Por la cual se crea el Comité de Gestión Ambiental y se asignan funciones.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
1. La Rectoría mediante Resolución R-223 del 11 de mayo de 2004 creó el Comité de Gestión Medio Ambiental y a la vez le asignó sus funciones.
2. Mediante Resolución R-402 del 3 de septiembre de 2004 se modificó la composición del Comité de Gestión Medio Ambiental.
3. El Comité de Gestión Medio Ambiental en las sesiones del 9 de junio de 2009 y 6 de octubre de 2009 sugirió la conveniencia de reestructurar la conformación del Comité con el fin de incluir al Vicerrector Académico y al Coordinador del Comité de Gestión Integral de Sustancias y Residuos Químicos o sus delegados.
4. Igualmente sugirió modificar el nombre del Comité de Gestión Medio Ambiental por el de Comité de Gestión Ambiental cuya sigla será CGA, así como las funciones del mismo.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité de Gestión Ambiental - CGA.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Gestión Ambiental de la Universidad del Cauca estará integrado por:
1. El Jefe Oficina de Planeación o su delegado.
2. El Vicerrector Administrativo o su delegado.
3. El Vicerrector Académico o su delegado.
4. El Jefe Oficina de Control Interno o su delegado.
5. El Coordinador Área de Edificios , Construcción y Mantenimiento o su delegado.
6. El Coordinador Área Salud Ocupacional o su delegado.
7. El Director de la Unidad de Salud o su delegado.
8. El Coordinador del Grupo de Estudios Ambientales o su delegado.
9. El Coordinador del Programa de Química o su delegado.
10. El Coordinador del Comité de Gestión Integral de Sustancias y Residuos Químicos o su delegado, en representación de las dependencias generadoras de residuo químico.
11. El Coordinador del Programa de Ingeniería Ambiental.
ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Gestión Ambiental tendrá las siguientes funciones:
1. Planear, ejecutar y evaluar sus propias actividades.
2. Difundir el Plan de Gestión Ambiental y liderar su cumplimiento.
3. Coordinar la implementación del Plan de Gestión Ambiental.
4. Coordinar programas de capacitación en temas relacionados con el manejo adecuado del ambiente.
5. Apoyar el monitoreo y seguimiento a las acciones contempladas en el Plan de Gestión Ambiental.
6. Recomendar las acciones necesarias que contribuyan al mejoramiento continuo del desempeño ambiental de la Universidad del Cauca.
7. Asesorar y recomendar a la alta dirección universitaria, la adopción de nuevas estrategias o políticas que contribuyan al mantenimiento del Sistema de Gestión Ambiental.
8. Conocer, asesorar y apoyar la labor desarrollada por las dependencias, grupos y/o comités universitarios constituidos en materia ambiental.
9. Elaborar y presentar informes ante la dirección universitaria, y las autoridades de control y vigilancia externa que lo requieran.
10. Gestionar recursos humanos, técnicos y financieros, requeridos para la ejecución de programas y proyectos en materia ambiental.
11. Determinar y verificar el cumplimiento de los requerimientos que en materia ambiental la institución deba asumir de acuerdo con la normatividad vigente.
12. Fomentar la investigación, la cooperación e intercambio de experiencias en materia ambiental con las unidades académicas y administrativas, y con otros actores nacionales e internacionales.
13. Las demás funciones relacionadas en esta materia, que le sean asignadas por la Dirección Universitaria.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a las Vicerrectorías Académica; Administrativa; Oficina de Planeación; Oficina de Control Interno; Área Edificios, Construcción y Mantenimiento; Área de Salud Ocupacional; Unidad de Salud; Departamento de Ingeniería Ambiental; Departamento de Química.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones rectorales R-223 del 11 de Mayo y R-402 del 3 de Septiembre de 2004.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector.
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