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Acuerdos

Marzo 3 / 2020

Acuerdo Superior 020 de 2020 (Por el cual se reglamenta el auxilio de arrendamiento de vivienda)

Número del documento: AS 020
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general

Por el cual se reglamenta el auxilio de arrendamiento de vivienda.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus competencias funcionales y estatutarias especialmente el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General y,
 

CONSIDERANDO

 
La Universidad del Cauca como institución de carácter público debe seguir los parámetros fijados por el Gobierno Nacional sobre la obligatoriedad de ofrecer bienestar a su comunidad universitaria, criterio consagrado en la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 y el Acuerdo 03 del 21 de marzo de 1995 emanado del CESU mediante el cual se establecen las políticas de Bienestar Universitario.
 
Las Residencias Universitarias son un programa de gran importancia dentro de este campo, el cual tiene como objetivo principal, favorecer a estudiantes de escasos recursos económicos, para que vivan en unas condiciones dignas que les permitan realizar sus estudios de pregrado y así dar cumplimiento a los postulados del Artículo 13 de la Constitución Nacional.
 
La Universidad del Cauca construirá el nuevo edificio para las Residencias Universitarias donde se encuentran ubicadas las Residencias masculinas “4 de marzo”, y se hace necesario desalojar estas instalaciones por parte de los estudiantes adjudicatarios asignados en cada una de las habitaciones.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO: Reglamentar el auxilio de arrendamiento de vivienda, para los estudiantes adjudicatarios de las Residencias masculinas “4 de marzo”, hasta completar los 120 cupos establecidos por el Acuerdo 040 de 2003 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, los cuales mediante la modalidad del auxilio se otorgarán a estudiantes hombres y mujeres.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIÓN Y OBJETIVO. El auxilio para el pago del arrendamiento de vivienda, es un beneficio para los estudiantes de pregrado adjudicatarios, que consiste en una asignación mensual otorgada durante el tiempo que dure la construcción del nuevo edificio de las Residencias Universitarias y hasta la fecha en que se asignen las habitaciones del mismo, a los estudiantes beneficiarios del programa como ayuda al pago de su arrendamiento.
 
ARTÍCULO TERCERO: REQUISITOS. Para ser beneficiario del auxilio de vivienda, se deberá cumplir adicional a los requisitos establecidos en el Acuerdo 040 de 2003, los siguientes:
 

  1. 1. Tener un contrato de arrendamiento de vivienda vigente.
     

  2. 2. Presentar el contrato de arrendamiento de vivienda en original o una declaración extra juicio ante Notaría que verse sobre la existencia del mismo.
     

  3. 3. Presentar el contrato de arrendamiento de vivienda en original o la declaración extra juicio antes mencionada, de forma semestral con el fin de continuar siendo beneficiario del auxilio de vivienda.

 
ARTÍCULO CUARTO: 
MONTO O VALOR. El monto establecido como auxilio de arrendamiento de vivienda corresponde a DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE COLOMBIANOS ($270.000) mensuales, que se incrementará anualmente de acuerdo con el IPC.
 
ARTÍCULO QUINTO: REGLAMENTACIÓN: Las reglas que regirán el otorgamiento del auxilio para el pago del arrendamiento de vivienda, serán las mismas contempladas en el Acuerdo 040 de 2003, para la asignación de cupos en las Residencias Universitarias, además de las siguientes:
 

  1. 1. La asignación del auxilio para el pago del arrendamiento de vivienda se realizará mensualmente durante los doce meses del año.
     

  2. 2. Recibirán el auxilio para el pago del arrendamiento de vivienda, los estudiantes que el Comité de Bienestar Estudiantil haya aprobado y se encuentren relacionados en el listado que envía mensualmente la División de Gestión de Salud Integral y Desarrollo Humano a la Vicerrectoría Administrativa.  La certificación como beneficiario del auxilio se realizará una vez el estudiante culmine su proceso de matrícula académica y financiera o haya pactado un acuerdo de pago con la Vicerrectoría Administrativa, en los términos definidos por el Consejo Académico.
     

  3. 3. El estudiante que obtenga el Auxilio para el pago del arrendamiento de vivienda, no puede renunciar a éste a favor de otra persona.

 
ARTÍCULO SEXTO: Se perderá la calidad de beneficiario del Auxilio de arrendamiento en las siguientes situaciones:
 

  1. 1. Cuando se termine la construcción del nuevo edificio de la Residencias Universitarias y se asigne la habitación al adjudicatario.

  2. 2. Término del periodo del beneficio, según el Acuerdo 040 de 2003.

  3. 3. Pérdida de la calidad de estudiante regular.

  4. 4. Adulteración de documentos e información para conseguir el auxilio.

  5. 5. Retiro voluntario.

  6. 6. Cuando se incumpla en las causales establecidas en el Acuerdo 040 de 2003, para la pérdida del cupo en las Residencias Universitarias.

 
PARÁGRAFO: El estudiante que presente adulteración de documentos e información, será sancionado con la pérdida del derecho al auxilio de vivienda y no podrá presentar nueva solicitud para auxilio o cupo en residencias universitarias, proceso que se llevará conforme a lo establecido en el Acuerdo 040 de 2003.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO. COMITÉ DE SELECCIÓN. La evaluación de las solicitudes del auxilio para el pago del arrendamiento de vivienda, serán estudiadas y analizadas por el Comité de Bienestar Estudiantil, según lo establecido en el Acuerdo 040 de 2003 de los procedimientos para la adjudicación de cupos.
 
ARTÍCULO OCTAVO: La Vicerrectoría de Cultura y Bienestar será la encargada de realizar todos los trámites tendientes a obtener el o los correspondientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal que garanticen la ejecución del presente acuerdo debidamente soportado financieramente, de cuyo trámite deberá informar al Consejo Superior.
 
ARTÍCULO NOVENO: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de aprobación hasta cuando se termine la construcción del nuevo edificio de la Residencias Universitarias y se asignen los cupos determinados. Las demás disposiciones del Acuerdo 040 de 2003 y sus modificatorios continuarán vigentes.
 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, a los tres (3) días del mes de marzo de 2020.
 

FRANCISCO JOSÉ PINO CORREA
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 
 

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