más de 20 años (UNICAUCA definirá el listado de estas especialidades).
20 a 24 años (hasta 35 puntos)
Más de 25 años (hasta 45 puntos)
b. Para especialidades de 10 a 20 años (UNICAUCA definirá el listado de estas especialidades)
10 a 14 años (hasta 35 puntos)
15 o más (hasta 45 puntos)
16. Certificación de experiencia como docente universitario en la especialidad si la tiene (hasta 10 puntos).
1. Más de 5 años (hasta 10 puntos)
2. De 1 a 5 años (hasta 3 puntos)
3. Sin experiencia (O puntos)
17. Miembro activo de la Sociedad Científica respectiva (hasta 5 puntos).
1. Pertenece o perteneció (5 puntos)
2. No pertenece (O puntos)
Sólo se considerarán aquellas personas que tengan mínimo sesenta (60) puntos sobre los cien (100) posibles.
B) Las solicitudes de Homologación serán recibidas y tramitadas por el Comité de postgrados de la Facultad de Ciencias de la Salud. El cual se encuentra integrado según las previsiones del artículo 14 del acuerdo 035 de 1992.
C) El formato de hoja de vida debe contener el siguiente enunciado a los cuales se acoge el solicitante, en el mismo se expresará: “ Manifiesto bajo la gravedad de juramento que todos los datos por mi anotados y documentos anexados en el presente formato de hoja de vida para el estudio de ésta titulación son veraces y están sujetos a la respectiva comprobación, cualquier inconsistencia anulará automáticamente el trámite”.
D) La documentación aportada será estudiada por el comité indicado en el artículo primero, cual podrá adoptar una de las siguientes decisiones:
• Solicitud no aprobada.
• Solicitud aprobada.
• Titulación sin observaciones.
• Titulación sujeta a entrevista y aprobación de evaluación de competencias.
• Titulación sujeta a aprobación de curso de nivelación teórico - práctico, rotaciones y exámenes de conocimientos de acuerdo a las pautas reconocidas.
ARTÍCULO SEGUNDO: La universidad se reserva el derecho de dar curso a las solicitudes presentadas.
ARTÍCULO TERCERO: Los comités de cada programa reportarán al Comité de Especialidades de ASCOFAME los casos estudiados, aprobados y rechazados.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha, para constancia se firma en Popayán el 1 de octubre de 2007.
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Presidente
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