RESOLUCIÓN NÚMERO 8.3.2/108 de 2023
(12 de abril)
Por la cual se convocan a inscripciones y elección de Comité de Cultura y Bienestar, comité de programas y representación estudiantil ante Consejo de Facultad de Ingeniería Civil, mediante voto electrónico.
El Decano de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional indicado en el Acuerdo Superior 105 de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 025 del 2020 y,
C O N S I D E R A N D O:
1. Que el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca, modificado por el Acuerdo Superior No. 025 de 2020, en el Artículo 43, numeral 11 establece entre las funciones de los Decanos: “Convocar a elecciones de nivel interno de su Facultad a los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Administrativos, Trabajadores Oficiales, que deban integrar los órganos universitarios donde éstos tengan representación”.
2. Que el Acuerdo Superior referenciado anteriormente, en el artículo 36, literal f, establece que el Consejo de Facultad estará integrado por dos estudiantes de la facultad: “Dos (2) estudiantes regulares de la respectiva Facultad matriculados en las asignaturas el plan de estudios respectivo, elegidos por los estudiantes regulares de la misma”.
3. Que el Acuerdo Superior 030 del 2015, en su artículo 12, numeral 4, establece: “ARTÍCULO 12. Los Comités de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar: Son instancias que permiten la articulación y ejecución de programas y proyectos generados en la facultad y relacionados con el sistema de Cultura y Bienestar y estarán integrados por:
4. Dos (2) representantes de los estudiantes de la facultad.”
4. Que el Acuerdo Superior 036 de 2011 o Estatuto Académico de la Universidad del Cauca, artículo 8 y 43, establece que los Comités de Programa están adscritos a la Facultad y corresponden a este conformarlos: “ARTÍCULO 43. Competencias de los organismos. Adicionalmente a lo dispuesto en la estructura funcional y demás normas, compete al Consejo de Facultad proponer la viabilidad de nuevos programas, conformar comités para su construcción y proponer al Rector la designación de los Coordinadores.”.
5. El Acuerdo Superior 006 de 2021, adopta el uso de papeleta o herramientas tecnológicas y digitales como mecanismo para el desarrollo de las elecciones de los miembros de cuerpos colegiados para todos los estamentos universitarios. Igualmente, mediante el artículo primero, parágrafo segundo, se estableció que el acto administrativo que convoca a elecciones debe indicar el sistema de votación a utilizarse. “PARÁGRAFO SEGUNDO: El acto administrativo a través del cual se convoca a elecciones de las autoridades universitarias a que refiere este artículo, deberá determinar el sistema de votación que se utilizará para la misma.”
6. La elección se realizará de manera virtual a través del correo electrónico institucional con el apoyo de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dando alcance a la Resolución Número R-0200 del 13 de abril de 2021, que reglamenta el proceso de elección de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca y especialmente lo consagrado en el Capítulo Quinto de la citada norma.
7. Que con base en las normas anteriores y a fin de mantener la representación estudiantil en las Corporaciones de Facultad, es necesario realizar la convocatoria a los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Civil para elegir sus representantes ante las corporaciones universitarias que se relacionan a continuación.
1. CONSEJO DE FACULTAD.
2. COMITÉ DE FACULTAD PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y EL BIENESTAR.
3. COMITÉ DE PROGRAMAS.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Convocar a los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto elijan de entre ellos para un período estatutario de un (1) año.
- Dos (2) representantes al CONSEJO DE LA FACULTAD de Ingeniería Civil.
- Dos (2) representantes al COMITÉ PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y EL BIENESTAR de la Facultad de Ingeniería Civil.
- Dos (2) representante a los COMITÉ DE PROGRAMA para cada uno de los siguientes programas: Ingeniería Civil Popayán, Ingeniería Civil Santander de Quilichao, Ingeniera Ambiental, Arquitectura y Geotecnología.
ARTÍCULO 2°: Los requisitos para ser candidato a estas corporaciones son los siguientes:
1. Para el Consejo de Facultad, los candidatos deberán acreditar el siguiente requisito:
a. Ser estudiante regular con matrícula vigente de la respectiva Facultad.
b. No estar en situación de bajo rendimiento académico.
c. No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.
2, Para el Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar:
a. Ser estudiante regular de la Facultad de Ingeniería Civil, con matrícula vigente.
b. No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.
3, Para los Comité de programa:
a. Haber cursado al menos el 50% del total de los créditos académicos que constituyen el plan de estudios.
b. Promedio de carrera igual o superior de tres puntos cinco (3.5).
c. No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.
ARTÍCULO 3°: Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, desde el 13 de abril del 2023 hasta el 17 de abril del 2023 a las 4:00 P.M, a través del correo electrónico samafe@unicauca.edu.co.
ARTICULO 4°: Las inscripciones de aspirantes y representantes de los estudiantes, deberán realizarse a través del correo samafe@unicauca.edu.co [1], por medio de comunicación dirigida desde el correo institucional de cada candidato, al Decano de la Facultad de Civil de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito que se entenderá otorgado con la firma. A esta inscripción anexarán los requisitos contemplados en el Artículo 2° de la presente resolución.
PARAGRAFO 1: Adicionalmente cada aspirante deberá remitir al correo samafe@unicauca.edu.co [1], una fotografía 3x4 a color.
PARAGRAFO 2: Revisada y verificada la solicitud de inscripción de los candidatos, el Decano de la Facultad de Civil autorizará la inscripción de las candidaturas mediante correo electrónico dirigido a cada candidato(a). En el caso de que se niegue la inscripción se comunicarán las razones al interesado.
ARTÍCULO 5°: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 21 DE ABRIL DE 2023, en horario ininterrumpido de las 8:00 AM. hasta las 4:00P.M.
ARTÍCULO 6°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la Profesional Universitaria de la Facultad de Ingeniería Civil, deberá expedir las certificaciones correspondientes que prueben el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°: Para la presente elección en concordancia con lo preceptuado en el Artículo Sexto y Artículo Séptimo Numeral 6° de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, el número de estudiantes de la Facultad de Ingeniería Civil que tienen derecho a votar a la fecha de expedición de la presente Resolución es de dos mil ciento sesenta y uno (2.161), de acuerdo con la certificación expedida por la División de Admisiones, Registro y Control Académico. La lista de votantes definitiva será remitida por la Profesional Universitaria de la División de Admisiones, Registro y Control Académico, previo a la jornada de votación para la elección.
ARTÍCULO 8°: La votación se hará desde el correo institucional de cada estudiante.
ARTÍCULO 9°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación:
a. Pérdida de la calidad de estudiante de la institución.
b. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
c. Ser sancionado penal o disciplinaria
ARTÍCULO 10°: Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del período.
2. La renuncia regularmente aceptada.
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 11°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO 13°: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO 14°: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
ARTÍCULO 15°: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano):
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
ARTÍCULO 15°: El proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 [2] del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 16°: La representación será a partir del día de su elección.
ARTÍCULO 17°. Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTÍCULO 18°: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 19°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a doce días (12) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
JUAN CARLOS CASAS ZAPATA
Decano
Enlaces:
[1] mailto:samafe@unicauca.edu.co
[2] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/resoluciones/resoluci%C3%B3n-r-0200-de-2021-por-la-cual-se-reglamenta-el-proceso-de-elecciones-de-los-miembros-de-
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/31172
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/31172
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=96
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
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