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Acuerdos

Febrero 5 / 2014

Acuerdo Superior 001 de 2014 (elecciones a diferentes cuerpos colegiados por el Sistema de Votación en Línea)

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Nota: el Acuerdo Superior 001 de 2014 fue derogado por el Acuerdo Superior 045 de 2015.

Por el cual se establece la elección de Representantes a diferentes cuerpos colegiados a través del sistema de votación en línea.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia legal y estatutaria y


Considerando


La Universidad del Cauca en su estructura orgánica contempla la participación y elección directa de docentes, estudiantes, empleados públicos y trabajadores oficiales en diferentes cuerpos colegiados.

La Directiva Presidencial No. 04 del 3 de abril de 2012, relacionada con la eficiencia administrativa y lineamientos de la política cero papel en la administración pública y la Resolución Rectoral 741 del 7 de noviembre de 2012 fijan lineamientos para la aplicación de la política de protección al medio ambiente y al uso de los recursos naturales.

Se hace necesario facilitar y garantizar la participación de los diferentes estamentos universitarios en la elección de sus Representantes ante diversos cuerpos colegiados mediante mecanismos tecnológicos que permitan la celeridad y la transparencia en los procesos de elección universitarios.

La Universidad del Cauca cuenta con la plataforma tecnológica que garantiza la participación de los universitarios en los diferentes procesos de elección.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo primero: adoptar el Sistema de Votación en Línea, como mecanismo único de elección de Representantes Universitarios a los diferentes cuerpos colegiados.

Artículo segundo: el Sistema de Votación en Línea estará conformado por: Las Divisiones de Tecnología de la Información y las Comunicaciones; Gestión del Talento Humano; Admisiones, Registro y Control Académico, y la Secretaría General.

Artículo tercero: la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diseñará la estructura tecnológica para la realización del proceso de votación virtual, garantizará las medidas de seguridad informática y derechos de propiedad del sistema, habilitará el portal institucional, e impartirá las instrucciones para la orientación de los electores en el ejercicio del voto electrónico.

Artículo cuarto: la División de Gestión del Talento Humano certificará con destino a la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para fines de habilitación del personal universitario durante el proceso de elección, la calidad o la condición de funcionario público docente o administrativo de los electores, de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria de elección.

Artículo quinto: la División de Admisiones, Registro y Control Académico certificará la calidad de estudiante, en los programas de pregrado y posgrado, con destino a la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para fines de habilitación del estamento estudiantil durante el proceso de elección.

Artículo sexto: la Secretaría General proyectará la Resolución Rectoral de convocatoria para la elección de los diferentes representantes, según el caso, y comunicará a las instancias pertinentes para que expida las correspondientes certificaciones.

Artículo séptimo: Sistema de Votación en Línea. El Sistema de Votación en Línea deberá tener en cuenta los siguientes parámetros mínimos para llevarse a cabo la elección de los diferentes representantes:

Empadronamiento: se entenderá surtido con la certificación que expidan las Divisiones de Gestión del Talento Humano y Admisiones, Registro y Control Académico, según el caso, con destino a la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Resultados: para efectos de verificar y certificar los resultados de las votaciones, se crea una comisión verificadora del proceso electoral conformada por el Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones y un funcionario delegado de la Oficina de Control Interno, quienes se encargarán de revisar el desarrollo técnico del proceso electoral y sus resultados.

Los resultados oficiales serán certificados por el Jefe de la División de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión Verificadora, lo cual se consignará en el acta correspondiente.

Artículo octavo: en atención al desarrollo de las elecciones de miembros de cuerpos colegiados y según las consideraciones mencionadas en el presente acuerdo, corresponderá al Rector de la Universidad crear el procedimiento y reglamentación del sistema de votación en línea para la elección democrática de los distintos estamentos universitarios.

Artículo noveno: el presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2014.


CARLOS DAVID ROCHA AVENDAÑO
Presidente

ESPERANZA GONZÁLEZ LEDEZMA
Secretaria General Encargada
 

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