Por el cual se fijan los derechos de matrícula para los estudiantes que se encuentren realizando su Trabajo de Grado en los programas de pregrado.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus facultades estatutarias y en especial las que les confiere el Acuerdo 105 de 1993 y
1. El Acuerdo número 55 de 1991, en su artículo 17, establece que los alumnos que hubieren cursado todas las asignaturas del Plan de Estudios, pero tuvieren pendientes requisitos académicos para optar al título, deberán matricularse necesariamente en la Institución, previa cancelación de los derechos respectivos.
2. El Acuerdo No. 051 del 25 de septiembre de 2001 estableció las modalidades de trabajo de grado como requisito parcial para la obtención del título profesional en los programas académicos de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca.
3. Atendiendo la difícil situación económica de la población estudiantil se hace necesario reconsiderar el valor de la matrícula de los estudiantes que se encuentran realizando las distintas modalidades de trabajo de grado.
En merito de lo expuesto:
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar en un 50% los derechos básicos y complementarios de la matrícula financiera para los estudiantes que, habiendo cumplido y aprobado el respectivo plan de estudios, tengan únicamente pendiente la realización del trabajo de grado en cualquiera de sus modalidades.
PARAGRAFO PRIMERO: El anterior procedimiento, no incluye el valor del seguro estudiantil, el que deberá cancelarse en un 100%.
PARAGRAFO SEGUNDO: Este tratamiento excepcional será valido solamente durante los dos (02) años siguientes, contados a partir de la terminación y aprobación del Plan de Estudios. Vencido este plazo, el estudiante cancelará el 100% de los derechos básicos y complementarios de la matrícula que para esa fecha se haya establecido.
ARTICULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha y modifica parcialmente el acuerdo 049 de 1998 en sus Artículos tercero (párrafo último) y quinto y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil siete (2007).
CARLOS EDUARDO CRUZ LOPEZ
Presidente
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