Por el cual se introducen modificaciones al programa de Maestría en Ingeniería de Vías Terrestres de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad del Cauca y se deroga el Acuerdo Superior número 007 del 19 de febrero de 2015.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
La Universidad del Cauca mediante el Acuerdo Superior número 007 del 19 de febrero de 2015 creó el programa de Posgrado Maestría en Ingeniería de Vías Terrestres.
El Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución No. 6929 del 14 de mayo de 2015, corregida mediante Resolución 10075 del 13 de julio de 2015, otorgó el Registro Calificado para ofrecer el programa en Popayán.
El Decreto 1330 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional establece que se defina de manera independiente si el programa de Maestría es de Investigación o de Profundización.
El Consejo de Facultad de Ingeniería Civil, mediante comunicación 8.3.2-92/380 del 19 de abril de 2021, avaló los ajustes al Programa de Maestría en Ingeniería de Vías Terrestres.
El Consejo Académico en su sesión del 2 de junio de 2021 avaló los ajustes al programa de Maestría en Ingeniería de Vías Terrestres con énfasis en investigación.
Dados los cambios en la normatividad, es necesario ajustar el programa de Maestría en Ingeniería de Vías Terrestres de la Facultad de Ingeniería Civil pertinentes para la renovación de su Registro Calificado.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar los atributos del programa de Maestría en Ingeniería de Vías Terrestres con metodología de investigación de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad del Cauca, de la siguiente manera:
Nombre del programa: Maestría en Ingeniería de Vías Terrestres
Título que otorga: Magíster en Ingeniería de Vías Terrestres
Duración: Cuatro (4) semestres
Modalidad: Presencial
Jornada: Mixta.
Metodología/énfasis: Investigación
Número de créditos: 48
Lugar de oferta: Popayán
Admisión: Por cohorte (30 estudiantes)
Valor derechos pecuniarios: Ocho punto cuatro (8.4) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Plan de Estudios para el programa de Maestría en Ingeniería de Vías Terrestres, metodología Investigación, manteniendo constante el número de créditos, así:
NIVEL |
SEMESTRE |
ASIGNATURA |
CRÉDITOS |
|
|
Estadística básica |
1 |
Ingeniería de tránsito |
2 |
||
Diseño geométrico de carreteras |
7 |
||
Diseño geométrico de vías |
2 |
||
Subtotal |
12 |
||
|
Geotecnia vial |
5 |
|
Diseño de pavimentos y tecnología de materiales I |
4 |
||
Construcción de carreteras |
3 |
||
Subtotal |
12 |
||
Total I |
24 |
||
|
|
Metodología de la investigación |
2 |
Estadística aplicada |
2 |
||
Asignatura electiva 1 |
2 |
||
Seminario investigativo |
2 |
||
Subtotal |
8 |
||
4 |
Trabajo de grado |
16 |
|
Subtotal |
16 |
||
Total II |
24 |
||
Total programa |
48 |
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige para todos aquellos estudiantes que ingresen al programa en el período académico inmediatamente siguiente a su aprobación, siempre y cuando se mantenga vigente su registro calificado.
ARTÍCULO CUARTO: Derogar el Acuerdo Superior número 007 del 19 de febrero de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia del presente Acuerdo Superior al Ministerio de Educación Nacional, a la Vicerrectoría Académica, a la Coordinación de SIMCA, a la Facultad de Ingeniería Civil, a la Coordinación del Programa de Maestría en Ingeniería de Vías Terrestres, al Centro de Posgrados y al Centro de Gestión de la Calidad y Acreditación Institucional.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los nueve (9) días del mes de junio de 2021.
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Presidente Secretaria General
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