Por medio del cual se deroga el Acuerdo Académico 020 de 2019, y se fijanlos criterios para la calificación de las hojas de vida, entrevistas y demás pruebas adicionales para los concursos públicos de méritos de la planta profesoral.
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional y en especial de lo preceptuado en el Acuerdo 024 de 1994 reglamentario Estatuto del Profesor Universitario y,
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política establece en su artículo 69 el derecho a la autonomía universitaria, reglamentado con la Ley 30 de 1992 y desarrollado a través de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, cuyo alcance permite a las Universidades darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos en el marco de la Ley.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca en ejercicio de la autonomía universitaria, particularmente respecto de lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley 30 de 1992, expidió el Acuerdo 105 de 1993 – Estatuto General, en el cual dispone las funciones del Consejo Académico como la máxima autoridad académica de la Universidad del Cauca.
El Acuerdo 024 de 1993 – Estatuto del Profesor, regula el procedimiento para la provisión de los cargos de la planta profesoral y los lineamientos generales para el proceso de selección con base en el principio del mérito, facultando al Consejo Académico para fijar los criterios para la calificación de las hojas de vida, entrevistas y demás pruebas adicionales que se realicen en los concursos públicos de méritos para proveer los cargos de profesores de planta.
El Consejo Académico mediante Acuerdo Académico 020 de 2019, derogó el Acuerdo 010 de 2004 y estableció algunos criterios a tener en cuenta en el proceso de selección para proveer cargos de la planta profesoral, sin embargo, con el fin de robustecer el proceso de selección, se hace pertinente y necesario modificar y adoptar nuevos criterios, que materialicen con mayor efectividad el principio constitucional del mérito como principio rector de acceso al empleo público.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Fijar los criterios académicos para la calificación de las hojas de vida, entrevistas y demás pruebas adicionales que se efectúen en los concursos públicos de méritos a través de los cuales se pretenda proveer cargos de la planta profesoral.
Se establecen como elementos de calificación para efectos de la provisión de cargos profesores mediante convocatoria pública, los siguientes:
1. Hoja de vida, debidamente soportada.
2. Documento que contenga una propuesta académica donde exprese el compromiso del aspirante para realizar y articular actividades de docencia, investigación e interacción social y de gestión administrativa en caso de ser vinculado.
3. Entrevista, la cual incluye: (i) la presentación de un tema general o específico en el perfil objeto de la convocatoria, (ii) la presentación de una propuesta académica donde exprese el compromiso del aspirante para realizar y articular actividades de docencia, investigación e interacción social y de gestión administrativa en caso de ser vinculado, y (iii) la interacción con el comité de selección sobre temas generales de índole universitaria, educativa, pedagógica y personal, entre otros.
4. La aplicación de una prueba escrita para los cargos que lo especifican, o una audición en el caso de instrumentistas musicales.
PARAGRAFO. La Universidad suministrará la logística necesaria para la presentación.
ARTÍCULO 2: Para efectos de la calificación de la documentación de hoja de vida, se establecen los siguientes criterios y puntajes:
1. POR ESTUDIOS
1.1 De posgrado, máximo un (1) título en cada item:
Veinticinco (25) puntos por título de Doctor en el área objeto de la convocatoria.
Quince (15) puntos por título de Magíster o Especialidad médico-quirúrgica en el área objeto de la convocatoria.
Cinco (5) puntos por título de Especialista en el área objeto de la convocatoria.
Dos (2) puntos por título de posgrado en áreas complementarias.
Cinco (5) puntos por título adicional de posgrado en el campo de la Pedagogía o Educación.
Los títulos de pregrado y posgrado obtenidos en el exterior deberán estar convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional, previamente al cierre de la convocatoria.
El puntaje máximo que se otorgará por títulos de posgrado será de cuarenta y cinco (45) puntos.
1.2. Por cursos de educación continuada relacionados con el área objeto de la convocatoria o en docencia universitaria.
Cero punto cinco (0.5) puntos por cada treinta y seis (36) horas en cursos de educación continuada o actualización en educación, pedagogía o didáctica de la disciplina o área objeto de la convocatoria.
Por certificado de suficiencia en idioma extranjero:
Un (1) punto por certificado de aprobación de un examen internacional correspondiente a nivel B2 en la escala del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) expedidos por organismos internacionales o nacionales debidamente avalados por el Ministerio de Educación Nacional.
Dos (2) puntos por certificado de aprobación de un examen internacional correspondiente a nivel C1 en la escala del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) expedidos por organismos internacionales o nacionales debidamente avalados por el Ministerio de Educación nacional.
Tres (3) puntos por certificado de aprobación de un examen internacional correspondiente a nivel C2 en la escala del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) expedidos por organismos internacionales o nacionales debidamente avalados por el Ministerio de Educación nacional.
Sólo serán tenidos en cuenta los exámenes presentados y certificados en los tres (3) años anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.
El puntaje máximo por estos conceptos será de tres (3) puntos.
2. POR EXPERIENCIA EN EL ÁREA OBJETO DE LA CONVOCATORIA
2.1 Por experiencia docente universitaria:
Tres (3) puntos por cada año de experiencia docente universitaria de tiempo completo o su equivalente debidamente certificada por la dependencia universitaria competente. Este certificado deberá indicar expresamente fecha de inicio, fecha final (las fechas deberán incluir día, mes y año) y tipo de vinculación: dedicación tiempo completo, medio tiempo u horas catedra semanales.
El puntaje máximo por este concepto será de treinta (30) puntos.
2.2 Por experiencia profesional:
Dos (2) puntos por cada año de experiencia profesional certificada de tiempo completo. Este certificado deberá indicar expresamente la actividad o cargo desempeñado, fecha de inicio, fecha final (las fechas deberán incluir día, mes y año) y tipo de vinculación: tiempo completo o medio tiempo o su equivalente.
Para las Artes y el Diseño se considera el portafolio, debidamente certificado, como documento único y suficiente para demostrar la experiencia profesional.
El portafolio, en soporte impreso o digital, debe incluir muestras o fotografías de la producción, fichas técnicas, certificaciones, reseñas críticas y catálogos. En caso de trabajo interdisciplinario, se debe indicar el área de intervención.
El puntaje máximo que se otorgará por este concepto será de ocho (8) puntos.
2.3 Por experiencia investigativa o proyección social
Tres (3) puntos independiente de la dedicación por año de experiencia investigativa o investigación creación mediante la participación en proyectos de investigación en calidad de investigador o co-investigador durante los últimos diez (10) años anteriores al cierre de la convocatoria, la cual deberá estar debidamente certificada por la respectiva institución, este certificado deberá indicar expresamente fecha de inicio, fecha final (las fechas deberán incluir día, mes y año).
Tres (3) puntos por año de experiencia en proyectos de proyección social o articulación con el entorno, desarrollados durante los últimos cinco (5) años anteriores al cierre de la convocatoria, certificada por la respectiva institución. Este certificado deberá indicar expresamente fecha de inicio, fecha final (las fechas deberán incluir día, mes y año).
El puntaje máximo que se otorgará por este concepto será de quince (15) puntos.
El puntaje por experiencia docente, profesional, investigativa o de proyección social sólo será asignado cuando se acompañe con la documentación expedida por la dependencia competente universitaria o del orden nacional e internacional.
Las experiencias no certificadas no se considerarán.
La documentación puede ser presentada en original o copia y no requiere autenticación.
3. POR PRODUCTIVIDAD RELACIONADA CON EL ÁREA OBJETO DE LA CONVOCATORIA
3.1 Cinco (5) puntos por cada libro publicado dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.
3.2 Dos (2) puntos por cada capítulo de libro publicado dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.
3.3 Por cada artículo publicado en revistas indexadas con Publindex de MINCIENCIAS, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha del cierre de la convocatoria, puntuados así:
A1: Cinco (5) puntos
A2: Cuatro (4) puntos
B: Dos (2) puntos y
C: Un (1) punto.
El puntaje máximo que se otorgará por los tres (3) conceptos anteriores será de quince (15) puntos.
3.4 PONENCIAS
3.4.1. Un (1) punto por ponencias en eventos nacionales, en el área o afín al objeto de la convocatoria.
3.4.2. Dos (2) puntos por ponencias en eventos internacionales, en el área o afín al objeto de convocatoria.
Se tendrán en cuenta las ponencias presentadas dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria. La certificación deberá especificar la naturaleza del evento, si es nacional o internacional.
El puntaje máximo que se otorgará por los dos (2) conceptos anteriores será de cinco (5) puntos.
3.5. DISTINCIONES DE TRABAJOS DE GRADO
3.5.1. Un (1) punto por Trabajo de Grado de pregrado laureado, en el área o afín al objeto de convocatoria.
3.5.2. Cero cinco (0.5) puntos Trabajo de Grado de pregrado con mención de honor, en el área o afín al objeto de convocatoria.
3.5.3. Tres (3) puntos por Trabajo de Grado de posgrado laureado, en el área o afín al objeto de convocatoria.
3.5.4. Dos (2) puntos por Trabajo de Grado de posgrado con mención de honor, en el área o afín al objeto de convocatoria.
El puntaje máximo que se otorgará por los cuatro (4) conceptos anteriores será de cinco (5) puntos, siempre que tales reconocimientos estén debidamente certificados por la institución que los otorga.
3.6. Productividad académica para las plazas en las áreas de artes, diseño, música y comunicación social.
3.6.1. ARTES PLÁSTICAS.
La productividad académica realizada en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria debidamente certificada, se calificará así:
3.6.1.1. Por obras de creación artística.
Tres (3) puntos por cada exposición individual.
Dos (2) puntos por cada exposición colectiva.
El puntaje máximo que se otorgará por este concepto será de diez (10) puntos.
3.6.1.2. Residencias artísticas:
Dos (2) puntos por cada residencia artística.
El puntaje máximo que se otorgará por este concepto será de diez (10) puntos.
3.6.1.3. Curadurías artísticas:
Tres (3) puntos por cada curaduría de nivel internacional.
Dos (2) puntos por cada curaduría de nivel nacional.
Un (1) punto por cada curaduría de nivel local.
El puntaje máximo que se otorgará por este concepto será de diez (10) puntos.
3.6.1.4. Premios y Reconocimientos: Para la valoración de los premios, se debe adjuntar las bases y los criterios de la convocatoria del evento, la institución académica o artística que la respaldan.
Cuatro (4) puntos por cada reconocimiento/premio obtenido en eventos de nivel internacional.
Dos (2) puntos por cada reconocimiento/premio obtenido en eventos de nivel nacional.
El puntaje máximo que se otorgará por este concepto será de diez (10) puntos.
3.6.2. DISEÑO:
3.6.2.1. Por obras de creación en el campo del diseño o comunicación visual:
Dos (2) puntos por cada obra.
3.6.2.2. Por premios en el campo del diseño
Cuatro (4) puntos por cada obra premiada en concurso o salones de la disciplina internacional.
Dos (2) puntos por cada obra premiada en concurso o salones de la disciplina nacional
Para la valoración de los premios, se debe adjuntar las bases y los criterios de la convocatoria del evento, la institución académica o artística que la respaldan.
El puntaje máximo que se otorgará por este concepto será de diez (10) puntos.
3.6.3. MÚSICA: Por obras ejecutadas y publicadas:
Tres (3) puntos por creaciones y composiciones de obra sinfónica o de cámara, pedagógicas, didácticas o de música del folclor colombiano o de repertorio popular, revisado en sano criterio por el comité de selección o por el experto evaluador.
Dos (2) puntos por arreglos musicales (cualquier formato).
Dos (2) puntos por concierto como solista
Un (1) punto por cada recital
El puntaje máximo que se otorgará por este concepto será de diez (10) puntos.
3.6.4 COMUNICACIÓN SOCIAL:
La producción académica realizada durante los últimos (4) años anteriores al cierre de la convocatoria debidamente certificada se calificará así:
3.6.4.1 PRODUCTOS DE INVESTIGACIÓN CREACIÓN
El puntaje se asignará de acuerdo a los siguientes ítems:
Productos resultados de procesos de investigación-creación con clara pertinencia social, tales como nuevas narrativas periodísticas, audiovisuales, transmedia, gráfica, editorial, audiovisual y sonora:
Cuatro (4) puntos por producto de impacto y circulación internacional
Tres (3) puntos por producto de impacto y circulación nacional
Dos (2) puntos por producto de impacto y circulación local-regional
El puntaje máximo que se otorgará por este concepto será de diez (10) puntos.
3.6.4.2 COMUNICACIÓN Y PROCESOS ORGANIZACIONALES
Productos que sean resultado de procesos de desarrollo e intervención comunicacional con organizaciones o comunidades, con clara pertinencia social, tales como diagnóstico comunicativo, estrategia comunicativa, proyecto de intervención social o comunitaria
Cuatro (4) puntos por producto de impacto internacional
Tres (3) puntos por producto de impacto nacional
Dos (2) puntos por producto de impacto local-regional
El puntaje máximo que se otorgará por este concepto será de diez (10) puntos.
ARTÍCULO 3: La Universidad del Cauca se reserva el derecho de verificar la información entregada o solicitar información adicional a los aspirantes, entidades o instituciones que certifiquen documentos anexados a la hoja de vida.
ARTÍCULO 4: Para aquellos perfiles donde se especifica la presentación de prueba escrita o audición, ésta constará de una sección sobre conocimientos generales o básicos a nivel de pregrado y una sección especializada. Los temas serán definidos previamente por el respectivo comité de selección.
La prueba escrita se elaborará por un comité designado por el departamento responsable del respectivo perfil, objeto de la convocatoria.
ARTÍCULO 5: Para efectos de la participación y calificación de los aspirantes en cada una de las actividades descritas en la convocatoria se establecen los siguientes criterios:
1. Para la provisión de cargos donde no se exige prueba escrita o audición:
1.1 Puntaje mínimo para acceder a entrevista: Cincuenta (50) puntos sobre la hoja de vida. El aspirante que no satisfaga este requisito queda excluido del proceso de selección.
1.2 Valor hoja de vida (VH): el puntaje máximo por hoja de vida será de cien (100) puntos.
1.3 Valor de la entrevista (VE): hasta cien (100) puntos, divididos así:
1.3.1 Presentación del tema: hasta cuarenta (40) puntos, de los cuales diez (10) corresponden a las habilidades didácticas o de innovación educativa en el tema objeto de la entrevista.
1.3.2 Propuesta Académica: Hasta treinta (30) puntos.
1.3.3 Aspectos Generales de interacción con el comité de selección: Hasta treinta (30) puntos.
1.4 Puntaje mínimo en la entrevista: El aspirante debe alcanzar como mínimo setenta (70) puntos para ser elegible al cargo.
1.5 Puntaje total del aspirante. Los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los numerales 1.1 y 1.4 se considerarán habilitados para continuar con el proceso de selección y en este caso su puntaje total (PT) se calcula de la siguiente manera:
PT = 0.6*VH+0.4*VE
2. Para la provisión de cargos donde se establece la presentación de prueba escrita o audición:
2.1 Puntaje mínimo en la hoja de vida para acceder a la prueba escrita o audición: Quince (15) puntos. El aspirante que no satisfaga este requisito queda excluido del proceso de selección.
2.2 Valor de la hoja de vida (VH): El puntaje máximo a otorgar será de cien (100) puntos.
2.3 Valor de la prueba escrita (VPE): El puntaje máximo a otorgar será de cien (100) puntos, divididos así:
2.3.1 Prueba escrita general o de conocimientos básicos: El puntaje máximo a otorgar será de cincuenta (50) puntos.
2.3.2 Prueba escrita específica: El puntaje máximo a otorgar será de cincuenta (50) puntos.
2.4 Valor de la Audición (VA): El puntaje máximo a otorgar será de cien (100) puntos.
2.5 Puntaje mínimo en la prueba escrita o audición: Para acceder a la entrevista, el concursante deberá obtener como mínimo setenta (70) puntos en la prueba escrita (general y específica) o en la audición. Si ningún concursante obtiene ese puntaje, el comité de selección declarará desierta la convocatoria.
2.6 Valor entrevista (VE): El puntaje máximo a otorgar será de cien (100) puntos, divididos así:
2.6.1 Prueba oral o presentación del tema: El puntaje máximo a otorgar será de cuarenta (40) puntos.
2.6.2 Propuesta académica: El puntaje máximo a otorgar será de treinta (30) puntos.
2.6.3 Aspectos generales relacionados con la interacción del Comité de Selección: El puntaje máximo a otorgar será de treinta (30) puntos.
2.7 Puntaje mínimo en la entrevista: El aspirante debe alcanzar como mínimo setenta (70) puntos para ser elegible al cargo.
2.8 Puntaje total del aspirante. El aspirante que haya cumplido con los requisitos establecidos en los numerales 2.1 y 2.6 se considerará habilitado para continuar en el proceso de selección y en este caso su puntaje total (PT) se calcula de la siguiente manera:
2.8.1 Si se realiza prueba escrita PT = 0.3*VH+0.3*VPE+0.4*VE.
2.8.2Si se realiza audición PT = 0.3*VH+0.3*VA+0.4*VE.
ARTÍCULO 6: Criterios de desempate.
Si de la aplicación de la calificación prevista en el artículo anterior, se tiene empate en el resultado de los concursantes evaluados, este se resolverá aplicando en estricto orden los siguientes criterios:
1. Se definirá elegible en primera opción al concursante que obtenga la mayor calificación en la hoja de vida.
2. Si persiste el empate, se definirá elegible en primera opción al concursante que obtenga mayor puntaje en la presentación de una propuesta académica.
3. Si persiste el empate, se considerará elegible en primera opción a aquel concursante que haya obtenido el mayor puntaje en la entrevista.
4. Si persiste el empate, se considerará elegible en primera opción a aquel concursante que haya obtenido el mayor puntaje en estudios de posgrado.
5. Si persiste el empate, se considerará elegible en primera opción al concursante con el mayor puntaje en productividad académica.
6. Si persiste el empate, finalmente se resolverá con la aplicación de la ley electoral, dando prelación a quien haya sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores.
ARTÍCULO 7: Obtenidos los PT se conformará una lista con los tres (3) primeros puntajes en orden descendente, para continuar el proceso de selección en los términos del procedimiento establecido en las normas universitarias y en la convocatoria.
ARTÍCULO 8: La calificación de la hoja de vida y el reconocimiento de la productividad académica, se realiza solo para efectos del concurso y no obliga a la Universidad del Cauca para efectos salariales.
ARTÍCULO 9: El presente acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y especialmente el Acuerdo Académico 020 de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DEIBAR RENÉ HURTADO HERRERA
Presidente
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