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Acuerdos

Diciembre 21 / 2000

Acuerdo No. 071 de 2000

Número del documento: 071
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria



Por medio del cual se liquida la Caja de Previsión Social de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA en el negocio de pensiones


El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y estatutarias, conferidas mediante acuerdo 105 de 1993.

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

1) La Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca, fue creada mediante acuerdo N° 2 del 20 de abril de 1960 del Consejo Superior de la Universidad del Cauca y su personería jurídica fue reconocida por resolución N° 247 del 05 de mayo de 1961 de la Gobernación del Cauca.

2) Consciente de que no existían recursos suficientes para cubrir el riesgo pensional de sus afiliados, la Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca remitió al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el 31 de octubre de 1994, en cumplimiento de lo ordenado en el decreto 1950 de 1994, la información necesaria para ser declarada insolvente.

3) El Ministerio de Hacienda y la Caja de Previsión Social a través de la Dra. Mónica Uribe Botero, Asesora del Viceministro Técnico exige para que se declare la insolvencia de la Caja de Previsión de la Universidad del Cauca en materia de pensiones y éstas sean asumidas por el FOPEP y los bonos pensionales pasen a la Oficina de Bonos pensionales de dicho Ministerio, el que La Universidad del Cauca debe de liquidar su Caja de Previsión social, en el negocio de pensiones.

4) Con fecha 18 de agosto de 2000 por vía fax, se recibió en la Rectoría de la Universidad del Cauca una comunicación suscrita por la Dra. Monica Uribe Botero en la que acepta el cronograma propuesto y pide se le haga llegar copia del acuerdo del Consejo Superior de la Universidad, por medio del Cual se reconoce el pasivo pensional, además de las desafiliaciones de la totalidad del personal en pensiones y su traslado a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones o al I.S.S.. Solicitó también un análisis del manejo de las reservas de pensiones con los flujos de cajas respectivas.

5) El acuerdo 005 del 07 de mayo de 1979, establece la solidaridad de la Universidad del Cauca con su Caja de Previsión Social, ratificada por el Consejo Superior Universitario el 19 de julio de 1979.

6) Presentada que fue, la anterior propuesta, El Consejo Superior en su sesión de septiembre 13 pasado, en principio no acogió la propuesta, y oficio al Ministerio de Hacienda, en procura de que reconociera y diese validez a la presunción legal de derecho, de la solidaridad de la Caja de Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca.

7) El Ministerio de Hacienda, mediante oficio N° 048 de 1994 del 18 de octubre no acepta los planteamientos de la Universidad del Cauca, reitera la solicitud del reconocimiento previo del pasivo pensional de la Caja, por parte de la Universidad del Cauca y en forma tácita, reconoce dicho pasivo a cargo de la nación.

8) No obstante el Consejo Superior, considera y se reitera en la necesidad, de tomar las mayores precauciones posibles antes de actuar, dada la trascendencia que la decisión conlleva para la vida y seguridad institucional de la Universidad del Cauca, por lo que propone, el que debe de celebrarse un convenio de compromiso con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo al reconocimiento del pasivo pensional.

9) Mediante oficio 053414 del 23 de noviembre de 2000, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dra. Monica Uribe de Botero, Asesora del Viceministro Técnico, devuelve el proyecto de convenio en atención a que según el parecer del Ministerio la Universidad debe proceder a la liquidación de la Caja, puesto que " MIENTRAS LA LIQUIDACION DE LA CAJA NO SEA ADECUADAMENTE RESUELTA, CONSIDERAMOS QUE LA NACION NO PUEDE PROCEDER A ASUMIR COMPROMISOS EN RELACION CON LOS PASIVOS PENSIONALES DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA".

10) El Ministerio, sin embargo acota " Hemos considerado que mientras la Universidad adopta una decisión puede ir trabajando en los requerimientos necesarios para el ingreso de los pensionado al FOPEP".

11) Finalmente precisa el Ministerio " Que para ingresar el FOPEP no se requiere que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público firme ningún tipo de convenio".

12) Dada la naturaleza jurídica de la Universidad del Cauca cien por ciento oficial; dada la solidaridad legal de la Universidad del Cauca para con la Caja de Previsión Social; como en atención a las previsiones de la Ley 100 de 1993 y todo el proceso administrativo último surtido con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

13) En consecuencia,

 

ACUERDA:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar la Caja de Previsión de la Universidad del Cauca, en el negocio de pensiones para efectos del tramite de la sustitución y traslado de los pensionados al FOPEP y a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el traslado de las reservas existentes en pensiones de la Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca a la Universidad para su custodia y manejo a 30 de noviembre de 2000, de conformidad con el balance a esa fecha.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la División Financiera de la Universidad del Cauca, la incorporación y consolidación del balance y resultados económicos en el negocio de las pensiones de la Caja de Previsión de la Universidad del Cauca, con corte a 30 de noviembre de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: La Universidad del Cauca, seguirá, conforme a los recursos que viene proveyendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconociendo las pensiones de jubilación hasta tanto sean asumidas por el FOPEP.

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar el traslado de los actuales afiliados a las Sociedades administradores, Fondo de Pensiones o al I.S.S. según su libre decisión.. Si transcurrido el mes de diciembre de 2000, no se hubiere tomado la decisión la Universidad del Cauca los trasladará al I.S.S.

ARTÍCULO SEXTO: Facúltese al Rector de la Universidad del Cauca para que defina los procedimientos administrativos de los recursos de pensiones trasladados por este acuerdo hasta que sean asumidos por el FOPEP y demás obligaciones que se originen por este acuerdo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


 

Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil 2000.





LIBARDO BASTIDAS PASSOS

Presidente





 

Publicado en: Acuerdos
Etiquetas: Acuerdo, Consejo Superior, 2000, 071

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