Por el cual se modifican los artículos 121 y 122 del Acuerdo 024 de 1993.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia estatutaria y funcional y
El Acuerdo No. 024 del 29 de abril de 1993, por el cual se adopta el Estatuto del Profesor, reglamentó la contraprestación y garantías que debe cumplir todo profesor en virtud de una comisión de estudios.
Es obligación de todo servidor, preservar el erario público bajo los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad.
Por lo anterior, es pertinente modificar los artículos 121 y 122 del Acuerdo 024 de 1993, a fin de salvaguardar los recursos universitarios.
Corresponde al Consejo Superior reglamentar este derecho establecido para los profesores de la Universidad.
En mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 121 del Acuerdo 024 de 1993.- CONTRAPRESTACION, el cual quedará así:
CONTRAPRESTACION.- Todo profesor a quien por seis (6) o más meses calendario se confiera comisión de estudios que implique separación total o parcial en el ejercicio de las funciones propias del cargo, suscribirá con la institución un convenio en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad en el cargo de que es titular o en otro de igual o de superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del equivalente al de la comisión.
Cuando la comisión de estudios se realice por un término menor de seis (6) meses, el profesor estará obligado a prestar sus servicios a la institución por un lapso no inferior a seis (6) meses.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 122 del Acuerdo 024 de 1993- GARANTIAS, el cual quedará así:
GARANTIAS.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de comisión de estudios y prestación de servicios, el profesor deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Constituir una garantía entre particulares, en una compañía de seguros o entidad bancaria, legalmente facultada para hacerlo, que garantice el 30% del valor de la comisión de estudios y de la contraprestación, con vigencia igual a la del contrato y dos años más o proporcional al tiempo de la comisión de estudios.
2. Asimismo, deberá cumplir con una de las siguientes opciones:
a) Suscripción de un pagaré por el ciento por ciento (100%) de lo que devengue durante su permanencia en la comisión de estudios, según liquidación de la División de Recursos Humanos, con dos (2) codeudores que pertenezcan a la planta del personal universitario, quienes no deben ser codeudores de docentes en comisión.
b) Suscripción de un pagaré en blanco, acompañado de una carta de instrucciones para ser llenado por la Universidad, los cuales deben ser firmados por el docente y un codeudor solvente.
c) Constituir mediante hipoteca abierta en primer grado escritura pública a favor de la Universidad.
La póliza, el pagaré o hipoteca, se harán efectivos en todo caso de incumplimiento del contrato, por causas imputables al profesor.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los seis (6) días de marzo de dos mil siete (2007)
CARLOS EDUARDO CRUZ LOPEZ
Presidente
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