Por el cual se reglamentan las actividades del Profesor Invitado en la Universidad del Cauca.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General y,
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 69 reconoce y establece la garantía de la autonomía universitaria reglamentado por la Ley 30 de 1992 y desarrollado a través de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, cuyo alcance permite a los Entes Universitarios, entre otras facultades, establecer y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, adoptar sus propios regímenes, para el cumplimiento de la misión y visión institucional.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca en ejercicio de la autonomía universitaria, particularmente respecto de lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley 30 de 1992, expidió el Estatuto del Profesor con el Acuerdo Superior 024 de 1993, el cual clasifica a los profesores universitarios y define las actividades de la labor del profesor.
El Acuerdo Superior 024 de 1993 dispone en su Capítulo II la naturaleza y clasificación de los profesores universitarios, en cuyo artículo 14 conceptúa la esencia, actividades, requisitos y modalidad de contratación del profesor visitante, el cual acorde con los objetivos misionales de la Universidad del Cauca requiere modificarse a Profesor Invitado, con miras a responder a las necesidades en las actividades de la labor del profesor en docencia, investigación, extensión y asesoría.
El Acuerdo Superior 064 de 2008 o Estatuto de Contratación establece en su artículo 24 el Contrato Académico Remunerado - CAR para la vinculación de prestadores de servicios en docencia directa en pregrado, posgrado y extensión, figura que requiere derogarse para desarrollar la modalidad de remuneración del Profesor Invitado en consonancia con la temporalidad del servicio y con esencia de las actividades de la labor que prescribe el Acuerdo Superior 024 de 1993.
Para articular el concepto del Profesor Invitado en las actividades de docencia en pregrado y posgrado, es pertinente modificar y derogar aspectos del Acuerdo Superior 004 de 2015, reglamentario de la contratación y la remuneración por actividades realizadas en los programas de Posgrado en la Universidad del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo 14 del Acuerdo Superior 024 de 1993 o Estatuto del Profesor, el cual quedará así:
ARTÍCULO 14. PROFESOR INVITADO: Es el académico, investigador, profesional, experto o artista, que por su trayectoria y experiencia en determinado campo de la ciencia o del arte, presta servicios de manera temporal en actividades de docencia de programas de pregrado y posgrado, investigación, extensión y asesoría en la Universidad del Cauca. El reconocimiento de honorarios procede mediante acto administrativo.
PARÁGRAFO 1. El Profesor Invitado de la Universidad del Cauca no adquiere la calidad de servidor público universitario.
PARÁGRAFO 2. El acto administrativo determinará las actividades específicas a realizar por el profesor invitado, periodo de prestación de los servicios y sus respectivos honorarios. El término de duración del servicio no podrá ser superior a un periodo académico, salvo para las actividades de investigación y extensión justificadas en la necesidad y continuidad del servicio.
ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde a las Vicerrectorías y sus Dependencias, Consejos de Facultad, Decanaturas, Departamentos y Coordinaciones definir los casos en los cuales se requiere los servicios de Profesores Invitados de conformidad con las necesidades de docencia, investigación, extensión o asesoría y la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO TERCERO: Los Profesores invitados podrán desarrollar componentes curriculares en programas de pregrado de la Universidad del Cauca, previa necesidad del servicio establecido por la Vicerrectoría Académica, Decanatura o Departamentos.
ARTÍCULO CUARTO: Los Profesores invitados podrán desarrollar actividades investigativas, previa necesidad del servicio establecido por la Vicerrectoría de Investigaciones.
ARTÍCULO QUINTO: Los Profesores Invitados podrán desarrollar actividades de extensión y asesoría universitaria, previa necesidad del servicio establecidos por las diferentes decanaturas o dependencias universitarias adscritas a las Vicerrectorías.
ARTÍCULO SEXTO: Es competencia de la Vicerrectoría Académica y Vicerrectoría de Investigaciones, en consideración a la actividad de la labor profesoral, reglamentar el procedimiento, criterios y temporalidad de la prestación del servicio.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo Superior 004 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. En los programas de posgrado podrá ser Profesor Invitado quien acredite un título igual o superior al posgrado al que asistirá. Dicha invitación, será competencia del Comité de Programa por conducto de la coordinación.
PARÁGRAFO 1: Los casos excepcionales serán estudiados y avalados por los Comités de Facultad para la Investigación y Posgrados de cada facultad y la Vicerrectoría Académica.
PARÁGRAFO 2: Cuando el profesor invitado sea extranjero no requerirá para efectos de su servicio que el título esté homologado en Colombia. Sólo se requiere que acredite el título académico y que cumpla con la condición del presente artículo.
ARTÍCULO OCTAVO: Los profesores no podrán ser invitados para actividades de la labor profesoral de carácter permanente.
PARÁGRAFO: El Profesor Invitado no sustituye la figura de profesor de cátedra.
ARTÍCULO NOVENO: El alcance y concepto de las actividades en las cuales presta servicio el profesor invitado deberán articularse con los preceptos establecidos en el Estatuto del Profesor de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO DÉCIMO: El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las normas universitarias que le sean contrarias, particularmente lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo Superior 064 de 2008 o Estatuto de Contratación y los artículos 1, 3 y 17 del Acuerdo Superior 004 de 2015.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los diez (10) días del mes de agosto de 2023.
MARÍA FERNANDA POLANÍA CORREA LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Presidente Secretaria General
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