Por el cual se modifica el artículo 12A del Acuerdo Superior 085 de 2008.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatuarias, y
CONSIDERANDO
El Consejo Superior, mediante Acuerdo 065 del 16 de octubre de 2019, modificó el Acuerdo 085 de 2008 que establece incentivos y exenciones, entre otros, para estudiantes regulares de Pregrado, ello con el fin de otorgar algunos beneficios a aquellos estudiantes de pregrado que dentro de cada facultad se destaquen por obtener los mejores resultados de las PRUEBAS SABER-PRO.
El Consejo de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, mediante oficio 8.4.2-1.40/480. 25-11-19 (VU 21404) solicita que se adicione el Acuerdo 065 de 2019, con el fin de incluir entre los beneficiarios de este acuerdo a los estudiantes de las tecnologías que obtengan resultados altos en las pruebas SABER TyT.
El Consejo acoge la petición y en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo 12A del Acuerdo Superior 085 de 2008, el cual quedará así:
ARTÍCULO 12A: Autorizar el descuento correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos de grado a los estudiantes de pregrado, cuyos resultados globales a nivel nacional en las pruebas SABER-PRO y pruebas SABER TyT se ubiquen en una posición igual o superior al percentil 75, siempre y cuando las mismas se presenten en el año inmediatamente anterior al de graduación.
PARÁGRAFO: Es responsabilidad de la Vicerrectoría Administrativa adelantar las acciones pertinentes para hacer efectivo el reconocimiento del estímulo que otorga el presente artículo. Para tal efecto la Vicerrectoría Académica solicitará a cada Consejo de Facultad la certificación de los estudiantes que tienen derecho a este beneficio y el consolidado lo remitirá a la Vicerrectoría Administrativa para lo de su competencia.
La Vicerrectoría Administrativa mediante acto administrativo autorizará el reconocimiento y aplicación de este beneficio, en el cual se deberá especificar los nombres y apellidos completos del estudiante, número de identificación, programa de estudios, fecha y resultado de la prueba Saber Pro y el valor porcentual a cancelar por concepto de derechos de grado.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2020.
FRANCISCO JOSÉ PINO CORREA |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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