Por medio del cual se modifica el componente de segunda lengua o lengua extranjera en los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca, para quienes ingresen a partir del segundo período académico de 2000.
	
	EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en ejercicio de su competencia funcional,
	
	
Sin considerando.
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el componente de segunda lengua o lengua extranjera en los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca, eliminando para tales efectos los cursos de idioma extranjero para quienes ingresen a partir del segundo período académico de 2000.
	
	ARTÍCULO SEGUNDO: La Universidad exigirá el conocimiento de una lengua extranjera como requisito para optar al título, según reglamentación que para el efecto expida el Consejo Académico.
	
	ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el Acuerdo a la Vicerrectoría Académica y a las Facultades.
	
	
	
	
	Expedido en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil (2000).
	
	
	
	
	
	
	DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
	Presidente