Por el cual se crea el Consultorio Jurídico en Santander de Quilichao y se modifica el Artículo 49 del Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus competencias funcionales y estatutarias en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 13 del Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General y
CONSIDERANDO QUE:
La Autonomía Universitaria, reconocida constitucionalmente y desarrollada por la ley, faculta a la Universidad del Cauca para autorregularse académica y administrativamente.
La Universidad del Cauca en ejercicio del derecho a la Autonomía Universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política de 1991, a través de su máximo órgano de dirección y gobierno universitario -Consejo Superior- expidió el Acuerdo Superior Nº 105 de 1993 “Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca” norma que en su Artículo 49 estableció la Estructura Orgánica de la Universidad, determinando en su numeral 8 que haría parte de la misma las diferentes Facultades Universitarias, disponiendo en su sub-numeral 8.1 que entre éstas se encuentra la Facultad Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, fijando la estructura administrativa de la misma.
La Universidad del Cauca, en cumplimiento de sus objetivos misionales y con el firme propósito de brindar a más colombianos la posibilidad de acceder a estudios de educación superior, oferta en la ciudad de Santander de Quilichao - Cauca diferentes programas de pregrado, entre ellos, el programa de Derecho en modalidad presencial, el cual cuenta con registro calificado independiente.
En atención a lo dispuesto en el artículo tercero del Acuerdo Académico N° 038 de 2018 “Por el cual se aprueba las modificaciones del Plan de Estudios del Programa de Derecho desarrollado en la Sede Norte, Municipio de Santander de Quilichao y adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Ciencias Sociales, de la Universidad del Cauca” en concordancia con el Decreto 765 de 1977, Acuerdo PSAA 13 – 9902 del 06 de mayo de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, el Decreto 3200 de 1979, y demás normas concordantes, los estudiantes del programa de Derecho, para obtener el título de Abogado, deben cursar y aprobar las asignaturas de Consultorio Jurídico determinadas en el plan curricular antes referido.
Para el adecuado desarrollo del programa de Derecho que ofrece la Universidad del Cauca en la ciudad de Santander de Quilichao, a través de su Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, se requiere crear el Consultorio Jurídico del programa de Derecho antes referido que hará parte de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la universidad, debiendo ser incorporado a la estructura administrativa de la misma.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Consultorio Jurídico del programa de Derecho en Santander de Quilichao, Departamento del Cauca, dependiente de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, consignada en la estructura orgánica universitaria, Artículo 49 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, en el numeral 8.1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el numeral 8.1 del Artículo 49 del Acuerdo Superior 105 de 1993, con el fin de establecer como: 8.1.19 el Consultorio Jurídico del programa de Derecho - Santander de Quilichao, así:
8.1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
8.1.1 Consejo de Facultad
8.1.2 Decanatura
8.1.3 Secretaría General
8.1.5 Departamento de Derecho Privado
8.1.6 Departamento de Derecho Público
8.1.7 Departamento de Derecho Penal
8.1.8 Departamento de Derecho Laboral
8.1.9 Departamento de Derecho Procesal
8.1.10 Departamento de Estudios Filosóficos y Sociales
8.1.11 Departamento de Ciencias Políticas
8.1.12 Departamento de Comunicación Social
8.1.13 Centro de Consultoría Jurídica
8.1.14 Centro de Conciliación
8.1.15 Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas
8.1.16 Coordinación Programa de Derecho
8.1.17 Coordinación Programa Ciencia Política
8.1.18 Coordinación Programa de Comunicación Social
8.1.19 Consultorio Jurídico - Santander de Quilichao.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo fue aprobado en primer debate el 3 de marzo de 2020 y en segundo y último debate el 3 de abril de 2020.
ARTÍCULO QUINTO: Envíese copia a la Vicerrectoría Administrativa, División de Gestión del Talento Humano, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Centro de Regionalización de la Universidad del Cauca.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
RAQUEL DÍAZ ORTÍZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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