Por el cual se aprueba la reforma curricular No Sustancial y se adopta el Plan de Estudios del Programa Académico de Posgrado Maestría en Ciencias – Química de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional, establecido en el Acuerdo 0105 de 1993, y las normas que lo modifican, complementan o adicionan y,
El programa académico de posgrado Maestría en Ciencias – Química, administrado por la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, fue creado mediante Acuerdo Superior No. 080 del 18 de noviembre de 2009.
Inicialmente el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución Número 10202 del 22 de noviembre de 2010, otorgó el Registro Calificado al programa académico de posgrado Maestría en Ciencias – Química, con código SNIES 90909, para una vigencia de siete (7) años.
El Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución Número 09552 del 11 de mayo de 2017, otorga la renovación del Registro Calificado al programa académico de posgrado Maestría en Ciencias – Química.
La justificación de la reforma curricular No Sustancial del programa académico de Maestría en Ciencias – Química, obedece a la necesidad de flexibilizar el programa y articularlo con el Doctorado en Ciencias - Química.
Al programa de maestría en Ciencias-Química se le realizaron reformas no sustanciales como el cambio de los nombres de los cursos, seminarios, fisicoquímica y formulación y evaluación de proyectos, con el propósito de adecuarlos a los contenidos e integrar los cursos entre los programas de Maestría y Doctorado en Ciencias-Química. Esta propuesta de reforma curricular no sustancial apoyada, además, en los sucesos evidenciados a lo largo del funcionamiento del programa por los profesores y estudiantes, durante el proceso de elaboración y consolidación por primera vez del Proyecto Educativo del Programa (PEP). Lo anterior, con la intención de generar también un núcleo común con el programa de Química, con el fin de que los estudiantes puedan realizar su trabajo de grado en la modalidad de Plan Coterminal, lo cual puede constituirse en la potencial fuente de aspirantes al programa de Maestría en Ciencias Química.
La propuesta de reforma curricular no sustancial también facilita los procesos de homologación, movilidad y transferencia entre los programas de Maestría y Doctorado en Ciencias-Química del departamento de química, como también de optimizar y dinamizar el recorrido formativo del estudiante en acuerdo con los propósitos académicos del programa.
El Consejo de Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, mediante Consecutivo 8.5.2-90.4, Resolución No.472 del 29 de abril de 2021, aprobó los cambios curriculares no sustanciales en el Plan de Estudios del Programa de Maestría en Ciencias – Química.
El Comité Curricular Central de la Vicerrectoría Académica de la Universidad del Cauca, avaló la reforma curricular no sustancial solicitada por la Coordinación de la Maestría en Ciencias – Química, mediante comunicación número 4-92.8/503 del 22 de marzo de 2023.
En mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar los cambios curriculares No Sustanciales del Plan de Estudios del programa académico de posgrado Maestría en Ciencias – Química, manteniendo constante el número total de cincuenta y dos (52) créditos académicos.
El currículo comprende trece (13) cursos de aprobación obligatoria, asociados a cincuenta y dos (52) créditos y distribuidos en dos (2) componentes: El componente de fundamentación con cinco (5) cursos (20 créditos, de los cuales el estudiante puede tomar tres (3) en su primer semestre equivalentes a doce (12) créditos). El componente de formación investigativa que incluye ocho (8) cursos (32 créditos), para un total de cincuenta (52) créditos. En la tabla 2, se muestra los cursos de fundamentación e investigación con sus nombres y respectivos créditos.
Los cursos del componente de profundización (fundamentación y específicas) e investigación que constituyen el plan de estudios con los cambios de los nombres de los cursos del programa de Maestría en Ciencias-Química, sin cambios en los currículos y conservando sus créditos, es:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica para los estudiantes admitidos al primer semestre de la siguiente cohorte.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente providencia a la Vicerrectoría Académica, Centro de Gestión de la Calidad, División de Admisiones y Registro Académico, Consejo Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Centro de Posgrados y Coordinación del Programa de Maestría en Ciencias – Química.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
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