Por la cual se convoca a inscripciones y elecciones de representantes estudiantiles ante los Comités de los programas de pregrado adscritos a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales mediante el sistema SIVOT.
El Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución 284 del 5 de octubre de 2017, el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales reglamentó los Comités de los programas de pregrado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca.
2. A fin de mantener la representación estudiantil en los Comités de los programas de pregrado en la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y, en concordancia a lo dispuesto en el Acuerdo Superior 025 de 2020, al Decano se le atribuye la competencia de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados.
3. De conformidad al artículo tercero de la resolución 284 de 2017, se debe convocar al proceso de conformación del Comité de Programa, siendo necesario adelantar las elecciones de los representantes estudiantiles ante los comités de los programas de Derecho, Ciencia Política y Comunicación Social.
4. A la fecha se encuentra vacantes un (1) representante de los estudiantes a cada uno de los Comités de los siguientes programas:
a. Comité programa de Derecho diurno Popayán.
b. Comité programa de Derecho Nocturno Cohorte Especial Popayán.
c. Comité programa de Derecho sede Santander de Quilichao.
d. Comité programa de Ciencia Política.
e. Comité programa de Comunicación Social.
5. El Consejo de Facultad realizará convocatoria a través de las Coordinaciones de cada programa para la inscripción de candidatos de los estudiantes, acorde con los requisitos establecidos en la resolución 284 de 2017.
6. La elección se realizará de manera virtual a través del correo electrónico institucional con el apoyo de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dando alcance a la resolución R-200 del 13 de abril de 2021, la cual reglamentó el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los estudiantes de los programas de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto elijan:
1. Un (1) representante estudiantil ante el Comité del programa de Derecho diurno Popayán.
2. Un (1) representante estudiantil ante el Comité del programa de Derecho Nocturno Cohorte Especial Popayán.
3. Un (1) representante estudiantil ante el Comité del programa de Derecho sede Santander de Quilichao.
4. Un (1) representante estudiantil ante el Comité del programa de Ciencia Política.
5. Un (1) representante estudiantil ante el Comité del programa de Comunicación Social.
PARÁGRAFO: El periodo estatuario para la representación estudiantil ante los Comités de programa, será de un (1) año que regirá a partir de la fecha de elección.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos para ser candidatos a las representaciones estudiantiles ante los Comités de programa, son los siguientes (Resolución 284 del 5 de octubre de 2017):
1. Haber cursado al menos el 50% del total de los créditos académicos que constituyen el plan de estudios.
2. Demostrar un rendimiento académico promedio de todas las asignaturas cursadas igual o superior de tres punto cinco (3.5).
PARÁGRAFO: Por única vez los representantes estudiantiles ante el Comité de programa, podrán ser reelegidos por un período de un (1) año.
ARTÍCULO TERCERO: Fijar como plazo para las inscripciones de candidatos a las representaciones anteriormente citadas, desde el 12 de mayo y hasta el 16 de mayo de 2022 a las 4: 00 p.m., a través del correo electrónico secgralderecho@unicauca.edu.co [1].
PARÁGRAFO: Los postulantes a las representaciones estudiantiles ante los Comités de programa deberán inscribirse indicando sus datos personales: nombres y apellidos completos, documento de identificación, código estudiantil, programa, correo electrónico institucional, número telefónico de contacto, fotografía en formato JPG, GOF, PNG, según las condiciones exigidas por la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO CUARTO: A partir del 18 de mayo y hasta el 20 de mayo de 2022, los candidatos podrán presentar sus propuestas a la comunidad académica.
ARTÍCULO QUINTO: Fijar la elección de los representantes estudiantiles ante los Comités de los programa de pregrado que administra la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, para el día 27 de mayo de 2022, en horario ininterrumpido de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., a través de la plataforma institucional SIVOT, la cual estará programada de conformidad con la resolución R-200 del 13 de abril de 2021, y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO: Para la presente elección en concordancia con lo preceptuado en el artículo sexto y el artículo séptimo, numeral 6 de la resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, el número de estudiantes de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales que tienen derecho a votar a la fecha de expedición de la presente resolución es de tres mil ciento sesenta y cinco (3.165), de acuerdo con la certificación expedida por la División de Admisiones, Registro y Control Académico. La lista de votantes definitiva será remitida por el Profesional Universitario de la División de Admisiones, Registro y Control Académico, previo a la jornada de votación para la elección.
ARTÍCULO SEXTO: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la presentación (sobreviniente):
1. Pérdida de la calidad de estudiante de la institución.
2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. Ser sancionado penal o disciplinariamente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes ante los Comités de programa:
1. El vencimiento del periodo.
2. La renuncia regularmente aceptada.
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo que antecede.
ARTÍCULO OCTAVO: La elección de los representantes mencionados se colmará a favor del candidato que obtengan el mayor número de votos.
ARTÍCULO NOVENO: En virtud de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
PARÁGRAFO: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de 1986.
ARTÍCULO DÉCIMO: La representación será a partir del día de su elección.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo, de conformidad con los principios universitarios.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la sala de reuniones del Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
Edgar Camacho Godoy Janny Katiana Santacruz Amador
Presidente Consejo de Facultad Secretaria Consejo de Facultad
Enlaces:
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[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/29364
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=96
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