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Acuerdos

Marzo 16 / 2022

Acuerdo Superior 010 de 2022 (Por el cual se adiciona un capítulo al Acuerdo Superior 052 de 2009 o Reglamento Interno de Cartera en la Universidad del Cauca y se modifican otras disposiciones)

Número del documento: AS 010
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general

Por el cual se adiciona un capítulo al Acuerdo Superior 052 de 2009 o Reglamento Interno de Cartera en la Universidad del Cauca y se modifican otras disposiciones.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca,en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y,
 

CONSIDERANDO QUE:

 
1.         La Universidad del Cauca es un ente autónomo, conforme el artículo 69 de la Constitución Política, se rige por las normas contenidas en el capítulo VI de la Ley 30 de 1992 o Ley de la Educación Superior y por el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General, el cual estableció en el artículo 13, numeral 4, que el Consejo Superior es el responsable de expedir o modificar los reglamentos de la Institución.
 
2.         Con miras a promover la cobertura de los programas de formación en Educación Superior, es preciso que la Universidad del Cauca implemente estrategias que faciliten el acceso y la permanencia de sus estudiantes de pregrado. Entre éstas, se encuentra el diseño de mecanismos que atiendan aquellas dificultades que, aun disponibles las facilidades de pago actualmente ofrecidas, enfrentan varios estudiantes al momento de realizar la cancelación del valor de su matrícula de pregrado, de modo que se logre reducir los índices de deserción que se agravan ante dicha situación.
 
3.         En este contexto, se hace necesario flexibilizar y compilar las reglas generales que rigen la financiación para el pago de matrículas de pregrado, fijadas actualmente en el Acuerdo Superior 052 de 2009 o Reglamento Interno de Cartera de la Universidad del Cauca.
 
4.        Para estos efectos, se valoró la propuesta presentada por la Vicerrectoría Administrativa, dependencia líder del Grupo de Crédito y Cartera que atiende las solicitudes de financiación de matrículas, y en cuya construcción inicial participó la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar y la representación estudiantil ante esta Corporación.
 
5.         En tal sentido, el Consejo Superior en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 13 del Acuerdo 0105 de 1993, en sesión ordinaria del día 16 de marzo de 2022, decidió modificar algunas disposiciones y adicionar un capítulo al Acuerdo Superior 052 de 2009 o Reglamento Interno de Cartera en la Universidad del Cauca.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Derogar el Parágrafo Segundo del artículo 37 del Acuerdo Superior 052 de 2009 o Reglamento Interno de Cartera en la Universidad del Cauca, que fuera modificado por el Acuerdo Superior 017 del 8 de mayo de 2012.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el Capítulo XI al Acuerdo Superior 052 de 2009 o Reglamento Interno de Cartera en la Universidad del Cauca, así:
 

“CAPÍTULO XI
SISTEMA DE FINANCIACIÓN PARA MATRÍCULA DE PREGRADO y POSGRADO
 
ARTÍCULO 38. DEFINICIÓN. El sistema de financiación previsto en el presente Capítulo desarrolla la modalidad de pago a cuotas que podrá autorizarse para la cancelación del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado y posgrado, conforme a las condiciones de facilidad de pago que lo componen.
 
ARTÍCULO 39. SISTEMA DE FINANCIACIÓN PARA MATRÍCULA DE PREGRADO. El mecanismo de financiación que ofrezca facilidades de pago de las matrículas de los estudiantes de pregrado, se sujetará a las siguientes reglas:
 

  1. 1. Parámetros. Frente a cada solicitud de financiación, el compromiso de pago se delimitará atendiendo los parámetros señalados en el presente artículo. La inobservancia de los criterios fijados allí generará las responsabilidades del caso.

 

  1. 2. Valor a financiar. Todo valor liquidado de matrícula es financiable. El pago a financiar no contempla el valor a pagar por concepto de seguros.

 

  1. 3. Oportunidad. Las solicitudes de financiación deben presentarse desde el inicio del periodo establecido para efectuar la matrícula académica según el respectivo calendario académico y hasta una semana antes de la fecha límite para pago ordinario. No se admitirán solicitudes una vez vencido el lapso establecido.

 

  1. 4. Beneficiarios. El beneficio de financiación aplicará para estudiantes de segundo semestre en adelante de los programas académicos de pregrado ofrecidos en todas las sedes de la Universidad, exceptuando las modalidades de extensión.

 

  1. 5. Competencia. La Vicerrectoría Administrativa, a través del Grupo de Crédito y Cartera, será la dependencia responsable de recibir las solicitudes de financiación y definir las condiciones de facilidad de pago aplicables de acuerdo con lo señalado en el presente artículo.

 

  1. 6. Requisitos para la financiación de matrícula. La Vicerrectoría Administrativa estudiará y definirá las condiciones de facilidad de pago frente a la solicitud de cada estudiante de pregrado, de acuerdo con los siguientes requisitos, los cuales se aplicarán simultáneamente:

 

  • 6.1 Codeudor solidario. Se exigirá codeudor en todos los casos, independientemente de la cuantía de la matrícula a financiar.

 

  • 6.2 Cuota inicial. En todos los casos, el monto mínimo a pactar como cuota inicial será del 25% calculado sobre el valor de la matrícula y complementarios, exceptuando el seguro estudiantil. La cuota inicial y el valor del seguro estudiantil deberá cancelarse hasta la fecha límite establecida para pago ordinario en cada periodo académico y, una vez cancelados estos valores, se entenderá formalizado el beneficio de financiación.

 

  • 6.3 Cuotas máximas para diferir el saldo.En todos los casos, el pago del saldo de la matrícula financiada, esto es, el valor no cubierto por la cuota inicial, se dividirá hasta en tres (3) cuotas.

 
6.4  Plazo máximo para diferir el saldo. En todos los casos, el saldo de la matrícula financiada se cancelará dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, mediante el número de cuotas que se pacten en cada caso conforme al numeral anterior, sin impedir que el estudiante cancele el saldo adeudado antes del plazo pactado.

 
ARTÍCULO 40. SISTEMA DE FINANCIACIÓN PARA MATRÍCULA DE POSGRADO: El Vicerrector Administrativo establecerá las condiciones de facilidad de pago para los estudiantes de posgrado al inicio de cada período académico sobre las obligaciones menores, iguales y mayores a un (1) SMMLV, sin que el tiempo máximo entre el pago de la cuota inicial y el número de cuotas adicionales establecidas supere los cuarenta y cinco (45) días, entendiéndose, que el monto mínimo de cuota inicial será igual para todos los casos al 50% de la obligación inicial y el número máximo de cuotas, incluida la inicial, como aquí se establece:
 

  1. 1. Costo de la matrícula mayor o igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente: una cuota inicial del 50% y el saldo dividido hasta en tres (3) cuotas.

 

  1. 2. Costo de la matrícula igual o mayor a medio (1/2) salario mínimo y menor a un (1) salario mínimo legal mensual vigente: una cuota inicial del 50% y el saldo hasta en dos (2) cuotas.

 

  1. 3. Costo de la matrícula menor a 0.5 salario mínimo legal mensual vigente: una cuota inicial del 50% y el saldo en una cuota.

 
Para todos los casos de financiación de matrículas de posgrado, el requisito de codeudor se manejará conforme a los lineamientos establecidos por la Vicerrectoría Administrativa.
 
ARTÍCULO 41. CONSECUENCIAS FRENTE AL INCUMPLIMIENTODE LAS CONDICIONES PACTADAS PARA LA FINANCIACIÓN DE MATRÍCULAS DE PREGRADO Y POSGRADO. En todos los casos, ante el incumplimiento de las condiciones pactadas según el compromiso de pago, y en particular cuando el estudiante deje de cancelar oportunamente cualquiera de las cuotas diferidas conforme a los plazos acordados para la financiación de matrícula de pregrado y posgrado, se aplicarán los siguientes instrumentos encaminados a la recuperación de los valores adeudados:
 

  1. 1. No podrá acceder al mecanismo de financiación en el semestre inmediatamente siguiente, y mientras exista mora en estas obligaciones.

 

  1. 2. No se otorgará por parte de la universidad paz y salvo para grado mientras existan obligaciones de esta naturaleza.

 

  1. 3. Se realizará el respectivo cobro coactivo o ejecutivo tendiente a lograr el pago de los valores adeudados.

 
ARTÍCULO 42. REGLAMENTACIÓN. La Vicerrectoría Administrativa reglamentará los procedimientos y demás precisiones que se requieran para la debida aplicación del presente Capítulo, con observancia de los lineamientos generales establecidos en los artículos anteriores”.

 
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2022.
 

ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 
 
 

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