Por el cual se modifica el artículo primero del Acuerdo 083 de 2019 que establece una medida transitoria para otorgar el derecho a continuar estudios en los programas de pregrado de la Universidad del Cauca.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional y estatutaria, en especial la conferida por el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, y
CONSIDERANDO
El Consejo Superior, mediante Acuerdo 083 del 27 de noviembre de 2019, estableció una medida transitoria para otorgar el derecho a continuar estudios en los programas de pregrado de la Universidad del Cauca, en cuyo artículo primero dice que dicho beneficio cobija a los estudiantes de pregrado que hayan perdido el derecho a continuar estudios entre enero de 2009 y enero de 2020, ello en atención a la programación del calendario de segundo periodo académico, aprobado según Acuerdo Académico 003 de 2019.
Dadas las dinámicas institucionales y la movilización nacional, el Consejo Académico mediante Acuerdo Académico 003 del 22 de enero de 2020 reestructuró el calendario académico del segundo periodo académico de 2019, estableciendo la finalización del mismo, para el 4 de abril de 2020.
El Consejo Académico, en sesión del 29 de enero de 2020, solicita modificar el artículo del Acuerdo 083 de 2019, con el fin de extender el programa de amnistía hasta la finalización del segundo periodo académico de 2019.
El Consejo Superior encuentra pertinente la solicitud y la acoge, por lo que
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero del Acuerdo 083 de 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como medida transitoria un programa de amnistía académica por una única vez, aplicable a las personas que estuvieron vinculadas a la Universidad del Cauca bajo la calidad de estudiantes de pregrado, de segundo semestre en adelante y que, por razones de índole académica, conforme al Acuerdo 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil, hayan perdido el derecho a continuar estudios entre enero de 2009 y la fecha de finalización del segundo periodo académico de 2019”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los restantes artículos guardan total validez.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2020.
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
Presidente |
Secretaria General |
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