Por el cual se reglamenta el reingreso de los estudiantes de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional,
ARTÍCULO PRIMERO: Los estudiantes de la Universidad del Cauca que por voluntad propia o decisiones institucionales, hayan suspendido sus estudios y no hayan perdido el derecho a continuarlos, podrán solicitar reingreso al programa académico que cursaban, previo lleno de los requisitos contemplados en el presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: El reingreso deberá solicitarse por escrito, debidamente motivado, con anticipación mínima de 45 días calendario, a la fecha prevista para el inicio de las actividades académicas en los programas de pregrado.
ARTÍCULO TERCERO: Una vez aceptado el reingreso, el estudiante deberá someterse al plan de estudios vigente al momento del reingreso.
En todo caso, previo concepto de la Coordinación del Programa, el Consejo de Facultad podrá ordenar la realización de cursos o actividades académicas que permitan la actualización de los conocimientos del estudiante que reingresa.
ARTÍCULO CUARTO: A partir de la entrada en plena vigencia del sistema de créditos académicos, la Coordinación del Programa estudiará la hoja de vida académica del estudiante y tramitará ante el Consejo de Facultad los ajustes y complementos a que hubiere lugar, con el fin de que el estudiante complete el número de créditos exigidos, según las áreas y niveles de formación requeridos para cada programa.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Expedido en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil tres (2003).
GERARDO IGNACIO NAUNDORF SANZ
Presidente
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