Junio 28 / 2010
Circular sobre vinculación de profesores extranjeros
Emitido por: División de Gestión del Talento Humano
Dirigido a: Docentes, Funcionarios
Para: RECTOR, VICERRECTORES, DECANOS, DIRECTORES DE INSTITUTOS DE POSGRADO, COORDINDORES DE PROGRAMA, JEFES DE DEPARTAMENTO Y SECRETARIOS GENERALES DE FACULTAD.
De: PROFESIONAL ESPECIALIZADA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Fecha: POPAYÁN, 28 DE JUNIO DE 2010.
Asunto: VINCULACIÓN DE PROFESORES EXTRANJEROS.
Para dar cumplimiento al Decreto 4000 de 2004, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración en Colombia, me permito dar a conocer los lineamientos y trámite que debe desarrollarse al vincular PROFESORES EXTRANJEROS a la Universidad, ya sea como docentes de planta, ocasionales o de cátedra.
Para la vinculación de personal extranjero para prestar servicios remunerados en la Universidad, independiente del tiempo por el cual se vincule, se debe tener en cuenta que antes de realizar cualquier compromiso con un PROFESOR EXTRANJERO, hay que informar por escrito a la División de Recursos Humanos sobre la intención de vinculación, anexando fotocopia del Pasaporte, la Visa Vigente que autoriza el desarrollo de la actividad de docencia y la Cédula de Extranjería, para verificar si está habilitado para laborar en la Institución.
Cuando el extranjero no cuenta con los anteriores requisitos o no cumple con ellos, es necesario agotar el siguiente procedimiento:
• El Director de cada unidad debe informar por escrito a la Secretaría de Facultad, con dos (2) meses de antelación, la intención de contratar al extranjero, especificando el tipo de vinculación y su dedicación, de manera que la Secretaria de Facultad pueda enviar estos datos a la División de Recursos Humanos para surtir el trámite respectivo para la obtención del Certificado de Proporcionalidad.
• Remitir al extranjero a la División de Recursos Humanos para entregarle la documentación necesaria para la obtención o renovación de la Visa que lo acredite para trabajar en la Universidad (intención de vinculación, certificado de proporcionalidad y certificado de existencia y representación legal).
• Una vez que se cuente con la Visa, la División de Recursos Humanos asesorará al extranjero en el trámite de solicitud o renovación de la cédula de extranjería y el N.I.T.
• Solamente hasta que el extranjero tenga toda la documentación necesaria podrá vincularse con la Universidad y una vez legalice su vinculacion podrá comenzar a desempeñar sus funciones.
La División de Recursos Humanos está en la obligación de informar la vinculación y el retiro de los PROFESORES EXTRANJEROS, como máximo 15 días calendario, posteriores a su ingreso y retiro, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, razón por la cual la información debe ser reportada y verificada oportunamente por cada una de las unidades académicas.
En todo caso, se deberá exigir al extranjero que cumpla con la normatividad vigente ante el Estado colombiano, antes de iniciar y durante su vinculación. No hacerlo compromete gravemente la responsabilidad de la Universidad, ya que se le pueden imponer multas conforme lo establece el decreto 4000 de 2004.
Atentamente,
Viviana Patricia Triviño Arango
Profesional Especializada.
División de Recursos Humanos.
Correo electrónico: rhumanos@unicauca.edu.co