Por la cual se convoca la elección del Representante del Sector Productivo del Cauca ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca.
El Rector de la Universidad del Cauca, en ejercicio de la Ley 30 de 1992, Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, artículo 10, literal h, articulo 23, numeral 16 expedido por el Consejo Superior.
CONSIDERANDO
La actual representante del Sector Productivo en el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, Ingeniera Yolanda Lucía Garcés Mazorra, cumple su periodo estatutario en dicha representación el 12 de noviembre de 2021.
La Resolución Rectoral 0200 [1] del 13 de abril de 2021, reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
La Rectoría debe convocar al Sector Productivo del Departamento del Cauca para que de conformidad con la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, elija un representante al Consejo Superior para un período de dos (2) años, contados a partir de su elección
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar la elección del Representante del Sector Productivo del Cauca,ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca para un período de dos (2) años contados a partir de la elección.
ARTÍCULO SEGUNDO: La elección del Representante del Sector Productivo del Cauca ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca se realizará de manera presencial por papeleta el día 18 del mes de Noviembre de 2021, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
ARTÍCULO TERCERO: El Representante del Sector Productivo del Cauca en el Consejo Superior deberá ser elegido de entre los candidatos inscritos por las agremiaciones debidamente constituidas, con más de cinco (5) años de existencia, que tengan carácter Departamental y acrediten reconocimiento nacional, de conformidad con el artículo 5° de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: El Representante del Sector Productivo del Cauca en el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, deberá acreditar:
a. Título universitario que comprobará con la fotocopia simple del diploma o acta de grado de la Institución Educativa que lo confiere.
b. Acreditar un ejercicio profesional no inferior a cinco (5) años mediante certificación expedida por una autoridad competente o el respectivo contrato.
c. Ser representante legal, gerente o miembro de la junta directiva de la entidad gremial a la cual pertenece con una antigüedad no menor de seis (6) meses. Para este efecto deberá presentar los respectivos certificados.
d. Certificar bajo la gravedad de juramento, no tener vínculo laboral o contractual con la Universidad del Cauca, no haberlo tenido durante el último año.
e. No estar sancionado penal ni disciplinariamente.
ARTÍCULO QUINTO: El listado de organizaciones gremiales definido por el Consejo Superior y del cual podrán inscribirse los candidatos, y participar en la votación es el siguiente:
a. ASEBANCA
b. Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Cauca (SAG)
c. Comité Departamental de Cafeteros
d. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas del Cauca (ACOPI),
e. Asociación Caucana de Ingenieros
f. Asociación Colombiana de Empresarios de Colombia – ANDI
g. Federación Nacional de Comerciantes del Cauca (FENALCO)
h. Federación de Cooperativas del Cauca CONFECOOP - CAUCA
i. Lonja de propiedad Raíz del Cauca
j. Comité de Ganaderos del Cauca
k. Cooperativa de Caficultores del Cauca - CAFICAUCA
ARTÍCULO SEXTO: Del procedimiento para la inscripción y sus requisitos:
El término de la inscripción será hasta el 16 de noviembre de 2021 a las 4:00 p.m., al correo electrónico academico@unicauca.edu.co [2]a través de una comunicacióndonde postule su nombre para tal representación.
- Los candidatos a la Representación del Sector Productivo se inscribirán con el aval de dos de los gremios reconocidos en el Artículo Quinto de esta Resolución, mediante escrito proferido por el representante legal del gremio dirigido a la Secretaría General. A este memorial de inscripción se debe anexar una comunicación del candidato por medio del cual exprese su consentimiento pleno para participar en el proceso de elección.
- Solo se tendrá como válida la inscripción, una vez se haya verificado por la Secretaría General y la Oficina Jurídica el cumplimiento de los requisitos previstos en el Estatuto General de la Universidad y en esta resolución.
- El aval al candidato deberá ser suscrito por el representante legal del gremio anexando el certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio del Cauca con expedición no mayor a 3 meses.
-. Todos los documentos debidamente firmados deberán allegarse escaneados en PDF al correo electrónico academico@unicauca.edu.co [2]
ARTÍCULO SEPTIMO: De la elección. Procedimiento para la votación:
El día 18 de noviembre de 2021, entre las 8:00 a.m. a 4:00 p.m., los representantes legales de los gremios indicados en el Artículo Quinto procederán a elegir al Representante del Sector Productivo del Cauca ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, mediante voto individual, que depositaran en una (1) urna dispuesta para tal efecto en la Secretaría General, ubicada en la calle 5 # 4-70 segundo piso. La calidad de representante legal deberá acreditarse mediante certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio del Cauca con antelación no mayor a 3 meses.
De los inscritos resultará elegido quien obtenga el mayor número de votos. En caso de empate se acudirá a un sorteo.
ARTÍCULO OCTAVO: Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la Resolución Rectoral R-0200 del 13 de abril de 2021,por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca, el caudal electoral es de once (11) Agremiaciones.
ARTÍCULO NOVENO: La Secretaría General y la Oficina Jurídica, para el presente proceso electoral tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Que el candidato que aspire a ser representante del sector productivo presente el aval de dos de los gremios.
b. Que un gremio no puede expedir más de un aval a un candidato.
c. El aval de un gremio proferido a más de un candidato dará lugar a anular las inscripciones en que aparezcan.
ARTÍCULO DÉCIMO: De conformidad con el articulo décimo sexto de la Resolución Rectoral R-0200 de 2021 el acto de la apertura y cierre del escrutinio para esta elección estará acompañada por la comisión de verificación integrada por la Jefe de la Oficina Jurídica, la Jefe de la División de Talento Humano y la Secretaria General de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Serán causales de inhabilidad de la representación, las siguientes:
a. Cuando el elegido pierda la calidad de socio, afiliado o se desvincule de la entidad que representa
b. Cuando adquiera vínculo laboral o contractual con la Universidad del Cauca de cualquier naturaleza.
Cuando sea condenado o sancionado disciplinariamente
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Serán causales de vacancia definitiva de la representación las siguientes:
a. El vencimiento del período
b. La renuncia del Representante
c. La muerte del Representante
d. Incurrir en cualquiera de las causales de inhabilidad señalados en el artículo anterior
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y copia de ella se enviará a la Secretaría General y los Gremios del Cauca, citados en el artículo quinto del presente acto administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
JOSÈ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
Enlaces:
[1] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/resoluciones/resoluci%C3%B3n-r-0200-de-2021-por-la-cual-se-reglamenta-el-proceso-de-elecciones-de-los-miembros-de-
[2] mailto:academico@unicauca.edu.co
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/28304
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/28304
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=96
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[7] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()