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Acuerdos

Junio 2 / 2020

Acuerdo Superior 032 de 2020 (Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 069 de 2002 que establece disposiciones en materia disciplinaria, aplicables a los servidores de la Universidad del Cauca)

Número del documento: AS 032
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general


Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 069 de 2002 que establece disposiciones en materia disciplinaria, aplicables a los servidores de la Universidad del Cauca.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y,
 

CONSIDERANDO

 
La Universidad del Cauca es un ente autónomo, conforme al artículo 69 de la Constitución Política, se rige por las normas contenidas en el capítulo VI de la Ley 30 de 1992 o Ley de la Educación Superior y por el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General, el cual estableció en el artículo 13, numeral 4, que el Consejo Superior es el responsable de expedir o modificar los estatutos.
 
El artículo 1 del Acuerdo Superior 025 del 03 de abril de 2020 “Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca” dispuso: “Modificar el Artículo 13 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, el cual quedará así:

ARTÍCULO 13: Son funciones del Consejo Superior:

 

1. Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.

2. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.

3. Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas institucionales.

4. Expedir o modificar los Estatutos y los reglamentos de la Institución.

5. Aprobar el Presupuesto de la Institución, previo concepto del Consejo Académico.

6. Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Institución teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior.

7. Determinar o modificar la Estructura Orgánica de la Institución mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas de la Universidad.

8. Aprobar, a propuesta del Consejo Académico, la creación, suspensión o supresión de programas académicos.

9. Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, las plantas de personal de la Institución.

10. Autorizar las adiciones y traslados que se requieran en el curso de la vigencia fiscal de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto, cuya cuantía exceda los cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

11. Designar al Rector para períodos de cinco (5) años y removerlo por las causales previstas en este estatuto.

12. Autorizar comisiones al exterior al Rector.

13. Designar Rector Encargado.

14. Autorizar, a propuesta del Rector, las comisiones al exterior del personal que desempeñe cargos administrativos.

15. Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales que no sean de naturaleza académica.

16. Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios cuando se trate de la disposición, gravamen o limitación de bienes que hagan parte de su patrimonio histórico o artístico.

17. Revisar anualmente los estados financieros de la Institución que deberá presentar el Rector a la Corporación conforme a la normatividad vigente.

18. Autorizar la participación de la Universidad del Cauca en la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta, para un mejor uso de sus recursos.

19. Aprobar los derechos pecuniarios de los programas de pregrado y posgrado. Los demás serán fijados por el Rector.

20. Autorizar el otorgamiento de títulos honoríficos que sean propuestos por el Consejo Académico de acuerdo con la respectiva reglamentación.

21. Crear estímulos y distinciones.

22. Darse su propio reglamento.

23. Autorizar la realización de apertura de convocatorias docentes para profesores de planta, presentadas por el Rector, previo estudio de la Vicerrectoría Académica acorde con la normatividad vigente.

24. Las demás que le señalen la Ley y los Estatutos. El Consejo Superior podrá, cuando lo considere conveniente, delegar en el Rector algunas de sus funciones.” (Subrayado y negrillas añadidas).

 
El artículo 2° de la misma norma establece “Modificar el Artículo 23 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, el cual quedará así:

ARTÍCULO 23: Son funciones del Rector:

 

1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias de la Universidad del Cauca y las decisiones y actos de los Consejos Superior y Académico.

2. Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad y presentar al Consejo Superior un informe evaluativo integral anual de gestión.

3. Liderar el proceso de planeación de la Universidad del Cauca procurando el desarrollo armónico de la Universidad, en su conjunto.

4. Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ciñéndose a las disposiciones legales.

5. Someter el proyecto de presupuesto a la consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.

6. Nombrar y remover al personal administrativo de la Institución con arreglo a las disposiciones legales.

7. Designar, en propiedad o en encargo, y remover a los Decanos de Facultad.

8. Designar y remover a los Jefes de Departamento de ternas presentadas por los departamentos, al Decano de Facultad.

9. Expedir el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de acuerdo con la misión de los cargos.

10. Presentar al Consejo Superior los proyectos de reglamentos académico, de personal docente, administrativo y estudiantil o sus modificaciones y los demás que por las dinámicas universitarias se requieran.

11. Autorizar las comisiones académicas al exterior no conducentes a título y no superiores a un año.

12. Expedir las Resoluciones de grado y refrendar con su firma las actas generales de grado y los diplomas que confiera la Universidad.

13. Convocar a elecciones de nivel central a los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Administrativos, Trabajadores Oficiales, Exrectores, Sector Productivo, Directivas Académicas y Egresados a los organismos universitarios donde éstos tengan representación, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. Las demás son competencia del Decano de Facultad.

14. Fijar los derechos pecuniarios, con excepción del valor de matrícula de los programas de pregrado y posgrado.

15. Crear, a propuesta del Consejo Académico, Comités Asesores de la Institución o de las Facultades, Escuelas o Centros.

16. Aceptar las renuncias ordinarias o irrevocables presentadas por los docentes y administrativos universitarios.

17. Nombrar y remover al personal docente de planta, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

18. Autorizar la vinculación de docentes ocasionales o de cátedra que se requieran para atender las necesidades proyectadas por las diferentes Unidades Académicas, previo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con el fin de satisfacer el servicio de la Educación Superior, y aquellos que se deban reemplazar en el caso de renuncia de docentes, vacancias temporales que por diversas circunstancias se presenten por disfrute de licencias no remuneradas, licencias médicas o suspensión en el ejercicio de cargos, así como modificar la vinculación, según las novedades docentes que soliciten las unidades académicas.

19. Autorizar la concesión de las comisiones de estudio, previo aval del Consejo Académico.

20. Aceptar las donaciones en especie tales como libros, equipos, insumos y demás elementos que apoyen los aspectos misionales de la institución, previa certificación de los requisitos indicados en el Estatuto General.

21. Aprobar anualmente los estados financieros de la Institución acorde con la normatividad vigente.

22. Adicionar las vigencias expiradas hasta la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

23. Constituir las vigencias futuras hasta por la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, previa viabilidad de la Jefe de la Oficina Jurídica.

24. Autorizar las adiciones y traslados que se requieran en el curso de la vigencia fiscal de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto, en un monto inferior a los 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

25. Presentar al Consejo Superior la solicitud de concesión de comisiones al exterior para empleados administrativos y docentes en ejercicio de cargos administrativos.

26. Autorizar la concesión del disfrute de periodo sabático, previo aval del Consejo Académico.

27. Conocer y decidir sobre las apelaciones que se interpongan contra providencias que impongan sanciones disciplinarias de acuerdo con su competencia, e imponer las sanciones disciplinarias que le correspondan por Ley o Reglamento.

28. Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.” (Subrayado y negrillas añadidas).

 
El Acuerdo Superior 069 de 2002 señala que, al Grupo de Control Interno Disciplinario adscrito a la Vicerrectoría Administrativa, bajo la dirección del Vicerrector Administrativo, le corresponde conocer en primera y única instancia los procesos disciplinarios, siendo la segunda instancia de conocimiento del Consejo Superior o del Rector según la calidad docente o administrativa del investigado.
 
En virtud a la modificación del Acuerdo Superior 105 de 1993 introducida por el Acuerdo Superior 025 del 03 de abril de 2020, el Consejo Superior ya no tiene competencia para conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelantan en contra de los docentes vinculados a la Universidad del Cauca, siendo dicha competencia del Rector exclusivamente, de acuerdo a lo dispuesto por la misma norma.
 
El artículo 1 del Acuerdo Superior 069 de 2002 dispone: “Adóptase la Ley 734 de 2002, como Régimen Único Disciplinario de los servidores públicos de la Universidad del Cauca.” La Ley 734 de 2002 fue derogada, a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la ley 1952 de 2019. El plazo de entrada en vigencia de la Ley 1952 se prorrogó por el artículo 140 de la ley 1955 de 2019.
 
El artículo cuarto del Acuerdo 025 de 2020 señala “TRANSITORIO. Este acuerdo entrará en vigencia, una vez se aprueben todos los acuerdos reglamentarios.”
 
Por lo anterior, se hace necesario modificar el Acuerdo Superior 069 de 2002 con el fin de atemperar dicha norma a los Estatutos de la Universidad del Cauca y en virtud al cambio normativo antes señalado.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo 1° del Acuerdo 069 de 2002, el cual quedará así:
 

ARTÍCULO 1: Adóptase la Ley 734 de 2002 y demás normas que la deroguen, modifiquen, complementen o adicionen,como Régimen Único Disciplinario de los servidores públicos de la Universidad del Cauca.

 
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el numeral 2 del Artículo 5 del Acuerdo 069 de 2002, que trata sobre las funciones del Grupo de Control Interno Disciplinario, el cual quedará así:
 

2.     Conocer y decidir sobre los recursos de reposición y conceder los de apelación ante el Rector de la Universidad del Cauca, interpuestos contra las decisiones proferidas dentro del proceso disciplinario o como resultado del mismo.”

 
ARTÍCULO TERCERO: Publicar y comunicar esta disposición a las dependencias universitarias administrativas y académicas.
 
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dos (2) días del mes de junio de 2020.
 
 

RAQUEL DÍAZ ORTIZ

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS

Presidente

Secretaria General

  
 

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