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Acuerdos

Mayo 8 / 2001

Acuerdo No. 020 de 2001

Número del documento: 020
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Aspirantes, Estudiantes


Por el cual se se fija el valor de los derechos de Residencia, para Médicos Residentes de otras Universidades y se establece el pago de derechos para estudiantes que pierdan una rotación.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de su competencia funcional y


CONSIDERANDO:




La Universidad del Cauca recibe Médicos Residentes de otras Universidades del país.

La reglamentación existente determina el valor de los derechos de residencia de los Médicos Residentes de la Universidad del Cauca, pero no prevé la de los provenientes de otras instituciones.

La Universidad no ha reglamentado el cobro de los derechos a los estudiantes que pierdan una rotación durante su residencia en la Universidad del Cauca.

Corresponde al Consejo Superior la reglamentación de estos casos.

En consecuencia

ACUERDA:



ARTÍCULO PRIMERO: El estudiante que, en condición de Médico Residente, realice parte de su residencia en la Universidad del Cauca, proveniente de una Universidad diferente a ésta y con la cual se tenga establecido convenio en el mismo sentido, pagará como derechos de matrícula una suma igual a la establecida en la Universidad que lo remite, en forma proporcional al tiempo de residencia.


ARTÍCULO SEGUNDO: El estudiante que, en condición de Médico Residente, realice parte de su residencia en la Universidad del Cauca, proveniente de una Universidad diferente a ésta y con la cual no se tenga establecido convenio, pagará una suma igual a la establecida para los residentes de la Universidad del Cauca, en forma proporcional al tiempo de residencia.


ARTÍCULO
TERCERO: En todo caso, el estudiante proveniente de otra Universidad deberá presentar su afiliación a una Entidad Prestadora de Servicios de Salud (EPS), a una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y deberá tener suscrita una póliza de Responsabilidad Civil Extra Contractual que cubra la eventual responsabilidad por sus actividades durante el tiempo de residencia.

ARTÍCULO CUARTO: Cualquier Residente que pierda una rotación deberá pagar una suma equivalente a la parte proporcional en tiempo, que le correspondería como derechos de Residente y asumir el pago de los seguros indicados en la Cláusula Tercera del presente acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO: En todo caso, para la expedición del Certificado de Promoción de los Médicos Residentes, el estudiante deberá estar a paz y salvo por todo concepto.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE



Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil uno (2001)




JAIME ALBERTO NATES BURBANO

Presidente




VRAD

Responsable de la información
Nombre: Consejo Superior
Correo electrónico: csuperior@unicauca.edu.co
 

Publicado en: Acuerdos
Etiquetas: Acuerdo, Consejo Superior, 020, 2001

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