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Acuerdos

Junio 5 / 2020

Acuerdo Superior 030 de 2015 (establecimiento del Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca)

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria


Ver documento actualizado a junio 5 de 2020


Por el cual se establece el Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones estatutarias y


Considerando


La Constitución Política de Colombia enmarca la cultura y el bienestar en los siguientes artículos: La diversidad étnica y cultural (Artículo 7); la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Artículo 8); el libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16); el derecho a la protección integral (Artículo 45); el deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas como función de la formación integral de las personas (Artículo 52); la protección de la propiedad intelectual (Artículo 61); la educación como derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social (Artículo 67); la autonomía universitaria (Artículo 69); el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad (Artículo 70); los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades (Artículo 71); el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado (Artículo 72); la libertad de expresión y la realización del ser humano como individuo dentro de una sociedad (Artículo 73).

La Ley 30 de 1992 de educación superior, en su Artículo 117 determina que: “Las instituciones de educación superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo”. Y en el artículo 118, determina que: “Cada institución de educación superior destinará por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar”.

El Consejo Nacional de Educación Superior CESU, mediante el Acuerdo 03 de 1995, reglamenta las políticas de bienestar universitario y en su Artículo 6 establece que: “El bienestar universitario en las instituciones de educación superior debe atender las áreas de: salud, cultura, desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deporte”.

El cuarto Eje Estratégico del Plan de Desarrollo Institucional establece el replanteamiento del Sistema de Cultura y Bienestar, a partir de las transformaciones sociales, académicas y culturales en la vida universitaria y en las dinámicas de la comunidad en general, y considera necesario actualizar las políticas y normas que enmarcan las acciones del Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca.

El proceso de modernización de la Universidad, y las nuevas dinámicas institucionales, hacen necesario reorganizar la composición y la reglamentación del Sistema de Cultura y Bienestar

En mérito de lo expuesto,

 

Acuerda


Artículo 1. Crear y adoptar el Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca, el cual se regula de la siguiente manera:
 

Capítulo I
Conceptos, principios y objetivos del Sistema de Cultura y Bienestar


Artículo 2. El Sistema de Cultura y Bienestar se fundamenta en los siguientes conceptos, principios y objetivos:
Conceptos para el Sistema de Cultura y Bienestar:

La cultura en la Universidad del Cauca se expresa como un entramado de configuraciones sociales, de poder, de historicidad, de tramas simbólicas y de sentido, a partir de la diversidad étnica, de género, sexual, social, económica, generacional, ideológica, de credo y de manifestaciones y expresiones creativas, que conforman el colectivo humano en la Universidad del Cauca.

El bienestar en la Universidad del Cauca concibe al universitario(a) como sujeto esencial en su formación integral en el desarrollo humano, social, cultural, del buen vivir, del autocuidado de la vida, tanto individual como colectiva; que facilite el reconocimiento, el respeto y la convivencia entre los miembros de la comunidad universitaria, el entorno ambiental, de la región y del país.

Principios del Sistema de Cultura y Bienestar:

La equidad, la transparencia, la igualdad, la libertad, la heterogeneidad, la solidaridad, la creatividad, el goce, el disfrute, la felicidad y el respeto para mejoramiento de la calidad de vida y de identidad de los universitarios(as), afianzados en la misión y principios institucionales.

Objetivos para el Sistema de Cultura y Bienestar:

1. Propiciar espacios para el desarrollo de las potencialidades humanas, académicas y laborales de los universitarios para su bienestar.
2. Reconocer que el sujeto universitario(a) está constituido por una vida cultural en contextos de diversidad al interior de la universidad y con el entorno social y ambiental, se debe propiciar el diálogo intercultural con pleno respeto a las identidades en los programas de formación, así como en las prioridades de investigación, extensión y cooperación interinstitucional.
3. Promover la cultura y el bienestar en los universitarios(as), para la creatividad, el goce y el desarrollo de sus potencialidades en lo humano, lo físico, lo espiritual y cultural orientados a sus proyectos de vida y en relación con la vida universitaria.
4. Promover acciones que contribuyan al desarrollo de prácticas de autocuidado de la vida, seguridad, salud en el trabajo y el buen vivir entre los miembros de la comunidad universitaria y el cuidado ambiental.
5. Propiciar el desarrollo de la actividad física, deportiva y recreativa que involucre al universitario(a) en propósitos de vida saludable.

 

Capítulo II
Estructura y responsabilidades del Sistema de Cultura y Bienestar


Artículo 3. Componentes del Sistema de Cultura y Bienestar: Son componentes estructurales del Sistema, los siguientes:

1. El Consejo de Cultura y Bienestar.
2. La Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.
3. Los Comités de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar.
4. Los Comités Ad-hoc de Asesoría y Consulta.

Artículo 4. El Consejo de Cultura y Bienestar: Es el responsable de la asesoría y regulación de las políticas y el direccionamiento estratégico, tendientes a fomentar, fortalecer y desarrollar la Cultura y el Bienestar. Sus actuaciones se armonizarán con las directrices estratégicas de la Universidad del Cauca en lo académico, lo administrativo, lo investigativo y la interacción social.

El Consejo de Cultura y Bienestar está conformado por:

1. El(la) Vicerrector(a) de Cultura y Bienestar, quien lo presidirá.
2. El Presidente de cada uno de los Comités de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar.
3. Un profesor de planta elegido por el Estamento Docente para un período de dos (2) años.
4. Un empleado público administrativo o trabajador oficial de planta elegido por los empleados administrativos, para un período de dos (2) años.
5. Un estudiante regular elegido por el estamento estudiantil para un período de un (1) año.
6. El Director del Centro de Regionalización.
7. El (la) Jefe de la División de Gestión del Talento Humano

Parágrafo: Corresponderá a la Rectoría, realizar las convocatorias a las representaciones.

Artículo 5. Responsabilidades del Consejo de Cultura y Bienestar: Corresponde al Consejo de Cultura y Bienestar, en el marco de las directrices estratégicas institucionales, las siguientes responsabilidades:

1. Proponer políticas, estrategias y criterios para la gestión de la cultura y el bienestar en la Universidad del Cauca y elevarlas ante el Consejo Académico para su aval y posterior aprobación del Consejo Superior.
2. Formular planes, programas y proyectos de cultura y bienestar, en el marco de las políticas principios y objetivos del Sistema y realizar el seguimiento a la ejecución de los mismos.
3. Acompañar y monitorear el cumplimiento de las políticas en la promoción de la cultura y el bienestar en las facultades.
4. Aportar lineamientos para la elaboración del presupuesto de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.
5. Apoyar en la formulación del Plan de Desarrollo y el Plan Estratégico de la Universidad respecto del componente de la Cultura y el Bienestar.

Artículo 6. Reuniones y Sesiones: El Consejo de Cultura y Bienestar se reunirá por derecho propio una vez por mes, y extraordinariamente cuando, el (a) Vicerrector (a) de Cultura y Bienestar lo convoque con un (1) día hábil de anticipación como mínimo.

Artículo 7. La Vicerrectoría de Cultura y Bienestar: Tiene a cargo la coordinación y ejecución del Sistema y está integrada por:

1. El Vicerrector(a) de Cultura y Bienestar.
2. La División de Gestión de la Cultura.
3. La División de Gestión de la Recreación y el Deporte.
4. La División de Gestión de Salud Integral y Desarrollo Humano.

Artículo 8. Responsabilidades del Vicerrector(a) de Cultura y Bienestar: Son responsabilidades del Vicerrector(a) de Cultura y Bienestar:

1. Promover y coordinar la ejecución de las estrategias y el cumplimiento de las políticas y objetivos del Sistema de Cultura y Bienestar.
2. Administrar y evaluar con periodicidad anual el Sistema de Cultura y Bienestar y presentar informes periódicos sobre la gestión y ejecución de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar articulado a los indicadores del Plan de Gestión y Estratégico de la Vicerrectoría.
3. Presentar ante los Consejos Académico y Superior las propuestas de políticas para su respectivo aval y adopción.
4. Impulsar la interacción y gestión de programas, proyectos y convenios con los organismos promotores y fuentes de financiación de la cultura y el bienestar.
5. Representar a la Universidad ante las instancias gubernamentales y no gubernamentales de educación superior y ante la Comunidad en general, con miras a su articulación con el Sistema de Cultura y Bienestar.
6. Promover el respeto y la defensa de los derechos humanos, ambientales, la equidad de género, la inclusión social, los escenarios de la descentralización, la defensa, transformación y creación de los valores propios de la cultura y la nacionalidad.
7. Presentar el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar a la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional.
8. Conformar los Comités Ad-hoc de Asesoría y Consulta, teniendo en cuenta la temática y la necesidad de resolver asuntos propios del Sistema de Cultura y Bienestar.
9. Desarrollar actividades para promover en la Comunidad Universitaria el conocimiento y participación en los temas de la ética en el marco de las buenas prácticas de la cultura y el bienestar.
10. Asistir a los Comités respectivos adscritos a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar y de la Universidad del Cauca referentes a la gestión de la Cultura y el Bienestar.

Artículo 9. Responsabilidades de la División de Gestión de la Cultura: Son responsabilidades de la División de Gestión de la Cultura:

1. Apoyar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico del Sistema de Cultura y Bienestar, relacionado con la gestión de la Cultura.
2. Propiciar la participación en la vida cultural de los universitarios a través de la ejecución de planes, programas y proyectos que desarrollen expresiones sensibles y actitudinales, para asegurar el desarrollo de su potencial creativo y social.
3. Estimular en la Comunidad Universitaria la apropiación del patrimonio cultural universitario tangible e intangible.
4. Coordinar e implementar las políticas de conservación, prevención y restauración del patrimonio cultural universitario.
5. Promover y acompañar a los Comités de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar en la ejecución de los proyectos relacionados con la gestión de la cultura.
6. Presentar informes periódicos sobre la gestión y ejecución de la División articulado a los indicadores del Plan de Gestión y Estratégico de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.
7. Asistir a los Comités respectivos adscritos a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar referentes a la gestión de la cultura y el patrimonio.

Artículo 10. Responsabilidades de la División de Gestión de la Recreación y el Deporte: Son responsabilidades de la División de Gestión de la Recreación y el Deporte:

1. Apoyar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico del Sistema de Cultura y Bienestar y de los planes, programas y proyectos relacionados con la recreación y el deporte para la excelencia académica, física y humana.
2. Asumir y fortalecer la actividad física como un factor de promoción de la salud, vida saludable y de prevención de la enfermedad en estudiantes, docentes y funcionarios administrativos.
3. Acoger y canalizar las diferentes manifestaciones de la actividad física de todos aquellos que convergen en el contexto universitario con criterios de pertenencia y reconocimiento mutuo.
4. Promover y desarrollar los planes, programas y proyectos del deporte formativo y representativo para los universitarios que permita el aprovechamiento del tiempo libre en actividades físicas de carácter recreativo y deportivo mejorando su calidad de vida.
5. Potenciar el deporte como un medio apropiado para desarrollar en los estamentos universitarios valores sociales y personales, tales como: respeto, trabajo en equipo, competitividad, habilidad, autodisciplina, autoreconocimiento, autorealización y juego limpio, entre otros.
6. Liderar la participación de los seleccionados representativos de los tres estamentos de la universidad en eventos de carácter competitivo programados por instituciones de educación superior, por entes deportivos universitarios y del deporte asociado, a nivel local, regional, nacional o internacional.
7. Promover y acompañar a los Comités de Facultad para la Promoción de la Cultura y Bienestar en la ejecución de los proyectos relacionados con la gestión del deporte formativo y recreativo en la facultad.
8. Presentar informes periódicos sobre la gestión y ejecución de la División articulado a los indicadores del Plan de Gestión y Estratégico de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.
9. Asistir a los Comités respectivos adscritos a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar referentes a la gestión del deporte y la recreación.
10. Velar por el cumplimiento de las normativas de uso de escenarios deportivos, de deportistas de seleccionados universitarios y las de los eventos de representación universitaria en los que participen seleccionados institucionales.

Artículo 11. Responsabilidades de la División de Gestión de la Salud Integral y el Desarrollo Humano: Son responsabilidades de la División de Gestión de la Salud Integral y el Desarrollo Humano:

1. Apoyar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico del Sistema de Cultura y Bienestar y de los planes, programas y proyectos asociados relacionados con la salud integral y el desarrollo humano.
2. Promover y coordinar la participación de estudiantes, profesores y el personal de administración y servicio, en la formación y desarrollo de programas de comunicación a través de los medios de comunicación encaminados al desarrollo de la salud preventiva y asistencial.
3. Contribuir a mejorar las condiciones de salud de todos los estudiantes universitarios, mediante acciones individuales y colectivas en atención, formación y promoción de la salud en primer nivel de complejidad, en la prevención y servicios de asistencia de la enfermedad, de conformidad con la legislación vigente.
4. Fomentar el desarrollo de hábitos y estilos de vida saludables y procesos de autocuidado, a partir de la responsabilidad individual y social compartida de los universitarios, para un adecuado desempeño en los ámbitos académico y laboral.
5. Adelantar programas de diagnóstico, preventivos y educativos de psico-orientación y salud mental en los procesos de aprendizaje, hábitos de estudio y deserción entre otros, como apoyo al logro de la excelencia académica.
6. Apoyar la salud ocupacional en el desarrollo de las actividades académicas y de las prácticas profesionales. Adelantar programas de salud sexual y reproductiva en procura de una sexualidad segura y responsable, prevención de enfermedades de transmisión sexual, control de fertilidad y educación para el disfrute.
7. Promover el sentido de identidad y pertenencia de la Universidad a partir de la vinculación de programas y proyectos diseñados como estrategias integradas para su divulgación en el panorama regional, nacional e internacional.
8. Coordinar y apoyar la interacción de los diferentes grupos de géneros con la comunidad universitaria permitiendo el reconocimiento de los saberes, el respeto y la construcción de experiencias.
9. Coordinar e implementar programas de formación integral humana, ética, social, creativa y cultural para los universitarios en el desarrollo de habilidades, aptitudes y destrezas articuladas con aspectos personales, académicos y laborales en la máxima de su calidad de vida.
10. Gestionar e implementar programas y actividades de apoyo socioeconómico y logístico que contribuyan a la solución de necesidades básicas de la comunidad estudiantil.
11. Promover proyectos que permitan la preservación y el cuidado ambiental sano, arborización, ornato verde, colorido y fomente la educación y cultura ecológica entre los universitarios.
12. Desarrollar programas de inducción a la vida universitaria (Bienvenida a los estudiantes de primer semestre), asamblea de padres de familia, de asesoría al ingreso laboral y trámites académicos y administrativos.
13. Adelantar las acciones necesarias para el buen uso de las cafeterías, restaurante, residencias y tienda universitaria como parte de la identidad institucional y espacios para el bien-estar de los universitarios.
14. Presentar informes periódicos sobre la gestión y ejecución de la División articulado a los indicadores del Plan de Gestión y Estratégico de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.
15. Asistir a los Comités respectivos adscritos a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar referentes a la gestión de la salud integral y el desarrollo humano de los universitarios.

Artículo 12. Los Comités de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar: Son instancias que permiten la articulación y ejecución de programas y proyectos generados en la facultad y relacionados con el sistema de Cultura y Bienestar y estarán integrados por:

1. El Decano de la Facultad, quien lo presidirá.
2. Un representante de los profesores de la facultad, quien deberá ser de planta.
3. Un representante de los funcionarios administrativos de la facultad.
4. Dos (2) representantes de los estudiantes de la facultad.

Artículo 13. Responsabilidades de los Comités de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar: En el marco del Sistema a los Comités de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar les corresponde:

1. Proponer y ejecutar programas y proyectos de bienestar y cultura en la facultad en coordinación con la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.
2. Promover y desarrollar actividades curriculares y extracurriculares para la promoción y divulgación de las actividades de Cultura y Bienestar en la Facultad, en el marco de las directrices estratégicas de la institución.
3. Propender por la vinculación a los programas y proyectos institucionales de Cultura y Bienestar, de estudiantes, docentes, funcionarios administrativos y de servicio adscritos a la Facultad.
4. Gestionar los recursos necesarios para programas, proyectos y actividades de bienestar y cultura de la facultad.
5. Diseñar y coordinar el proceso de evaluación permanente de todas las actividades de Cultura y Bienestar de la Facultad.
6. Articular con el Director del Centro de Regionalización y la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, planes programas y proyectos de los universitarios adscritos a los programas académicos regionalizados, para lo cual sesionará preferiblemente en las sedes alternas de la Universidad, cuando las circunstancias lo requieran.
7. Presentar informes periódicos sobre la gestión y ejecución de los Comités de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar ante el Consejo de Facultad, articulados a los indicadores del Plan de Gestión y Estratégico la facultad en relación con el Plan de desarrollo de la Universidad del Cauca.
8. Promover y facilitar la socialización de los resultados de los proyectos de Cultura y Bienestar realizados por los universitarios de la Facultad.

Artículo 14. Elección y período de los miembros de los Comités de Facultad para la Promoción de la Cultura y Bienestar: Los miembros de los Comités de Facultad correspondientes al representante profesoral de planta, el administrativo y estudiantes serán elegidos por los estamentos respectivos mediante voto universal y secreto, convocado por la Rectoría. El período de los estudiantes será de Un (1) año, y el de los profesores y los administrativos será de dos (2) años. Cuando no se presenten candidatos para ser elegidos como representantes del estamento estudiantil, profesoral o administrativo, el Decano presentará a la Rectoría, una lista de representantes del estamento requerido, para cuyo caso el señor Rector, designará la representación de manera transitoria por un término de seis (6) meses.

Artículo 15. Reuniones y Sesiones: El Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar se reunirá de oficio una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Decano, el Vicerrector de Cultura y Bienestar o la mitad más uno de sus integrantes.

Parágrafo. Los tiempos asignados a los profesores y funcionarios administrativos para los Comités de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar se contabilizarán en la labor académica de gestión y en el aspecto laboral según la normatividad institucional.

Artículo 16. Los Comités Ad-hoc de Asesoría y Consulta: Son entes temporales del Sistema de Cultura y Bienestar, que actúan como instancias de asesoría y consulta. Los Comités Asesores se conformarán cuando la necesidad lo amerite, para un determinado fin o en una determinada situación, como instancia de asesoría o consulta, cuando se requiera, para efectos de concertación de acciones, el análisis de los proyectos presentados por los universitarios, emitiendo conceptos y recomendaciones sobre los proyectos que sean puestos a su consideración.

Su conformación será de tres (3) a cinco (5) integrantes provenientes de uno o de varios de los sectores de acuerdo con la naturaleza de la consulta. Serán designados por el Vicerrector(a) de Cultura y Bienestar, en coordinación con el Decano de la respectiva facultad o jefe de la Dependencia, relacionado con el asunto a tratar. Estarán conformados por profesores, o funcionarios administrativos, o estudiantes de la Universidad del Cauca, o expertos externos, con experiencia y trayectoria en el tema asunto o del proyecto puesto a su consideración. El apoyo, orientación, asesoría o consulta contará con un tiempo definido, y su conformación se disuelve una vez se cumpla la tarea asignada.

Artículo 17. Responsabilidades de los Comités Ad-hoc de Asesoría y Consulta: A los Comités Asesores les corresponde:

1. Analizar, conceptualizar, visibilizar o emitir recomendaciones a los proyectos de cultura y bienestar puestos a su consideración.
2. Conocer, conceptuar y recomendar o emitir sobre asuntos del sistema de cultura y bienestar según las necesidades.

Parágrafo: Cuando los integrantes del Comité Ad-hoc de Asesoría y Consulta sean docentes de la Universidad del Cauca, el Vicerrector (a) de Cultura y Bienestar en coordinación con el Decano de Facultad correspondiente emitirá una comunicación al profesor sobre su designación.

 

Capítulo III
Relaciones del Sistema de Cultura y Bienestar con la estructura organizacional


Artículo 18. El Sistema de Cultura y Bienestar se interrelaciona con los procesos e instancias académicas, administrativas y de investigaciones de la Universidad del Cauca, desde la siguiente perspectiva:

1. En relación con el Sistema Académico: en la aprobación y regulación de las políticas y normatividad relacionada con las propuestas del Sistema de Cultura y Bienestar, a través del Consejo Académico. La formación integral, favoreciendo la transversalidad de los enfoques, el trabajo interdisciplinario y la integralidad de la formación y el bienestar articulados con los programas curriculares, a través del Comité Curricular Central y los consejos de facultad. De la misma manera articular el fomento de las políticas de lectura, centros de memoria, de consulta y de propiciar espacios para el aprendizaje con la División de Medios y Recursos Bibliográficos. Con el Centro de Regionalización propende por la proyección a la región de programas de atención, formación y prevención en bienestar y propiciar el diálogo de las culturas.
2. Con el Sistema de Investigaciones en: la articulación de proyectos tendientes a fomentar, fortalecer y desarrollar la actividad investigativa con la cultura y el bienestar. En la gestión editorial en la evaluación, edición y publicación de los productos culturales y de bienestar, de ensayos, textos pedagógicos y narrativos artísticos, deportivos, de salud integral y de desarrollo humano de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar y las relaciones docencia-investigación-cultura y bienestar deben alimentar los procesos investigativos en cualquiera de las áreas del conocimiento.
3. Con el Sistema Administrativo: Prestar a la comunidad universitaria un servicio con calidad, en los medios y procesos administrativos, financieros y en la infraestructura institucional del sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca. Coordinar y ejecutar la gestión administrativa y financiera del bienestar universitario y el desarrollo cultural y articular el desarrollo del talento humano, la formación, compensación, bienestar y salud de los docentes y funcionarios administrativos y de servicio, con la División de Gestión del Talento Humano.

 

Capítulo IV
Regulaciones para las buenas prácticas para la gestión del Sistema de Cultura y Bienestar


Artículo 19. El Sistema de Cultura y Bienestar en la Universidad del Cauca ubica los procesos culturales como fundamento del proyecto educativo institucional y como sustento y transversalidad de la docencia, la investigación y la extensión en un contexto de construcción del sentido de lo público y de una ciudadanía que contribuya a la consolidación del proyecto de Nación. En la tarea transformadora de largo alcance, enmarcada en el escenario que estableció la Constitución Política de Colombia, la cual asume la cultura como “fundamento de la nacionalidad” y como elemento clave para la construcción de diálogo social.

Artículo 20. El Sistema de Cultura y Bienestar se sujetará al cumplimiento de los preceptos del Código de Ética y Buen Gobierno de la Universidad del Cauca, sobre la base de principios de transparencia, equidad, igualdad, participación y los mandatos constitucionales y legales del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Artículo 21. Para fomentar la Cultura y el Bienestar concernientes a proyectos de convocatorias, premios, diagnósticos, estudios de caso y asesorías donde se vinculen docentes de la Universidad del Cauca, se reconocerá su pago por estímulos económicos establecidos en el ordenamiento institucional.

Artículo 22. El presente Acuerdo se aprobó en primer debate el 17 de diciembre de 2014 y en segundo y último debate el 4 de mayo de 2015.

Artículo 23. El presente Acuerdo rige a partir del 1º de agosto de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 024 de 2001.

 

Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2015.


(Original firmado)
JORGE HERNÁN FRANCO GALLEGO
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 

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