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Acuerdos

Marzo 12 / 2008

Acuerdo No. 013 de 2008

Número del documento: 013
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Estudiantes


Por el cual se establecen criterios y lineamientos para la realización de los “cursos especiales” en el I periodo intersemestral de 2008.

El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en ejercicio de su competencia funcional


CONSIDERANDO:

1. El segundo periodo académico de 2007 finalizará el próximo 28 de marzo. Se trató de un semestre especial realizado por módulos en la mayoría de los programas que administra la Universidad.

2. Se debe facilitar la promoción de los estudiantes para que en esa época intersemestral puedan habilitar, repetir o adelantar asignaturas, que beneficien su formación integral.

3. Entre el 24 de marzo y el 18 de abril del presente año hay cuatro semanas entre las cuales se puede brindar la oportunidad de “cursos especiales” tal como se establece en el Acuerdo número 013 del 24 de noviembre de 1994.

4. Es necesario establecer criterios y pautas que con base en la austeridad del gasto busquen alternativas de beneficio institucional, de profesores y de estudiantes.


ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: En el I periodo intersemestral del presente año, entre los meses de marzo y abril, se ofrecerán “cursos especiales” teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1-
La reglamentación establecida en el Acuerdo 013 de 1994 sobre los “cursos especiales” en la Universidad del Cauca, continúa vigente.

2-
Las unidades ejecutoras de un “curso especial” podrán ser los Departamentos o las Coordinaciones de programas.

3-
El trámite para la aprobación de un “curso especial” lo propone el Departamento o unidad ejecutora al Consejo de Facultad que lo aprueba y solicita a la Vicerrectoría Académica, quien emite la respectiva resolución.

4-
A la unidad ejecutora le corresponde toda la administración del curso, incluyendo el desarrollo académico, el manejo estudiantil, las adiciones, las cancelaciones, el control de asistencia, el control de las obligaciones y pagos del profesor, el cumplimiento de los objetivos del curso y la sujeción a las normas estatutarias vigentes.

5-
La matrícula académica de un “curso especial” la hará directamente el estudiante con la unidad ejecutora y la matrícula financiera en las Cajas de la Universidad, previa expedición de la resolución que aprueba el curso.

6-
En los cursos especiales no se aceptan asistentes.

7-
La matricula académica de un “curso especial” genera todos los efectos académicos y administrativos contemplados en el reglamento estudiantil y en los planes de estudio específicos.

8-
El estudiante sólo podrá matricular “cursos especiales” que cumplan con los requisitos y correquisitos exigidos en su plan de estudio. Es de su responsabilidad el cumplimiento de los mismos y el cursarlos sin alguno de ellos no le da derechos académicos para el registro de notas ni para la devolución de dineros.

9-
Según el Artículo 15 del Acuerdo 013 de 1994, el estudiante puede matricular hasta dos (2) cursos especiales, siempre y cuando no haya interferencia entre los horarios establecidos.

10-
El punto de equilibrio y el número máximo de estudiantes para el ofrecimiento de un “curso especial” será determinado por la unidad ejecutora. Tendrán derecho preferencial para la inscripción y matrícula, en su orden: estudiantes que opten por el “curso especial” en vez de la habilitación, estudiantes que deban repetir la asignatura, estudiantes que tengan el curso atrasado en su plan de estudios y por último los que deseen adelantar el curso.

11-
Si calculado el punto de equilibrio y establecido el valor de la matrícula, no se matricula el número mínimo de estudiantes el curso no se ofrecerá. En este caso habrá devolución del dinero pagado por el derecho al curso o se podrá aceptar su valor como pago parcial anticipado para la matricula del semestre siguiente.

12-
Para el cálculo del valor de la matrícula se aplicará la siguiente fórmula:

M = (2.5 x H x (1+ P) x V) / (0.8 x N)

En donde:

M: Valor de la matrícula que debe pagar cada estudiante por el curso.

H: Número de horas totales del curso.

P: Porcentaje administrativo a favor de la Unidad ejecutora (opcional).

N: Número mínimo de estudiantes en el curso.

V: Valor del Punto. Para el año 2008 se fijó el valor del punto en $8.479.oo (Decreto 627 de 2008).

13-
Los ingresos de las matrículas serán manejados en el rubro Operación Comercial de la Facultad. Sobre el valor del recaudo la Administración Universitaria descontará el 20% que le corresponde.

14-
La unidad ejecutora recibirá del profesor o profesores que orienten el curso las calificaciones definitivas, a más tardar, el día 21 de abril a las 10:00 a.m. (primer día de clase del I periodo de 2008), para que ésta a su vez envíe antes de las 5:00 p.m., del mismo día, los registros de notas a las coordinaciones de los programas a los que pertenecen los estudiantes.

15-
Los estudiantes que realicen “cursos especiales” pueden modificar su matrícula académica del I periodo de 2008, en la semana establecida para adiciones y cancelaciones de conformidad con el calendario académico aprobado.

16-
Los “cursos especiales” orientados por profesores de planta pueden tener dos modalidades de pago:

a) Remunerados como estímulos económicos según el Acuerdo 088 de 1993 a razón de 2.5 puntos por hora.

b) Asignados como labor académica para el I semestre de 2008. En este caso el profesor presentará y sustentará su dedicación al trabajo universitario cuantificando las horas que le corresponden según los reglamentos universitarios como anticipados a su labor profesoral. No se asignarán funciones u otros cursos que superen la dedicación semestral de 920 horas ya establecidas o las 40 horas semanales.

17-
Los “cursos especiales”, orientados por profesores ocasionales o catedráticos, se cancelarán mediante orden de prestación de servicios (OPS) a razón de 2.5 puntos por hora. Será suficiente la aprobación del curso por parte de la Vicerrectoría Académica para los trámites de justificación administrativa.


ARTÍCULO SEGUNDO:
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deja sin vigencia hasta el 30 de abril de 2008 las normas que les sean contrarias, dada su aplicación al caso especifico del I periodo intersemestral del 2008.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Presidente



 


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