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Acuerdos

Junio 24 / 2021

Acuerdo Superior 027 de 2021 (Por el cual se establecen directrices para el ejercicio de cargos académico-administrativos)

Número del documento: AS 027
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general

Por el cual se establecen directrices para el ejercicio de cargos académico-administrativos.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias y
 

CONSIDERANDO QUE:

  
El Acuerdo Superior 058 de 2014 dispuso directrices para el ejercicio de cargos académico-administrativos. Mediante la expedición del mencionado acuerdo se dispuso que, (…) las Jefaturas de Departamento y Coordinaciones de Programa sólo deberán ser ejercidas por profesores de planta.
 
Posteriormente mediante Acuerdo Superior 025 de 2019 se modificó transitoriamente el Artículo Primero del Acuerdo Superior 058 de 2014 y se autorizó que las Jefaturas de Departamento y/o Coordinaciones de Programa, excepcionalmente, sean ejercidas por docentes ocasionales de tiempo completo, para los períodos académicos primero o segundo de 2019.
 
Mediante Acuerdo Superior 002 de 2021 se modificó nuevamente de manera transitoria el Acuerdo Superior 058 de 2014 y se autorizó que, excepcionalmente, algunas Coordinaciones de Programa, sean ejercidas por docentes ocasionales de tiempo completo durante el primer periodo académico de 2021.
 
Revisadas las dinámicas universitarias, es pertinente considerar que, docentes ocasionales excepcionalmente asuman funciones de coordinación de programa dado que, algunos departamentos cuentan con un número reducidos de docentes de planta.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Las funciones de Jefe de Departamento y Coordinador de Programa de pregrado serán asumidas por docentes de planta. Los profesores ocasionales tiempo completo excepcionalmente, podrán asumir funciones de Coordinador de Programa de pregrado.
 
Se considerarán excepcionales los casos en los cuales el programa es ofertado a través del Centro de Regionalización o cuando el porcentaje de profesores de planta con respecto al total de profesores del departamento (planta y ocasionales), que asume la coordinación del programa, sea menor al 40%.
 

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de presentar la solicitud de designación de un docente ocasional tiempo completo para que asuma la coordinación de un programa de pregrado, el Departamento al cual se encuentra adscrito el candidato verificará que el docente haya cumplido labores de docencia o administración en la Universidad del Cauca por lo menos por un periodo de dos (2) años.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: La asignación de funciones de las que trata el presente artículo deberá ser avalada por el respectivo Consejo de Facultad.

 
ARTÍCULO SEGUNDO: El periodo para los docentes de planta que asumen funciones de Coordinación de Programa y Jefes de Departamento será de mínimo dos (2) años.
 

PARÁGRAFO: Si las funciones de Coordinación de Programa son asumidas por un docente ocasional tiempo completo, estas serán ejercidas durante el tiempo de su vinculación, de conformidad con el acto administrativo que así lo disponga.

 
ARTÍCULO TERCERO: Los Departamentos de cada Facultad establecerán los criterios de rotación para el desempeño de las funciones de la Jefatura de Departamento y Coordinación de Programa. La rotación y los criterios deben ser avalados por el Consejo de Facultad y enviados a la Vicerrectoría Académica.
 
ARTÍCULO CUARTO: Para la designación de Jefe de Departamento o Coordinador de Programa, se aplicará lo previsto en el Acuerdo Superior 025 de 2020, artículo 2 que modificó el artículo 23 del Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General.
 
ARTÍCULO QUINTO: El docente ocasional tiempo completo que asuma las funciones de Coordinación de un programa de pregrado, solo puede tener además docencia directa en su labor.
 
ARTÍCULO SEXTO: Los docentes vinculados como cátedra no podrán asumir funciones relacionadas con cargos académico-administrativos.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Superior 058 de 2014.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los veinticuatro (24) días del mes de junio de 2021.

 

 
 
 
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ

Presidente

 
 
 
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 

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