Por el cual se modifica el artículo 12A del Acuerdo Superior 085 de 2008 que establece incentivos y exenciones.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatuarias, y
CONSIDERANDO QUE:
El Consejo Superior mediante Acuerdo 065 del 16 de octubre de 2019, adicionó varios artículos al Acuerdo 085 de 2008, entre ellos el artículo 12A.
La Corporación, mediante Acuerdo 007 del 21 de enero de 2020, modificó el Artículo 12A del Acuerdo 085 de 2008 que establece incentivos y exenciones, entre otros, para estudiantes regulares de Pregrado, ello con el fin de otorgar algunos beneficios a aquellos estudiantes de pregrado que dentro de cada facultad se destaquen por obtener los mejores resultados de las PRUEBAS SABER-PRO y pruebas SABER TyT.
El gobierno nacional mediante el Decreto 417 de 2020, motivado por la Pandemia COVID 19, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, e igualmente el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.
La Universidad del Cauca a través de la Resolución R-0234 de 2020 suspendió todas las actividades dentro de sus espacios físicos, lo que afectó el desarrollo de prácticas e internados, y condujo a la prórroga de la terminación de los estudios y por ende algunos estudiantes no pudieron presentar documentos para graduarse en el año 2020. Adicional a lo anterior, por las disposiciones del artículo 12A del Acuerdo 085 de 2008, al prorrogarse el tiempo de la obtención del título profesional, los estudiantes que se destacaron en las pruebas SABER PRO y SABER TyT no pueden acceder a los beneficios estipulados en la norma mencionada, por lo cual es necesario modificar el artículo 12A.
El Consejo en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Derogar el Acuerdo 007 del 21 de enero de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo 12A del Acuerdo Superior 085 de 2008 (adicionado por el Acuerdo 065 de 2019), el cual quedará así:
“ARTÍCULO 12A: Autorizar el descuento correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos de grado a los estudiantes de pregrado, cuyos resultados globales a nivel nacional en las pruebas SABER-PRO y pruebas SABER TyT se ubiquen en una posición igual o superior al percentil 75, siempre y cuando las mismas se presenten en dentro de los 18 meses antes a la fecha de graduación".
PARÁGRAFO: Es responsabilidad de la Vicerrectoría Administrativa adelantar las acciones pertinentes para hacer efectivo el reconocimiento del estímulo que otorga el presente artículo. Para tal efecto la Vicerrectoría Académica solicitará a cada Consejo de Facultad la certificación de los estudiantes que tienen derecho a este beneficio y el consolidado lo remitirá a la Vicerrectoría Administrativa para lo de su competencia.
La Vicerrectoría Administrativa mediante acto administrativo autorizará el reconocimiento y aplicación de este beneficio, en el cual se deberá especificar los nombres y apellidos completos del estudiante, número de identificación, programa de estudios, fecha y resultado de la prueba Saber Pro y el valor porcentual a cancelar por concepto de derechos de grado”.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2021.
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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