Presentación:
En Colombia, miles de organizaciones llevan a cabo la gestión comunitaria del agua, son organizaciones nacidas del encuentro solidario entre vecinas y vecinos que, en cooperación con el agua, se garantizan el acceso a este bien común, condición de la vida toda y de la convivencialidad humana. “nuestro origen como comunidades organizadas alrededor de la gestión comunitaria del agua está ligado a los asentamientos de las familias y sus viviendas en distintas zonas del país. Las comunidades humanas siempre han definido su localización espacial en relación con el agua, con las fuentes de agua” (Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia, 2017, p. 22). Hoy, cuando se hace más cínicamente explícita la pretensión de hacer del agua una commodity, un producto o bien básico transable en el mercado de futuros, como el petróleo, el oro o el trigo; cuando se impone que el agua puede ser un nuevo valor bursátil, la lucha por defender el agua como bien común se hace más acuciante.
La carta de principios de la Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia plantea que: “El agua no es una mercancía. La mercantilización del agua es la mercantilización de la vida y la naturaleza. Nadie puede apropiarse del agua, el agua es esencial para la vida y cualquier daño al agua es un daño a toda la vida, a todos los seres, a la tierra, y a los seres humanos por igual” Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia, s.f, prr. 4).
Nuestros pueblos y comunidades, las gentes campesinas, indígenas y afrocolombianas y las comunidades urbano-populares vivencian con sus organizaciones comunitarias una rica y variada cosmovisión fundada en esta claridad primordial: el agua es de la naturaleza, el agua es de todas las formas de vida, el agua no es de nadie, porque es de todas, de todos. La economía social y solidaria ha sido la manera de reproducir y mantener este ancestral legado. Nuestras comunidades tienen la certeza en el porvenir de los presentes y los nacientes y de la permanencia de la vida, si el agua se conserva, se recupera y se mantiene como un bien común. Lo enuncian nuestros principios, el quinto reza así́: “Nos oponemos a todas las formas de privatización, mercantilización y, ahora, financiarización del agua. Defendemos, conservamos y restauramos el hábitat del agua, la cuenca, como compromiso con las presentes y las futuras generaciones, nuestro compromiso es devolver el agua al medio ambiente con la pureza de su origen” (Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia, s.f, prr. 5).
La Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia con casi dos décadas de historia y luchas en defensa de la Gestión Comunitaria del Agua, ha venido liderado desde hace 17 años el proceso de construcción de una Ley propia para acueductos comunitarios o gestores comunitarios del Agua, proyecto que se propone establecer fundamentos, objetivos, acuerdos sobre las formas de relacionarse con el ambiente y con los territorios, con el estado, pero especialmente la forma de relacionarse con el agua como matriz de la vida.
Si bien todo este camino ha estado marcado por múltiples movilizaciones y encuentros a lo largo y ancho del país, los antecedentes más recientes de esta reflexión colectiva se encuentran en dos escenarios que fueron semilla para los procesos de articulación de la Red Nacional, y a su vez fundamentales para la defensa de la gestión comunitaria del agua: el primero de ellos, naturalmente, se asienta en la oposición que los gestores y gestores comunitarios han sostenido respecto de los contenidos de la Ley 142 de 1994, al ser esta, justamente, la norma que abrió las puertas a la participación privada en los servicios públicos y a distintas formas de privatización de los mismos.
Durante los encuentros nacionales de acueductos comunitarios se comparten experiencias, se consolidan los propósitos de la Red, pero particularmente, en el VI encuentro de acueductos comunitarios, es decir, el que se llevó a cabo en la ciudad de Medellín en el 2016, se consolida un proyecto de ley que busca el renacimiento de la gestión comunitaria del agua en Colombia, nombrado por la Red Nacional como “la ley propia”.
De ahí que la Ley propia, desde ese encuentro del 2016, y de allí en adelante, se concibiera como un mecanismo de corrección de esta falla de reconocimiento que permitiera, entre otras: 1) reconocer que los acueductos comunitarios tienen una importancia ambiental, de cuidado y conservación de ecosistemas y fuentes hídricas, y de construcción de democracia; 2) que las formas y prácticas de los acueductos han permitido y permitirán proteger el derecho humano al agua; 3) que las comunidades tienen derecho a organizarse para gestionar el agua y que estas formas organizativas requieren el acompañamiento y el fortalecimiento por parte del Estado. Es decir, con todo ello, que se requieren unas nuevas reglas de relacionamiento entre el Estado y las comunidades que no estén basadas en la idea de un Estado impositivo y sancionatorio y, finalmente, que las comunidades organizadas requieren reglas especiales y diferenciales para desarrollar todo su potencial como sujetos constructores de democracia, sostenibilidad ambiental y como organizaciones que satisfacen el derecho humano al agua, desde esquemas igualmente diversos.
El proceso de construcción colectiva de la propuesta de “Ley propia” se mantuvo vigente, y ha continuado su proceso de revisión y retroalimentación desde 2017 -año en el que se tuvo un primer documento consensuado que incluso se hizo público y actualmente es un referente organizacional-, a través de nuevos encuentros de la Red Nacional de Acueductos Comunitarios en Iza (Boyacá), Medellín (Antioquia), Páramo (Santander). La campaña por la gestión comunitaria del agua, , los intercambios con la relatoría del derecho humano al agua y el saneamiento, entre otros diálogos y espacios, además de los aprendizajes de la discusión con el Estado en la mesa de interlocución que se creó con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, han sido también circunstancias que han permitido consolidar una nueva versión de la “Ley propia” que conserva los principios, enfoques y pilares de la versión de 2016 pero que los desarrolla y profundiza incorporando los nuevos aprendizajes de los últimos años.
En el proyecto de Ley se contienen estas definiciones que permiten comprender la importancia y magnitud de la Gestión comunitaria del Agua en nuestro país.
Gestión comunitaria del agua: Conjunto de acciones, actividades, planes, programas o proyectos desarrollados colectivamente, sin ánimo de lucro, por los y las habitantes del territorio para: facilitar los usos individuales, colectivos y comunitarios del agua, promover la protección de las cuencas hidrográficas, los ecosistemas esenciales para el ciclo hídrico y la prestación comunitaria del servicio de acueducto y/o saneamiento de forma autónoma, con el objetivo de promover niveles de vida dignos y adecuados, la restauración de ecosistemas, la conservación de la biodiversidad, sin perjuicio de las obligaciones estatales, y la preservación de valores culturales y sociales de la comunidad a la que pertenecen, fundamentados en la solidaridad, la participación democrática y la garantía de derechos.
Comunidades organizadas para la gestión comunitaria del agua o acueductos comunitarios: Formas organizativas de hecho y de derecho, sin ánimo de lucro, integradas por personas naturales unidas por lazos de vecindad y basadas en la colaboración y principios democráticos para la gestión comunitaria del agua.
Prestación comunitaria del servicio de acueducto y/o saneamiento: Es el conjunto de acciones desarrolladas por las comunidades organizadas destinadas a garantizar y/o autogarantizar de manera progresiva el derecho humano al agua a través del acceso y suministro del agua y/o saneamiento básico sin perjuicio de las obligaciones del Estado; para abastecer agua para usos personales y domésticos del consumo humano, el levante de animales y el riego de los cultivos destinados a la subsistencia del núcleo familiar como garantía conexa al derecho a la alimentación, la seguridad y soberanía alimentaria, de forma continua, apta, económicamente asequible y culturalmente aceptable de acuerdo a los usos, costumbres y tecnologías socialmente apropiadas.
Estas acciones pueden incluir la captación, tratamiento, almacenamiento, conducción, transporte y distribución del agua desde una fuente de agua hasta las viviendas o predios de los/las asociados/as y/o beneficiarios/as ubicados en zonas rurales o urbanas. Los sistemas utilizados para estas acciones son de propiedad de las comunidades organizadas y/o administrados por ellas.
Creemos que se vive un entorno político propicio para avanzar en la lucha por el reconocimiento a la Gestión Comunitaria del Agua y establecer un régimen especial que respete su autonomía, la regule y la fortalezca. Puede ser posible avanzar en la perspectiva que se deriva de la conclusión central del trabajo de investigación y deliberación realizado por las comunidades organizadas articuladas a este proceso de construcción colectiva de una ley propia, es la idea de la existencia de una “falla de reconocimiento” de la gestión comunitaria del agua en el ordenamiento jurídico colombiano actual, y en la noción de los servicios públicos que domina, en la que las prácticas, los saberes y las formas de relacionamiento de los acueductos comunitarios con los territorios y el agua no encuentran forma de expresarse, particularmente en el marco regulatorio de servicios públicos establecido en la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollan.
La Constitución Política de 1991 diferenció entre el suministro de agua hecho directamente por el Estado, por particulares o por comunidades organizadas, sin embargo, éstas últimas no han tenido un desarrollo legislativo que regule su accionar y establezca las rutas de coordinación con las entidades estatales que concurren con el deber de garantizar este derecho. La Ley 142 de 1994 determinó el régimen de prestación de servicios hecho por las empresas de servicios públicos, los municipios y las organizaciones autorizadas pero, acorde a la jurisprudencia constitucional, las organizaciones autorizadas no pueden entenderse como equivalentes a comunidades organizadas (Sentencia C-741 de 2003 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), además, toda la ley mencionada está dirigida a regular situaciones, actividades y formas de operación propia de las organizaciones de carácter empresarial.
A falta de un marco legislativo que reconozca y atienda las particularidades de los acueductos comunitarios como prestadores de servicios públicos que benefician alrededor de 30.000 comunidades organizadas (calculando la existencia de mínimo un acueducto por vereda y teniendo en cuenta que en el país existen 32.000 veredas), los funcionarios públicos y operadores jurídicos acuden a la aplicación analógica de la Ley 142 de 1994 causando graves perjuicios que impiden la garantía del derecho al agua y redundan en la vulneración de otros derechos como el derecho a la igualdad y la dignidad humana.
Los acueductos comunitarios tienen unas dimensiones sociales, ambientales, democráticas y una forma de relacionarse con el ambiente que no cabe en esta Ley 142/94 y sus marcos regulatorios, porque los acueductos comunitarios no funcionan en la lógica de las organizaciones empresariales con ánimo de lucro que ven en los servicios públicos una relación comercial que genera ganancias. Además, esta “falla de reconocimiento” se ve agravada por el comportamiento del Estado que busca encasillar y forzar a los acueductos comunitarios a cumplir las lógicas empresariales, imponiéndoles regulaciones tarifarias, tecnologías inadecuadas para los contextos territoriales; cargas administrativas, financieras y tributarias desproporcionadas, inequitativas y regresivas; formas y estructuras administrativas ajenas a sus prácticas y conocimientos; y por si fuera poco, amenazándoles, desde una perspectiva institucional sancionatoria, con multas u otro tipo de sanciones imposibles de pagar para la mayoría de los acueductos comunitarios, que contemplan incluso la toma de posesión, generando con esto, y en el mejor de los casos, una relación conflictiva con el Estado, que se presenta como un vigilante y un castigador, y no como el principal garante de un derecho, función que por lo demás está reconocida constitucionalmente.
Hoy se coincide con algunos postulados del plan de desarrollo del actual gobierno cuando reivindica la justicia social, la justica ambiental y el ordenamiento del territorio alrededor del agua; la transición energética y un modelo de producción descarbonizado, la reforma agraria y la paz total. Veamos con detalle lo definido en la ley del plan en lo referido a la gestión comunitaria del agua.
En los ejes del Plan Nacional de Desarrollo – PND (Art. 3) se establece el ordenamiento del territorio alrededor del agua como primera transformación, dando prevalencia a la protección de los determinantes ambientales y las áreas de especial interés, y a la planificación territorial participativa de quienes habitan el territorio. A su vez, en la misma línea dentro de lo que de manera muy general propone el PND la ley propia incluye tanto el enfoque ambiental en relación, principalmente, a los ecosistemas de los cuales depende el abastecimiento de agua, como el enfoque participativo de los gestores/as comunitarios del agua en los distintos niveles para la toma de decisiones en materia de ordenamiento ambiental y territorial, definiendo de manera muy concreta acciones y mecanismos tanto para la protección ambiental como para la participación.
El art. 162 del PND que habla de la garantía del acceso al agua y saneamiento da la potestad al Ministerio de Vivienda de definir cuáles serían los “medios alternos” para asegurar de manera efectiva al acceso a agua y al saneamiento básico en aquellos eventos en donde no sea posible mediante la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo y/o los esquemas diferenciales. Nuevamente persiste la inquietud respecto de los criterios que se tendrán en cuenta para definir qué se entendería por “medios alternativos”. Si bien este artículo, como está, no tocaría los contenidos de la ley propia, lo más pertinente sería poder tener espacios de participación en estas instancias con los distintos ministerios al momento de adelantar las respectivas reglamentaciones.
Por último, y en lo relativo al art. 272 sobre gestión comunitaria del agua y saneamiento básico, si bien se lee esto como un avance tanto a nivel de reconocimiento como de reducción de cargas, particularmente en relación a lo que se incluye en materia de concesión de aguas, PUEA, y cargas tributarias, lo cierto es que nuevamente dependerá de la reglamentación del ministerio de vivienda (quien definirá qué se considera gestión comunitaria y que no) la real aplicación de estos beneficios para los gestores comunitarios que estarían incluidos dentro de la ley propia. Allí, nuevamente, la incidencia es directamente ante el ministerio de vivienda, sin embargo, consideramos que el proyecto de ley es un escenario para mantener una perspectiva amplia de la gestión comunitaria.
La Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia es un proceso de articulación a nivel nacional de organizaciones que agrupan diferentes asociaciones, redes y federaciones de acueductos comunitarios y organizaciones sociales constituidas para la defensa, fortalecimiento y reconocimiento de la gestión comunitaria del agua. La Red Nacional de acueductos comunitarios la conforman las siguientes organizaciones y redes:
Está conformada por:
Red de Acueductos Comunitarios de Boyacá
Acueductos articulados del Meta, Casanare y Guaviare
Federación de Organizaciones Comunitarias Gestoras del Agua, Valle del Cauca, FECOSER
Asociación Departamental de Acueductos Comunitarios de Antioquia, ADACA
Red de gestoras y defensores del agua del departamento de Nariño
Red de Acueductos Comunitarios de la Región Caribe
Red Agua para la Vida, Santander
Red Territorial de Acueductos Comunitarios de Bogotá y Cundinamarca, RETACO
Corporación para la Protección y Conservación de Cuencas, CORPROCUENCAS, Cauca
ACER Agua Viva Villavicencio
Asociación para el Desarrollo Campesino, ADC
Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila
Corporación para el desarrollo del Oriente, Compromiso
Corporación para el Desarrollo Solidario, CDS
ENDA Colombia
Instituto Andino de Artes Populares de la Universidad de Nariño
Instituto Mayor Campesino, IMCA
Secretariado Pastoral Social San Gil, SEPAS
Universidad del Cauca, Grupo de Investigaciones para el Desarrollo Rural (TULL)
En su proceso de construcción y articulación la Red Nacional de Acueductos Comunitarios, ha realizado diferentes encuentros en reciprocidad con organizaciones ambientalistas, entre ellos, talleres jurídicos, reuniones periódicas del comité de enlace nacional de la Red y siete encuentros nacionales, así como la realización de actividades y acciones políticas de denuncia contra la privatización de los acueductos comunitarios: tres audiencias públicas (años 2015, 2016 y 2017) en el Congreso Nacional de la República, donde se ha profundizado la denuncia sobre la política de privatización y el sistemático desconocimiento estatal de la gestión comunitaria del agua, la vulneración de sus derechos así como el aumento de la vigilancia y el control por tarde de varias entidades pública. Los encuentros nacionales de acueductos comunitarios se iniciaron en la ciudad de Bogotá en el año 2006, posteriormente tuvieron lugar seis encuentros más en los municipios de: Buga, Cartagena, Pasto, Villavicencio, Medellín, Iza, y Páramo (Santander), el pasado noviembre de 2020.
Los encuentros nacionales son el escenario asambleario nacional. Espacio en el cual la Red Nacional de Acueductos Comunitarios se encuentra para reflexionar, discutir y construir sus lineamientos políticos y estratégicos, intercambiar experiencias de las acciones en todos los ámbitos para la defensa de las personas, las organizaciones y las comunidades que realizamos la gestión comunitaria del agua. Escenario para presentar denuncias a la violación de los derechos individuales, del derecho humano al agua, del derecho colectivo al agua, de los derechos de nuestras organizaciones y de los derechos del agua a su hábitat, a fluir libremente. En el encuentro nacional se define posición y diseña acciones de resistencia y propuestas alternativas basadas en nuestra ley propia, en nuestra estrategia de litigio estratégico, de movilización creativa y propositiva en la defensa de la Gestión Comunitaria del Agua.
La cita es Popayán, el caserío, o la tierra del gran cacique
El Encuentro se realizará en la ciudad de Popayán, capital del Departamento del Cauca. Territorio de confluencia de centenarias luchas de los pueblos indígenas y las comunidades negras y campesinas en defensa de la tierra, las culturas y el agua. Escenario de la lucha por la independencia y la construcción de una república democrática. Territorio de disputas, conflictos y luchas. Ciudad colonial que bulle de diversidad. Territorio diverso y bello es el Cauca y su capital, enclavada en el Valle de Pubenza, entre la Cordillera Occidental y Central al suroccidente del país.
Población:
Comunidades gestoras del agua pertenecientes a la red nacional de acueductos comunitarios de 9 regiones del país.
Objetivo:
Socializar los resultados del proceso de incidencia política de la Red Nacional de Acueductos Comunitarios Colombia en los escenarios nacionales e internacionales y definir la estrategia de continuidad. Valorar los espacios de concertación y dialogo con el Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio, El ministerio del Ambiente, la superintendencia de servicios públicos. Valorar el resultado de proyecto de ley propia ante el Congreso de la República, para emprender las acciones de formación, organización, cabildeo y comunicación ante los órganos seleccionados por la Red para el cumplimiento de dicho propósito.
Objetivos específicos:
Fortalecer la Red Nacional de Acueductos Comunitarios como espacio de articulación política para la movilización en defensa del agua como bien común y avanzar en la consolidación de propuestas en defensa de la gestión pública y comunitaria del agua en Colombia, acordando un Plan de acción 2023 – 2025 de la Red Nacional.
Consolidar y validar el proceso de incidencia política y movilización con propuestas viables y consensuadas que permitan la defensa de nuestras organizaciones y procesos y nuestras formas de hacer y estar en nuestros territorios y concertar con los gobiernos en todos los ámbitos.
Socializar el avance de la mesa de interlocución con Viceministerio de agua potable y saneamiento básico, de la Mesa Técnica con la Superintendencia de servicios públicos interpretar los desarrollos normativos del último periodo y definir la posición de la Red en relación con la participación en este escenario político de incidencia.
Realizar un intercambio de experiencias: la feria de experiencias y los recorridos territoriales, en torno a la gestión comunitaria del agua que permitan la documentación de buenas prácticas para la garantía del derecho humano al agua en sus diferentes dimensiones.
Contenido (ejes temáticos):
El Encuentro se desarrolla durante tres días. En los primeros dos días se socializará lo realizado por cada articulación territorial, Los territorios hablan del agua, se presentarán informes por parte del Comité de Enlace Nacional, la Comisión Consultiva Jurídica y se realizará una evaluación colectiva del plan de acción de la Red Nacional, se debatirá colectivamente el contexto nacional y las perspectivas futuras de acción mediante exposiciones de los delegados/as de las diferentes regiones, paneles sobre los temas designados, mesas de trabajo con la participación de todos/as los/as asistentes.
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Metodología
La metodología está diseñada para permitir la participación de todos los y las delegadas de los procesos territoriales. Por tanto, el Encuentro se desarrolla con exposiciones de los delegados/as de las diferentes regiones, paneles sobre los temas designados, feria tecnológica y de experiencias y en el último día, se realizan 4 recorridos territoriales simultáneos a experiencias de gestión comunitaria del agua de la zona con el objeto de reconocer e intercambiar conocimientos y experiencias entre los participantes al encuentro.
Al ser un evento organizado por la Red Nacional de Acueductos Comunitarios las responsabilidades estarán compartidas por sus miembros, con un mayor componente por parte de las organizaciones anfitrionas: Grupo de Investigaciones para el Desarrollo Rural (TULL) de la Universidad del Cauca, CORPROCUENCAS, y con el apoyo de la Corporación Ecológica y Cultura Penca de Sábila. Por tanto, la coordinación con hoteles, transportes, alimentación, sitios de encuentro, recorridos locales, atención en salud, actos culturales estará orientado por el Profesor Juan Pablo Paz y la Comunicadora Lina Mondragón.
El cubrimiento y la difusión del Encuentro lo realiza la Comisión de Comunicaciones de la Red Nacional, con el apoyo del Centro de Comunicaciones de la Universidad del Cauca.
Inscripciones: Evento Cerrado
Las inscripciones estarán a cargo de la Red Nacional de Acueductos comunitarios, quienes enviarán el listado (nombres, números de identificación, correo electrónico, procedencia) a la Universidad del Cauca, a más tardar con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio
Fecha de inicio: 22 de septiembre de 2023
Fecha de finalización: 24 de septiembre de 2023
Duración:
15 horas (viernes y sábado actividad académica, día domingo recorridos los cuales no se relacionan en la duración académica)
Horario:
9:00 am a 12:30 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm
Lugar:
Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones
Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas
Valor de la inversión:
Evento cerrado y gratuito a los participantes. Los gastos serán asumidos por la Red Nacional de Acueductos Comunitarios y entidades patrocinadoras.
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Mayor información:
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