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Acuerdos

Septiembre 21 / 2004

Acuerdo No. 051 de 2004

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria


Nota: el presente documento fue derogado por el Acuerdo Superior 081 de 2013.

Por el cual se ordena una medida administrativa.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en uso de las atribuciones legales y estatutarias del Acuerdo 0105 de 1993 Artículo 13 Numeral 17, y,

 

CONSIDERANDO:


La preponderancia del papel de la Universidad del Cauca en la dinámica social actual, demanda una especial dedicación de sus actores principales, entre los cuales se encuentran los Decanos de Facultad, a cuya responsabilidad se ha confiado el desarrollo administrativo y académico de sus Unidades y de los programas, que a través de las mismas ofrece la Institución.

El régimen general salarial y prestacional docente de las universidades públicas, especialmente el contenido en el Decreto 1279 de 2002, contempla una serie de estímulos económicos a los profesores, por la obtención de títulos universitarios y la productividad académica.

Igualmente el Acuerdo 088 de 1993 expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, prevé la participación de sus docentes en gestión de proyectos y en venta de servicios con la posibilidad de lograr incentivos económicos adicionales a los de su salario mensual.

Como quiera que los Decanos de Facultad tienen la categoría de docentes en comisión para desempeñar el cargo y que su ejercicio exige de total disponibilidad y dedicación exclusiva apuntadas al éxito de cada Unidad Académica y a la contribución de los objetivos misionales de la Universidad, y que sus actividades les impiden recabar los beneficios a que se refieren el Decreto 1279 y el Acuerdo 088 invocados, ésta Corporación a solicitud escrita de los interesados con argumentos que recoge esta decisión, estudió la viabilidad de ofrecer un incentivo mensual no constitutivo de salario que compense dicho impedimento, por lo que,

 

ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO: A partir del 1º de septiembre de 2004, reconocer un estímulo económico mensual por valor de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000,oo), no constitutivo de salario ni de factor prestacional, a los directivos con carácter de Decano de Universidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: El estímulo económico será incrementado, a partir del 1º de enero de 2005, de acuerdo con el IPC de la vigencia.

ARTÍCULO TERCERO: Imputar a los recursos propios de la Universidad del Cauca el pago mensual a que se refiere esta providencia, con cargo al presupuesto de cada Unidad Académica.

ARTICULO CUARTO: Enviar copia del presente acto a la Vicerrectoría Administrativa, a la División Financiera, a la División de Recursos Humanos, Oficina Jurídica y a los Decanos de Facultad de la Institución.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).


CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente.


 

 

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