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Acuerdos

Agosto 26 / 2008

Acuerdo No. 065 de 2008

Número del documento: 065
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se autoriza el reingreso de estudiantes de programas de posgrado que hayan perdido el derecho a continuar estudios en la Universidad del Cauca con anterioridad al 31 de julio de 2008.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en el ejercicio de su competencia funcional y estatutaria

CONSIDERANDO:


ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO: El estudiante de posgrado, que por razones de índole académica, conforme al Acuerdo 035 de 1992 “Estatuto para el funcionamiento Académico y Administrativo de los Institutos de Posgrado en la Universidad del Cauca”, o sus modificatorios vigentes, haya perdido el derecho a continuar estudios con anterioridad al inicio del segundo semestre académico del año 2008, podrá solicitar su reingreso como alumno regular al respectivo programa.

PARÁGRAFO PRIMERO:
El reingreso sólo se realizará en programas vigentes y activos, es decir, que durante la vigencia del presente acuerdo se encuentren en funcionamiento.

PARÁGRAFO SEGUNDO:
Para este reingreso se exceptúan los estudiantes de los programas de especialización en Ciencias Médicas.

ARTÍCULO SEGUNDO:
El reingreso al que se refiere el presente Acuerdo beneficiará a aquellos estudiantes que no hayan sido sancionados disciplinaria o penalmente y manifiesten por escrito su voluntad de acogerse al presente beneficio y reintegrarse a la vida universitaria, acatando las disposiciones y reglamentos que rigen la institución.

PARÁGRAFO: La Universidad podrá exigir certificados de salud mental o física expedidos por las instancias competentes universitarias.

ARTÍCULO TERCERO: El beneficio contemplado en el presente Acuerdo no podrá ser otorgado a los estudiantes que hayan sido objeto de beneficios similares para el mismo programa

ARTÍCULO CUARTO: El reingreso deberá solicitarse por escrito ante el Instituto de Posgrado de la Facultad que administra el programa. La solicitud, independientemente de la programación (semestral o anual) y de la modalidad (presencial, semipresencial o a distancia), deberá presentarse a partir de la fecha y hasta el 31 de octubre de 2008, a las 5:00p.m. Los Institutos se abstendrán de recibir solicitudes de reingreso en fechas diferentes a las establecidas en este artículo.

ARTÍCULO QUINTO:
El estudio de la solicitud se resolverá mediante Resolución individual y motivada del Director del Instituto, previo concepto favorable del Comité del Posgrado, en un período de quince (15) días hábiles, en la cual se defina la situación académica y se indique el plazo para el vencimiento del beneficio contemplado en el presente acuerdo

ARTÍCULO SEXTO:
El estudiante beneficiado con el reingreso contemplado en este Acuerdo que no haya cursado o haya perdido algunas asignaturas, deberá matricularse en ellas y repetirla(s) o cursarla(s) cuando el Instituto programe el curso, en las promociones siguientes.

PARÁGRAFO: No se programarán asignaturas expresamente para atender estas solicitudes, exceptuando aquellas en que todos los costos sean cubiertos por los estudiantes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El estudiante deberá acogerse al plan de estudios vigente y por lo tanto satisfacer todos los requisitos para optar al título al momento de su reingreso. Para estos efectos, el Comité de Posgrado de la Facultad definirá los ajustes, equivalencias y homologaciones a que hubiere lugar, con el fin de garantizar la actualización y los propósitos de formación previstos para el programa académico y el Proyecto Educativo Institucional.

En caso de que la(s) asignatura(s) que ocasionaron la pérdida al derecho de continuar estudios se hubieren suprimido del Plan de Estudios vigente, el Comité de Posgrado deberá indicar los contenidos o requisitos equivalentes y definir los mecanismos para establecer la suficiencia si hubiere lugar, previo concepto de la Coordinación Académica y/o del Comité de Plan del Programa.

ARTÍCULO OCTAVO:
El estudiante que haya perdido el derecho a continuar estudios por la no presentación oportuna de trabajos prácticos o investigativos, pasantías, o cualquier otro requisito académico diferente de las asignaturas o cursos, tendrá la oportunidad de continuarlos previo concepto favorable del Comité de Posgrado y del Director del Trabajo o Tesis, siempre y cuando los temas, actividades y el problema a resolver o investigar siga vigente o amerite su continuación. En este caso se establecerá un cronograma de actividades que no podrá superar el tiempo de seis (6) meses para su culminación.

ARTÍCULO NOVENO: El estudiante deberá aprobar las asignaturas y los requisitos faltantes en el tiempo establecido en su Resolución de reingreso, lo contrario ocasionará de nuevo la pérdida del derecho a continuar estudios.

ARTÍCULO DÉCIMO: Para los efectos contemplados en el presente Acuerdo, el estudiante que sea readmitido, deberá estar a paz y salvo económicamente, lo cual incluye el pago total del valor de la matricula del programa.

Los derechos adicionales de matrícula para el reingreso tendrán un valor de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTÍCULO 11: Las dudas, aclaraciones o controversias referidas a la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas en primera instancia por el Director del Instituto y en segunda instancia por el Comité de Posgrado.

ARTÍCULO 12: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, prevalece sobre las disposiciones que le sean contrarias y se aplicará por una sola vez.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008)


CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente

 

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Etiquetas: reingreso, postgrados

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