Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 004 de 2015 que reglamenta la contratación y determina la remuneración por actividades realizadas en los programas de Posgrados en la Universidad del Cauca.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO
La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 69, garantiza la autonomía universitaria y establece que podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
De acuerdo con el mandato constitucional, el Consejo Superior según la competencia que le asiste como máximo órgano de gobierno, mediante el Acuerdo 004 de 2015 estableció los criterios para contratación y remuneración de actividades en programas de posgrado, ofertados por la Universidad del Cauca.
Según las dinámicas académico-administrativas, es necesario efectuar algunas modificaciones en el Acuerdo Superior 004 de 2015 a partir de las cuales se establezcan los criterios para el desarrollo de actividades como evaluación, dirección y orientación de módulos o seminarios en los programas de posgrado.
En mérito de lo expuesto
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Derogar el parágrafo 4 del Artículo 5 del Acuerdo Superior 004 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar los Artículos 5A, 5B y 5C al Acuerdo Superior 004 de 2015, los cuales quedarán de la siguiente forma:
ARTÍCULO 5A: Los Jefes de Departamento, Coordinadores de Programa y demás docentes de la Universidad del Cauca, previa autorización del Consejo de Facultad a la cual se encuentran adscritos, podrán asumir las siguientes actividades académicas: orientación de cursos, módulos o seminarios, dirección o evaluación de trabajos de grado.
ARTÍCULO 5B: Los Vicerrectores, Los Decanos, Jefes de Dependencia, Directores de Centro,previo aval del Consejo Académico, podrán asumir las siguientes actividades académicas: orientación de cursos, módulos o seminarios, dirección o evaluación de trabajos de grado.
ARTÍCULO 5C: Las actividades académicas señaladas en los Artículos 5A y 5B, para efecto de reconocimiento de honorarios, serán asignadas según los siguientes criterios:
1. En total hasta 48 horas para la orientación de módulos y/o seminarios por periodo académico en los diferentes Programas de Posgrado ofertados por la Universidad del Cauca.
2. En total hasta 96 horas para la orientación de módulos o seminarios por cohorte.
3. En total hasta cuatro (4) direcciones simultáneas de trabajo de grado en Programas de Posgrado.
4. En total hasta cuatro (4) evaluaciones de trabajo de grado en Programas de Posgrado por periodo académico.
PARÁGRAFO: Las actividades señaladas en los numerales anteriores podrán realizarse de manera simultánea.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los tres (3) días del mes de marzo de 2020.
FRANCISCO JOSÉ PINO CORREA |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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