Popayán, Septiembre 09 de 2010.
Cordial Saludo,
Mediante Acuerdo Número 071 del 21 de Diciembre 2000, el Consejo Superior Universitario ordenó liquidar la Caja de Previsión Social de la Universidad, en el negocio de pensiones, para efectos del trámite de la sustitución y traslado de los pensionados al FOPEP y a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Y ordenó, a partir del 1 de agosto de 2001, el traslado de sus afiliados a los Fondos de Pensiones y al I.S.S.
No obstante por hallarse afiliados y realizando aportes al ISS, la Universidad ha reconocido las pensiones y cancelado las mesadas, con los recursos que el Gobierno Nacional le transfiere para el efecto, con sustento en el Artículo 1º del Decreto 2527 de 2000, según el cual el “Reconocimiento a cargo de las Cajas, Fondos o entidades públicas que reconozcan o paguen pensiones. Las Cajas, Fondos o entidades públicas que reconozcan o paguen pensiones, continuarán reconociéndolas o pagándolas mientras subsistan dichas entidades respecto de quienes tuvieran el carácter de afiliados a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones.”.
En aplicación de la Ley 1371 de 2009 el Consejo Superior Universitario creo, mediante Acuerdo Número 019 del 22 de junio de 2010, con efectos desde el 01 de julio de 2010, la Cuenta Especial Fondo Pensional de la Universidad del Cauca, responsable del reconocimiento y pago de obligaciones pensionales, en los términos de la referida Ley.
Esta circunstancia no genera cambios sustanciales que afecten a los pensionados, ya que garantiza la continuidad y oportunidad en el pago de las mesadas, para nuestro caso, de quienes durante largos años dedicaron parte de su vida a construir nuestra Alma Mater Caucana. Sin embargo la misma Ley 1371 de 2009 nos obliga a realizar algunos ajustes, especialmente en cuanto a la cancelación de mesadas a través de una entidad financiera, por lo que una vez determinados se informará anticipadamente la ubicación de sus centros de pago.
Consecuencia de las regulaciones mencionadas, hacemos un llamado urgente a los funcionarios Docentes y Administrativos, ex afiliados a la Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca y que a 30 de junio de 2010 cumplieron 55 años de edad consolidando su derecho a acceder a la pensión de jubilación por cumplir tiempo mínimo de 20 años de servicios en la Universidad a 31 de julio de 2001, a fin de que presenten la solicitud con los documentos que soportan el derecho, ante la División de Recursos Humanos-Fondo Pensional, a más tardar el 31 de diciembre del año en curso.
Solamente bajo las condiciones descritas, la Universidad tramitará el reconocimiento de la Pensión de Jubilación, hasta el 31 de diciembre del 2010, ya que la Liquidada Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca extinguirá su personería jurídica a partir de esa fecha, en consecuencia las pensiones que se causen con posterioridad, deberán tramitar su pensión ante el Instituto de Seguros Sociales, con Bono Pensional que en su momento expedirá la Universidad del Cauca.
Cualquier inquietud será resuelta en las Instalaciones del Fondo Pensional Universidad del Cauca, ubicado en el Claustro de Santo Domingo calle 5ª Nº 4 – 70 de esta Ciudad - teléfono 820 9900 Ext:1602–1628.
Universitariamente,
Danilo Reinaldo Vivas Ramos
Rector
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