Diciembre 22 / 2021
Acuerdo Superior 075 de 2021 (Por el cual se establece el mecanismo de elección del Representante de los Egresados Graduados ante el Consejo Superior y se adoptan otras disposiciones)
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general
Por el cual se establece el mecanismo de elección del Representante de los Egresados Graduados ante el Consejo Superior y se adoptan otras disposiciones.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de su competencia legal y estatutaria y
CONSIDERANDO
La Constitución Política en el artículo 69 garantiza la autonomía universitaria y la Ley 30 de 1992 reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos.
El Consejo Superior mediante Acuerdo 068 del 8 de noviembre de 2013 establece la Representación de los Egresados y define que éste órgano colegiado reglamentará el procedimiento y establecerá las instancias y mecanismos para la elección de esta representación.
El Consejo Superior mediante Acuerdo 045 del 20 de agosto de 2015 derogó el Acuerdo 083 del 18 de diciembre de 2013 que reglamentó la elección del Representante de los Egresados ante el Consejo Superior, y el Acuerdo 001 del 5 de febrero de 2014 que establecía las votaciones en línea, determinando que, a partir de esa fecha, las elecciones para todos los estamentos universitarios se realizaran a través del sistema de papeleta.
Acorde con la anterior normatividad, el Consejo Superior expidió el Acuerdo 050 del 30 de septiembre de 2015, reglamentó la elección del Representante de los Egresados ante el Consejo Superior para llevarse a cabo presencialmente.
Dada la emergencia sanitaria a nivel mundial, a raíz de la propagación del coronavirus COVID-19, se intensificó el uso de los medios digitales para continuar con las actividades administrativas, sociales, educativas, económicas.
La Corporación, en sesión del 15 de septiembre de 2020, en razón a que los medios tecnológicos son una herramienta ágil y eficiente, consideró de suma importancia que el proceso de elecciones de las diferentes autoridades colegiadas de la universidad también se pudiera llevar a cabo a través de plataformas virtuales. En tal sentido, expidió el Acuerdo 006 del 9 de febrero de 2021 que establece que las elecciones se pueden realizar de manera física a través de papeleta o mediante el uso de herramientas digitales y determina que “En toda convocatoria deberá existir previamente un censo electoral con el fin de obtener la lista oficial de las personas que tienen derecho a votar”
La Resolución rectoral R-0200 del 13 de abril de 2021 que reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca, exceptuó de ésta a la Representación de los Egresados.
El Consejo considera necesario llevar a cabo la elección del Representante de los Egresados a través de herramientas tecnológicas con el fin de darle oportunidad a que los exalumnos unicaucanos que se encuentren en cualquier lugar del mundo puedan hacer uso del derecho al voto y elegir a su Representante.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: A partir de la expedición del presente acuerdo la elección del Representante de los Egresados Graduados ante el Consejo Superior se hará a través de herramientas digitales y/o tecnológicas.
PARÁGRAFO: Las herramientas digitales y/o tecnológicas que se utilizarán para la elección que refiere el presente artículo serán aquellas que en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Superior 006 de 2021, la Universidad haya establecido para tal propósito.
ARTÍCULO SEGUNDO: Es requisito para elegir y ser elegido como Representante de los Egresados Graduados, poseer título profesional de la Universidad del Cauca de uno de los programas de pregrado, posgrado o los ofertados en convenio con otras instituciones que certifique la Vicerrectoría Académica. Para ser elegido además deberá residir en Colombia.
ARTÍCULO TERCERO: Convocatoria. El Rector, mediante acto administrativo, convocará a la elección del Representante de los Egresados Graduados de la Universidad del Cauca ante el Consejo Superior de la institución, en el cual se definirá entre otras:
- Fecha de apertura y cierre del empadronamiento
- Fecha de apertura y cierre de la inscripción de candidatos
- Fecha y horas de la jornada de elección.
ARTÍCULO CUARTO: Inscripción de Candidatos. La inscripción de la candidatura a Representante de los Egresados Graduados deberá hacerse mediante escrito de solicitud de inscripción dirigido a la Secretaría General, debidamente firmado, al correo electrónico que para tal fin se establezca en la convocatoria, con datos de contacto y acreditando de manera independiente los siguientes documentos:
- Hoja de vida digital que incluya fotografía 3x4 a color, para ser publicada, sin datos personales como cédula, dirección, celular, sin anexos.
- Documento de Identificación
- Acta de Grado o del Diploma como egresado de la Universidad del Cauca, o en su defecto, indicar en el escrito de inscripción el título obtenido y fecha de graduación (día, mes y año).
PARÁGRAFO 1:Las hojas de vida serán publicadas en el portal web institucional, una vez finalice el periodo de inscripciones y se haya verificado la calidad de egresado graduado del inscrito.
PARÁGRAFO 2: Revisada y verificada la solicitud de inscripción del candidato en su condición de Egresado Graduado de la Universidad del Cauca, la Secretaría General autorizará la inscripción de la candidatura mediante escrito dirigido al candidato (a). En el caso de que se niegue la inscripción se comunicarán las razones al interesado.
ARTÍCULO QUINTO: Período de Inscripciones:Las inscripciones de los candidatos se abrirán una vez convocado el proceso de elección y se cerrarán un mes calendario antes de la fecha establecida para la elección y en la hora fijada en la convocatoria para el cierre de las mismas.
ARTÍCULO SEXTO: Inhabilidades e Incompatibilidades. No se podrá inscribir como candidato ni ser elegido como Representante de los Egresados Graduados ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, los docentes y funcionarios administrativos o aquellos que habiendo ocupado estos cargos no haya transcurrido un (1) año desde su retiro de la entidad, así como aquellos que se encuentren inmersos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y demás normas vigentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Empadronamiento. El empadronamiento es el mecanismo mediante el cual los egresados graduados de la Universidad del Cauca, que deseen participar de la elección de su representante, se inscriben para tal efecto, haciendo uso de la herramienta digital que para tal fin establezca la alma mater, donde deberán suministrar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, título obtenido, fecha de grado (día, mes y año de grado), correo electrónico, número de contacto, dirección y país de residencia.
PARÁGRAFO: Los datos personales suministrados por el egresado graduado empadronado sólo podrán usarse para el cumplimiento de obligaciones específicas institucionales, conforme a las políticas de protección de datos personales.
ARTÍCULO OCTAVO: Lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo primero del Acuerdo Superior 006 de 2021, no se aplicará para la convocatoria que se regula a través del presente acuerdo.
ARTÍCULO NOVENO: Censo electoral. La Secretaría General verificará que el empadronado ostente la calidad de egresado graduado de la Universidad del Cauca, lo cual le permitirá votar en el día y horas fijadas para la elección y certificará el número de empadronados que cumplen con dicha condición, cifra que se constituirá en el censo electoral para la elección del Representante de los Egresados Graduados.
PARÁGRAFO 1: Quienes se empadronen, pero no puedan ser validados o no ostenten la calidad de egresado graduado de la Universidad del Cauca, no podrán sufragar el día de la elección.
PARÁGRAFO 2:Los egresados empadronados en los años 2015, 2016, 2018 y 2020 y verificados por la Secretaría General no necesitan realizar el empadronamiento, para lo cual se publicará en el portal web institucional http://www.unicauca.edu.co , las cédulas de los egresados graduados que cumplen este requisito. No obstante lo anterior, durante el proceso de empadronamiento podrán actualizar sus datos.
Igualmente se publicarán las cédulas de los nuevos empadronados que cumplen la calidad de egresados graduados de la Universidad del Cauca, antes de la fecha de elección.
PARÁGRAFO 3: La Secretaría General comunicará a la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con anterioridad a la fecha de elección, la lista de egresados graduados validados con su respectiva información para que sean incluidos en el sistema SIVOT o en el que formalmente haya sido adoptado por la universidad para el proceso electoral de los miembros del Consejo Superior, anexando la certificación del número de egresados que tienen derecho al voto.
ARTÍCULO DÉCIMO: Votación. Los egresados inscritos durante el proceso de empadronamiento y validados por la Secretaría General, ejercerán su derecho al voto, en el horario y fecha definida en la convocatoria, a través del sistema de votación institucional SIVOT o del que formalmente haya sido adoptado por la universidad para tal fin.
PARÁGRAFO: Es obligatorio tener correo electrónico para empadronarse y votar.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El voto electrónico deberá contener:
- Nombres y apellidos de los candidatos.
- Fotografía del candidato.
- Opción de voto en blanco.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Reglas para la votación.
- La jornada de votación es de ocho (8) horas ininterrumpidas.
- El sistema de votación en línea estará activo a partir de las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde del día de la elección. Si durante el proceso de votación existiera una falla técnica que impidiera el proceso, se habilitará el sistema por un tiempo igual al que estuvo fuera de línea, respetando siempre las ocho (8) horas para la votación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El o la Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado y el Decano o la Decana de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones o su delegado serán los encargados habilitar y deshabilitar la plataforma a la hora fijada como inicio y cierre de la votación, debiendo además extraer el reporte de la votación y elaborar y suscribir acta de escrutinio que deberá tener como mínimo los siguientes datos: Fecha y hora del cierre del sistema, total de votos que debe ser igual al número de votantes, número de votos por cada candidato y número de votos en blanco, la cual enviarán a la Secretaría General.
PARÁGRAFO. Cerrado el sistema se harán dos (2) copias de seguridad; una será enviada a la Oficina de Control Interno, y la segunda con destino a la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con fines de copia de respaldo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia deberá repetirse la convocatoria para la elección del Representante de los Egresados Graduados cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos y no podrán presentarse los mismos candidatos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Declaratoria de la elección. El Rector es la autoridad competente para declarar la elección del Representante de los Egresados Graduados.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo Superior 050 del 30 de septiembre de 2015 que reglamentó el proceso de elección del Representante de los Egresados ante el Consejo Superior, así como los actos administrativos que se hayan expedido con ocasión de la convocatoria abierta en el año 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los veintidós (22) días de diciembre de 2021
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Presidente Secretaria General
Revisó y ajustó: Dra. Laura Ismenia Castellanos Vivas, Secretaria General
Aprobó: Dra. Yonne Galvis Agredo, Jefe Oficina Jurídica