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Acuerdos

Marzo 16 / 2022

Acuerdo Superior 009 de 2022 (Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil y el Acuerdo Superior 055 de 1991, y se toman otras disposiciones)

Número del documento: AS 009
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil de la Universidad del Cauca y el Acuerdo Superior 055 de 1991, y se toman otras disposiciones.
 
El Consejo Superior de la Universidad Del Cauca, en uso de las facultades legalmente conferidas por el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General y
 
 

CONSIDERANDO

 
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdos Superior 105 de 1993, modificado por el artículo primero del Acuerdo Superior 025 de 2020, es competencia del Consejo Superior de la Universidad del Cauca expedir o modificar los Estatutos y los reglamentos de la Institución.
 
Que el legislador a través del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, estableció como política de Estado la gratuidad de la educación superior para los estudiantes de menores recursos.
 
Que la política de Estado de gratuidad en la matrícula de educación superior que se menciona en el considerando anterior fue desarrollada y reglamentada por el decreto 1667 de 2021, regulación que a través de sus artículos 2.5.3.3.5.2. Ámbito de aplicación, 2.5.3.3.5.6. Duración del beneficio, y 2.5.3.3.5.7. Beneficiarios, dispuso que:
 

  1. a. El Estado Colombiano en cumplimiento de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, asumirá el pago de ésta cuando se trate de estudiantes matriculados en programas académicos de formación técnica profesional, tecnológica y profesional universitaria de las Instituciones de Educación Superior Públicas adscritas o vinculadas presupuestalmente al sector educación, siempre que pertenezcan a las familias más vulnerables socioeconómicamente. Política que se implementará de manera gradual conforme se disponga de los recursos suficientes para financiarla durante cada vigencia

 

  1. b. La Gratuidad en la Matrícula será por el número de períodos de duración del programa académico de educación superior de conformidad con lo registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.

 

  1. c. Podrán ser beneficiarios de la política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, los estudiantes de Instituciones de Educación Superior públicas que para el año 2022 pertenezcan a las familias más vulnerables socioeconómicamente de los estratos 1, 2 y 3, de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto fije el Ministerio de Educación Nacional y criterios técnicos de vulnerabilidad socioeconómica.

 

A partir del año 2023, de acuerdo con la clasificación del SISBEN IV según el grupo y subgrupo que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación Nacional en los reglamentos operativos diseñados para este fin o la herramienta de focalización que haga sus veces.

 
Que por su parte la normatividad interna de la alma mater, especialmente sus Acuerdos Superiores 002 de 1988 y 055 de 1991 ha dispuesto que:
 

  1. 1. Será estudiante de la Universidad del Cauca la persona que posee matrícula vigente al tenor de lo contemplado en su reglamento.

 

  1. 2. El proceso de matrícula comprende dos (2) etapas obligatorias, una académica y la otra financiera, ésta última comprende el pago del valor liquidado por este concepto más los valores complementarios a éste.

 
Que es claro que mientras esté vigente la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, en los casos de los estudiantes favorecidos por ésta, el pago de este concepto estará a cargo del Gobierno Nacional y no del estudiante o su familia, situación que amerita atemperar la norma universitaria a esta nueva realidad.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO:  Modifíquese el artículo del Acuerdo Superior 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil de la Universidad del Cauca, cuyo nuevo texto es el siguiente:
 

2. Es estudiante de la Universidad del Cauca la persona que posee matrícula vigente al tenor de lo contemplado en el presente Reglamento.
 
Cuando el estudiante sea beneficiario de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula que refiere el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, las normas que la sustituyan o modifiquen; la condición de estudiante, se obtiene con la realización de la matrícula académica, el pago del seguro estudiantil y estar al día por todo concepto que no se encuentre contemplado en los derechos básicos de matrícula y complementarios.
 
La Universidad del Cauca adelantará las gestiones pertinentes para lograr que sus estudiantes que cumplan con las condiciones establecidas por el Gobierno Nacional para ser cubiertos por el beneficio que refiere el presente artículo, se les otorgue el mismo”.

 
ARTÍCULO SEGUNDO:  Modifíquese el literal b. del artículo del Acuerdo Superior 055 de 1991 (Acuerdo modificatorio del Capítulo V del Acuerdo Superior 002 de 1988), cuyo nuevo texto es el siguiente:
 

“b.        Financiera: Corresponde a la liquidación y pago de derechos y otros valores complementarios.
 
Cuando el estudiante sea beneficiario de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula a que se refiere el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021 o las normas que la sustituyan o modifiquen, el pago de esta obligación estará a cargo del Gobierno Nacional, y la responsabilidad de su cobro estará en cabeza de la Vicerrectoría Administrativa”.

 
ARTÍCULO TERCERO: Facúltese al señor Rector para reglamentar lo pertinente al proceso y/o procedimientos que se deban adelantar por parte de la alma mater para gestionar el reconocimiento a favor de sus estudiantes del beneficio que refiere la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, fijando en éste de manera expresa las autoridades responsables, las obligaciones a cargo de éstas y la oportunidad para los trámites.
 
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo vía correo electrónico a la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, la Vicerrectoría Administrativa, División de Gestión Financiera y División de Admisiones, Registro y Control Académico.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2022
 

ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 
 
 
 

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