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Por el cual se modifica el Acuerdo 068 de 2006, relacionado con los cupos especiales de ingreso a la Universidad del Cauca.
El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional y estatutaria conferida mediante Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General y
La Ley 1084 del 4 de agosto de 2006, en su Parágrafo del Artículo Primero, estableció que las Instituciones de Educación Superior de carácter público y privado otorgarán el 1% de sus cupos a los bachilleres de los departamentos donde no hayan instituciones de educación superior y otro 1%, a los aspirantes que provengan de municipios de difícil acceso o con problemas de orden público, mediante un sistema especial reglamentado por las universidades.
El artículo 62 de la Ley Número 915 del 21 de octubre de 2004, estipuló que las universidades públicas del país deberán facilitar el ingreso a la educación superior a los bachilleres provenientes de las Islas de San Andrés y Providencia.
Mediante Sentencia T-441 de 16 de septiembre de 1997 emanada del Honorable Consejo de Estado, se declaró inconstitucional el cupo especial otorgado a los deportistas, ordenando su inaplicación.
La Universidad del Cauca debe atemperar sus reglamentos a la Constitución Política Nacional y a la Ley vigente, en virtud de la autonomía otorgada en el Artículo 69 de la Carta Magna.
El Consejo Superior mediante Acuerdo 068 de 2006 fijó unos cupos especiales de ingreso a la Universidad del Cauca.
El Consejo Académico recomendó al Consejo Superior la definición de cupos especiales por programa atendiendo la normatividad vigente.
Por lo anterior,
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Acuerdo 068 del 17 de octubre de 2006, para fijar los siguientes cupos especiales de ingreso a la Universidad del Cauca, así:
1. Un (1) cupo por programa para bachilleres de los departamentos donde no hayan instituciones de educación superior, previa consulta al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, atendiendo la Directiva Ministerial No. 14 del 7 de noviembre de 2006, emanada del Ministerio de Educación Nacional.
2. Un (1) cupo por programa para aspirantes que provengan de municipios de difícil acceso o con problemas de orden público, previa consulta al Ministerio de Transporte y al Ministerio del Interior y la Justicia, atendiendo la Directiva Ministerial No. 14 del 7 de noviembre de 2006, emanada del Ministerio de Educación Nacional.
3. Un (1) cupo por programa para bachiller proveniente de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
4. Un (1) cupo por programa para bachilleres que provengan de los territorios de la Costa Pacifica del Departamento del Cauca.
5. Un (1) cupo por programa para bachilleres indígenas del Departamento del Cauca.
6. Un (1) cupo por programa para bachiller proveniente de zonas marginadas del Departamento del Cauca.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los beneficiarios de los cupos especiales deberán acreditar como requisito de admisión un puntaje ponderado igual o superior al mínimo establecido para cada uno de los programas.
ARTÍCULO TERCERO: Los requisitos y condiciones para la asignación de cupos especiales son los siguientes:
1. Para bachilleres provenientes de los siguientes departamentos donde no hay instituciones de educación superior: Amazonas, Arauca, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos ubicados en los departamentos en mención.
2. Para aspirantes que provengan de municipios de difícil acceso o con problemas de orden público: la División de Admisiones Registro y Control Académico, consultará a los Ministerios de Transporte y del Interior y a Justicia, los municipios que aplican para esta disposición legal. El aspirante deberá acreditar haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos ubicados en los municipios que indiquen los Ministerios mencionados.
3. Para bachiller proveniente de las Islas de San Andrés y Providencia y Santa Catalina: haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos ubicados en estas Islas.
4. Para bachilleres que provengan de los territorios de la costa pacífica del Departamento del Cauca: haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos de esta zona.
5. Para bachilleres indígenas del Departamento del Cauca: Certificación emanada del Cabildo Indígena en la cual conste que el bachiller es miembro de dicha comunidad. Tendrá prelación para acceder al cupo quien haya terminado el bachillerato en un colegio de la región a la que pertenece el Resguardo.
6. Para bachiller proveniente de zonas marginadas del departamento del Cauca: haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos ubicados en municipios cuyas cabeceras municipales no estén asentadas sobre la carretera Panamericana.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo a la Rectoría, Vicerrectorías Académica, de Investigaciones, de Cultura y Bienestar, Divisiones de Admisiones, Registro y Control Académico, Sistemas, Financiera, de Deportes y Recreación, Oficinas de Planeación y Oficina Jurídica y Facultades.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los artículos 15 a 19 del Capítulo III del Acuerdo 002 de 1988.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil siete (2007)
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
Enlaces:
[1] http://www.unicauca.edu.co/docs/acuerdos/a059.pdf
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/2829
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/2829
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
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