Por el cual se suspende transitoriamente los efectos de los parágrafos primero y segundo del Artículo 22 del Acuerdo Superior 009 de 2016 o Reglamento Interno del Consejo Superior.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO QUE:
Ante la detección y aumento de casos de coronavirus COVID -19 en Colombia, el Ministerio de Educación Nacional ha tomado varias medidas para mitigar la pandemia, así como para continuar con las actividades propias universitarias.
El Ministerio de Educación Nacional, mediante Directiva 002 del 19 de marzo de 2020 y el Decreto 491 de 2020, ante la emergencia sanitaria que ha limitado la realización de sesiones presenciales de los cuerpos colegiados de la instituciones de Educación Superior del país ha instado a las instituciones, dentro de su autonomía, a hacer uso de las herramientas colaborativas que ofrecen las TIC para realizar las sesiones de manera virtual, deliberar y votar los asuntos que se consideren urgentes e inaplazables.
El Consejo Superior, mediante Acuerdo 009 del 10 de febrero de 2016, adoptó el Reglamento Interno de la Corporación, donde se establece la posibilidad de hacer sesiones virtuales, no obstante en el Parágrafo 1 del Artículo 22 establece que “En sesiones no presenciales no podrá aprobarse expedición y reforma de estatutos, elecciones de funcionarios, delegaciones de funciones, modificaciones de las normas de la Universidad, o aceptación de donaciones o legados”
Es necesario tomar medidas frente la actual coyuntura de pandemia.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender transitoriamente las excepciones contempladas para la realización de sesiones virtuales contempladas en los Parágrafos 1 y 2 del Artículo 22 del Acuerdo 009 de 2016 o Reglamento Interno del Consejo Superior hasta que se haya estabilizado la problemática sanitaria generada por la pandemia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las sesiones virtuales generadas durante el periodo de aislamiento podrán ser ordinarias
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
RAQUEL DÍAZ ORTÍZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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