Por la cual se toma una medida administrativa y académica.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de las Facultades legalmente conferidas mediante Acuerdo Superior 105 de 1993 y en especial las establecidas en la Resolución 070 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política en su Artículo 69 ha establecido la Autonomía Universitaria, en relación con tal precepto Constitucional, la Ley 30 de 1992 ha señalado que las Instituciones de Educación Superior regularan y definirán los costos de inscripción que por razones académicas deban exigirse.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca, sobre las funciones del Consejo Superior Universitario, y en especial lo referido en el numeral 22, se atribuye como órgano máximo Institucional, la facultad de fijar los derechos pecuniarios, delegados en el Rector de la Universidad del Cauca, mediante Resolución 070 del 21 de febrero de 1994.
La División de Admisiones, Registro y Control Académico como Dependencia Encargada de realizar el proceso de admisión en los programas de Pregrado, mediante oficio 4.2-92/1291 de fecha 13 de diciembre de 2021, solicita sean regulados los valores pecuniarios con el objetivo de desarrollar los dos procesos que la Universidad debe ofrecer durante la vigencia del año 2022, por lo anterior, es necesario Fijar el valor de la inscripción en los programas de pregrado - Popayán y los ofrecidos por el Centro de Regionalización.
En consideración a lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el valor de la inscripción para los programas regulares de Pregrado - Popayán, para el primer y segundo periodo de 2022 en la suma de ochenta mil pesos m/cte ($80.000).
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el valor de la inscripción para los programas de pregrado ofrecidos por el Centro de Regionalización, para el primer y segundo periodo de 2022 en la suma de setenta mil pesos m/cte ($70.000).
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a las Oficinas de la Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa, Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, Vicerrectoría de Investigaciones, División de Gestión Financiera, División de Admisiones, Registro y Control Académico, Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional, Oficina Jurídica, Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias Humanas y Sociales, Artes, Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Ingeniería Civil, Ciencias Agrarias, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación y Ciencias de la Salud.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los once (11) días del mes de enero de 2022.
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
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