Por el cual se delega transitoriamente en el Rector la facultad de aceptar donaciones en efectivo, establecida en el Artículo 86 del Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO
La Universidad del Cauca es un ente autónomo, conforme al artículo 69 de la Constitución Política, se rige por las normas contenidas en el capítulo VI de la Ley 30 de 1992 o Ley de la Educación Superior y por el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General.
El Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993, en el artículo 86 (modificado por el Acuerdo 048 de 2010) establece que “…El Consejo Superior se reserva la aceptación de donaciones de bienes inmuebles y efectivo, y delegará en el Rector la aceptación de donaciones en especie tales como libros, equipos, insumos y demás elementos que apoyen los aspectos misionales de la institución, previa certificación de los requisitos indicados en el presente artículo”
En la actual coyuntura de pandemia por el COVID -19, el gobierno expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, lo cual amerita que se realicen acciones para la toma de decisiones ágiles para dar solución a las diferentes necesidades que resulten durante esta crisis sanitaria.
La Rectoría ha solicitado a la Corporación se delegue transitoriamente en el Representante Legal de la Universidad, la facultad de aceptar donaciones en efectivo, para afrontar la situación.
El Consejo Superior acoge la solicitud y en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar transitoriamente en el Rector, y mientras dure el tiempo de la emergencia sanitaria, la facultad de aceptar donaciones en efectivo.
ARTÍCULO SEGUNDO: La aceptación de donaciones en efectivo deberá hacerse mediante acto administrativo, donde deberá quedar expresamente consignado el nombre o firma donante, el valor de la donación y el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Parágrafo del Artículo 86 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, a saber:
El objeto de la donación.
La procedencia de la donación.
La acreditación del donante.
El beneficio institucional.
Los destinatarios de la donación dentro de la institución.
ARTÍCULO TERCERO: Es responsabilidad de la Oficina Jurídica proyectar y revisar el acto administrativo de donación para la respectiva firma del Rector. Con el visto bueno se certifica que se han cumplido los requisitos indicados en el artículo segundo del presente acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: Al final de cada mes y mientras dure la situación de pandemia, el Rector presentará informe al Consejo Superior de las donaciones recibidas en efectivo y del uso que se les ha dado a las mismas.
ARTÍCULO QUINTO: Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y estará vigente mientras dure el estado de emergencia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los trece (13) días del mes de abril de 2020.
RAQUEL DIAZ ORTIZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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