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Acuerdos

Abril 27 / 2020

Acuerdo Superior 027 de 2020 (Por el cual se adoptan unas medidas transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica)

Número del documento: AS 027
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual se adoptan unas medidas transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional y estatutaria, en especial la conferida por el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, y
 

CONSIDERANDO

 
Que en la actualidad Colombia y el mundo enfrenta una de las problemáticas más complejas en materia de salud pública generada por el virus COVID-19 o Coronavirus, que ha debido ser catalogada por la Organización Mundial de la Salud, como pandemia, y que está cobrando miles de vidas humanas alrededor del mundo, situación que mereció que el Gobierno Nacional adoptara medidas especiales y extraordinarias para evitar el contagio masivo o propagación del virus (Emergencia Sanitaria - Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional). Siendo las medidas más idóneas la cuarentena preventiva y la toma masiva de pruebas para identificar los portadores del virus, a fin de adoptar las medidas pertinentes y oportunas que garanticen la salva guarda de la vida de los residentes de nuestro país, lo que impone a todos los colombianos y habitantes del territorio nacional y especialmente a las diferentes entidades, organismos, institutos, etc., del Estado, trabajar de manera conjunta y coordinada para superar la grave problemática provocada por el COVID-19.
 
Que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria - Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, especialmente las de aislamiento y cuarentena preventiva, fueron tomadas con el propósito de evitar la propagación del Coronavirus y minimizar las muertes provocadas por el virus COVID-19. Dichas medidas implican que los habitantes del territorio nacional deban permanecer en sus lugares de residencia, la suspensión del sistema educativo y del sistema de educación universitaria, restricciones en la movilidad, entre otras. Situación que generó a la comunidad unicaucana especialmente la académica, la imposibilidad de continuar con el desarrollo de sus actividades dentro de la normalidad y oportunidad, dificultad que no es atribuible a ninguno de sus actores directos.
 
De igual manera las consecuencias derivadas de las medidas de aislamiento y cuarentena preventiva, han significado que se vean afectados los ingresos económicos de la comunidad, lo que impone al Estado, así como a sus diferentes entidades y organismos la obligación de buscar y adoptar las medidas que permitan a los actores económicos, sociales y educativos entre otros, continuar con el desarrollo de sus actividades a través del uso de herramientas informáticas u otras que permitan volver gradualmente a las tareas que cotidianamente ejecutan, sin exponerlos al contagio del Coronavirus; medidas que también deben ser implementadas por la Universidad del Cauca, especialmente en materia académica y en aquellas actividades que están relacionadas con el cumplimento de sus objetivos misionales, hecho para el que sin lugar a dudas la Alma Máter requiere contar no solo con los funcionarios que conforman su planta de personal y contratistas de prestación de servicios, sino con los estudiantes que desarrollan monitorías quienes se vinculan de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Superior No. 066 de 2008, norma que determina las condiciones, requisitos y procedimiento para la selección de los mismos, por lo que se requiere que el Consejo Superior adopte medidas transitorias que faculten al ordenador del gasto para prorrogar los actos administrativos de vinculación de los monitores durante el periodo que duren las medidas adoptadas por el ente universitario para superar la crisis provocada por el Coronavirus, sin que se deba agotar el proceso establecido en el Acuerdo Superior 066 de 2008.
 
Que la Universidad del Cauca, es una institución de educación superior que se ha caracterizado por su compromiso por la protección del interés general, la vida y salud de la personas y se encuentra cien por ciento comprometida con la misión de que Colombia supere en el menor tiempo y con el menor daño posible la pandemia provocada por el Coronavirus, para la cual ha puesto al servicio de las autoridades territoriales parte de su planta de personal entre ellos conductores y funcionarios adscritos a su laboratorio de Inmunología y Biología Molecular, a fin de que los primeros colaboren con el transporte de personal de la salud desde sus sitios de residencia hasta las clínicas y hospitales en los que laboran y viceversa y los segundos en el procesamiento de la pruebas de COVID-19 que se realicen en el departamento.
 
Por su parte tanto el artículo 64 de la Ley 30 de 1992, como el artículo 10 del Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca, establecieron que el Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad; aunado a lo anterior el artículo 13 de la norma universitaria que aquí se menciona, estableció sus funciones, entre ellas y para los asuntos que se regulan de manera transitoria a través del presente acuerdo se destacan las de expedir o modificar los estatutos que regulan el funcionamiento de la Universidad (numeral 4); expedir los Acuerdos de obligaciones y ordenación de gastos (numeral 12), fijar los derechos pecuniarios (numeral 22) y; Crear estímulos y distinciones (numeral 27).
 
Que el Consejo Superior de la Universidad del Cauca en su condición de máxima autoridad dirección y gobierno, considera necesario exaltar y reconocer a los empleados universitarios que han sido designados para apoyar y prestar sus servicios en pro de superar la emergencia provocada por el COVID-19, y a los que realizan trabajo de campo adscritos al Centro de Gestión de las Comunicaciones, un estímulo económico como apoyo y gratitud de las autoridades universitarias por el cumplimiento de las actividades que le fueron encomendadas al Alma Máter como aporte para superar y minimizar la consecuencia de la pandemia en la ciudad de Popayán y el Departamento del Cauca.
 
Por otra parte, teniendo en cuenta la coyuntura nacional que vive el país por cuenta del Coronavirus y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la Universidad del Cauca ofertará diferentes cursos con el fin de garantizar el acceso a la educación y propender por la continuidad del aprendizaje de los estudiantes pertenecientes a los diferentes programas académicos dirigidos por la institución.
 
Que conforme a lo anterior se hace necesario exonerar del pago por concepto de matrícula, exámenes de validación, repeticiones, certificado de notas, expedición de paz y salvo, y certificado de terminación de materias, a los estudiantes de la Universidad del Cauca que se inscriban en los cursos ya mencionados.
 
Que debido a la exoneración del pago de matrícula financiera que se pretende establecer por parte del Consejo Superior de la Universidad del Cauca durante el periodo que se suspenda el desarrollo del plan curricular de los programas de pregrado, se hace necesario expedir una norma con efectos transitorios y mientras dure esta situación, que atempere la condición de estudiante a la actual realidad. En consecuencia, se dispondrá que en este periodo la condición de estudiante de la Universidad del Cauca se adquirirá con la matrícula académica a los cursos que durante la presente coyuntura oferte la Alma Mater, siempre y cuando el estudiante asista, desarrolle y cumpla con la programación y contenido de los mismos.
 
Que el Acuerdo 043 de 2014 de la Universidad del Cauca, por el cual se establece el sistema de remuneración y vinculación de los Profesores Catedráticos para los programas de pregrado en la misma institución, establece en su artículo 9 que los profesores de hora cátedra serán vinculados a través de Acto administrativo por el número de semanas de docencia directa de cada periodo académico. La vinculación será hasta por 12 horas semanales de docencia directa, de conformidad con las necesidades establecidas por las unidades académicas y avaladas por la Vicerrectoría Académica.
 
Que en consideración a lo anterior, se hace necesario permitir a los docentes de cátedra desarrollar sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, realizando actividades distintas a la docencia directa y en algunas oportunidades superando el número de horas permitidas.
 
Que igualmente se hace necesario autorizar al Rector de la Universidad del Cauca para adoptar medidas excepcionales, en el marco de la crisis suscitada por el COVID-19, que permitan minimizar los efectos de la crisis en la comunidad universitaria en el marco de los fines misionales de la Universidad.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar de manera transitoria y por el término que dure la Emergencia Sanitaria - Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, decretado por el Gobierno Nacional; estímulo económico para conductores, funcionarios adscritos al Laboratorio de Inmunología y Biología Molecular y a los que realizan trabajo de campo adscritos al Centro de Gestión de las Comunicaciones, el cual no podrá ser superior al 25% del salario devengado por el funcionario.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: El estímulo económico a que hace referencia el presente acuerdo no tiene efectos salariales y en ningún momento deberá ser tenido en cuenta como factor salarial para liquidar y/o pagar derechos laborales (prestaciones sociales, aportes seguridad social, etc.)
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: El estímulo económico que trata el presente artículo deberá ser reconocido y pagado única y exclusivamente a los empleados públicos y/o trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca que sean designados por la rectoría, en cumplimiento de convenios, acuerdos o en la aplicación del principio Constitucional de Colaboración Armónica de las Entidades Estatales, celebrados con las diferentes autoridades territoriales y nacionales.
 
PARÁGRAFO TERCERO: Facúltese al señor Rector para que reglamente lo pertinente a los trámites y procedimientos para el reconocimiento y pago del estímulo económico que se fija y reconoce a través del presente artículo.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender transitoriamente la aplicación del Acuerdo Superior 066 de 2008 “Por el cual se reglamenta la actividad estudiantil en la modalidad de Monitorias Académicas y Administrativas” durante el tiempo que duren las medidas adoptadas por la Alma Máter para superar la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que actualmente afronta el país y, autorizar y facultar al señor Rector o quien haga sus veces, para que por el término que permanezca la suspensión de los efectos del Acuerdo Superior 066 de 2008, prorrogue o renueve de manera directa los actos administrativos que en su momento reconocieron las monitorias existentes.
 
ARTÍCULO TERCERO: Establecer como medida transitoria el otorgamiento de un beneficio a los estudiantes de pregrado, así como los programas de extensión de la Universidad del Cauca, beneficio que implica quelos cursos que se oferten en el periodo comprendido entre el 01 de mayo y el 30 de junio de 2020 dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria, no generarán ningún costo a cargo del estudiante por concepto de matrícula, exámenes de validación, repeticiones, certificado de notas, expedición de paz y salvo, y certificado de terminación de materias.
 
PARÁGRAFO: Durante la vigencia de la medida transitoria adoptada en el presente artículo la condición de estudiante de la Universidad del Cauca se adquirirá con la matrícula académica a los cursos que durante la presente coyuntura oferte la Alma Máter, siempre y cuando el estudiante asista, desarrolle y cumpla con el trabajo académico, asignado y soportado con las herramientas que ofrecen las TIC y con la programación y contenido de los cursos a los que se matricule; los cuales obedecen a la oferta definida por las instancias académicas correspondientes.
 
ARTÍCULO CUARTO: Establecer como medida transitoria exonerar del pago del seguro estudiantil de accidentes contemplado en el artículo primero y segundo del Acuerdo 018 de 2011, a los estudiantes de los programas de pregrado, así como los programas de extensión de la Universidad del Cauca, que participen en los cursos que se dictarán durante los meses de mayo y junio de 2020.
 
ARTÍCULO QUINTO: Establecer como medida transitoria para atender la oferta académica en el periodo comprendido entre el 01 de mayo y el 30 de junio de 2020 que a los profesores vinculados como cátedra se les reconozcan como labor académica soportadas en las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación TIC, las cuales están consideradas en el "Capítulo VIII - De la labor del profesor" del Acuerdo Superior 024 de 1993, las siguientes actividades:
 

  1. 1. La preparación de docencia (artículo 53), específicamente los literales: b- La elaboración de guías de clase o de laboratorio; c- La preparación de las exposiciones de clase; d- La preparación de ejemplos, ejercicios y problemas; e- La selección, diseño y elaboración de ayudas educativas, y f- La selección de lecturas y referencias bibliográficas.
     

  2. 2. La docencia directa (artículo 54), específicamente los literales: a-. Exposiciones orales que realiza en clase; b- Formación artística, y d- Exposición y análisis que hace a estudiantes o profesores en cursos, seminarios y talleres programados por la Universidad.
     

  3. 3. La evaluación estudiantil (artículo 55), específicamente los literales: a- Elaboración de cuestionarios o estrategias evaluativas; b- Realización y calificación de pruebas orales o escritas, y c- Evaluación de tareas, trabajos y proyectos.
     

  4. 4. La consulta (artículo 56), específicamente las actividades de consulta a los estudiantes en horas diferentes a la clase, con el objeto de orientar, clarificar y complementar el proceso formativo.

 
La vinculación de los profesores cátedra para atender la oferta académica en el periodo antes mencionado, estará sujeta a revisión de los respectivos departamentos y consejos de facultad de acuerdo con la oferta que se determine para este periodo.
 
En consideración a lo anterior quedan suspendidos los artículos 1° y 9° del Acuerdo Superior 043 de 2014 mientras el presente acuerdo esté vigente.
 
PARÁGRAFO: Autorizar al Vicerrector Académico para que durante el periodo comprendido entre el 01 de mayo y el 30 de junio de 2020, defina los criterios de asignación de labor académica que se aplicarán a los docentes cátedra para la orientación de los cursos que se oferten y desarrollen soportados en el uso de herramientas de la tecnología y de la comunicación TIC en el marco de la actual emergencia sanitaria.
 
ARTÍCULO SEXTO: Autorizar al Rector para que en el marco de la vigencia de la actual emergencia sanitaria decretada por la propagación del COVID-19, adopte las medidas o estrategias que permitan de manera excepcional tomar decisiones en asuntos académicos, investigativos, de cultura y bienestar, administrativos y presupuestales enmarcados dentro de los fines institucionales y en el margen de los criterios establecidos en la Constitución y la ley.
 
PARÁGRAFO: El Rector deberá presentar un informe en cada sesión ordinaria del Consejo Superior respecto de las medidas adoptadas en cumplimiento de este artículo.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO: Enviar copia a la Vicerrectoría Administrativa, a la Vicerrectoría Académica, a la Vicerrectoría de Investigaciones y a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.
 
ARTÍCULO OCTAVO: Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y estará vigente mientras dure el estado de emergencia.
 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2020.
 

ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 
 

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