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Acuerdos

Junio 24 / 2021

Acuerdo Superior 034 de 2021 (Por el cual se establecen las directrices que orientan la destinación de recursos Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia)

Número del documento: AS 034
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual se establecen las directrices que orientan la destinación de recursos Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de la autonomía universitaria consagrada por el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia y de sus facultades legales y estatutarias conferidas por artículo 13 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, y,
 

CONSIDERANDO:

 
Que el legislador a través de la Ley 1697 de 2013[1], creó la Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia, definiéndola como una contribución parafiscal[2].
 
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1697 de 2013, los recursos que se recauden por concepto de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia, deberán ser destinados específicamente al fortalecimiento de las universidades estatales.
 
Que la administración de estos recursos será realizada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo[3], pero a pesar de ello dichos recursos no harán parte de la base presupuestal de las universidades estatales[4].
 
Que el artículo 4° de la Ley en mención dispuso que “los recursos que se recauden mediante la estampilla se destinarán prioritariamente a la construcción, adecuación y modernización de la infraestructura universitaria y a los estudios y diseños requeridos para esta finalidad; además de la dotación, modernización tecnológica, apoyo a la investigación, apoyo a programas de bienestar estudiantil, subsidios estudiantiles y desarrollo de nuevos campus universitarios de las universidades estatales del país. Propendiendo siempre con estos recursos por la disminución de los costos por matrícula de los estudiantes de los estratos 1, 2 y 3.”
 
Que según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 1697 de 2013, corresponde al Consejo Superior definir los criterios técnicos para el cumplimiento de la directriz contenida en el artículo que aquí se menciona.
 
El Consejo Superior como máximo Órgano de Dirección y Gobierno de la Universidad del Cauca, es competente de definir la organización académica, administrativa y financiera de la institución, y de establecer claramente la gestión, ejecución e inversión y control de recursos de inversión y los recursos equivalentes.
 
Que la normatividad interna de la Universidad del Cauca fija las funciones y/o competencia que tiene cada una de sus dependencias y autoridades universitarias entre ellas las que corresponden a la Vicerrectoría Administrativa, Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, Vicerrectoría de Investigaciones y Vicerrectoría Académica.
 
Que según el manual de procedimiento de la Gestión de Proyectos de Inversión, la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional es la dependencia universitaria encargada de gestionar soluciones viables a problemáticas institucionales a través de la identificación, estructuración, formulación, ejecución, seguimiento y monitoreo de programas y proyectos en la Universidad del Cauca que permita promover la inversión bajo criterios de eficiencia y rentabilidad social y sustentado en el marco normativo y procedimental.
 
Que la Universidad del Cauca es una institución de carácter público vigilado por el Ministerio de Educación Nacional, en tal sentido las políticas y directrices impartidas por éste son de estricto cumplimento; en concordancia a ello una de sus estrategias es el fortalecimiento de la Educación Pública Superior y de los recursos adicionales de inversión para contribuir al mejoramiento de la calidad a través de la formulación del Plan de Fortalecimiento Institucional 2020 – 2022, que se orienta al logro de los objetivos de política planteados por el Ministerio de Educación y que se articulan a su actual Plan de Desarrollo Institucional 2018 – 2022, buscando mejorar la presencia de la Universidad en la región, el fortalecimiento de la investigación, la cualificación docente, las condiciones de calidad para los programas académicos y la institución.
 
Que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1697 de 2013, en concordancia con artículos 2 y 4 de la misma norma, y el artículo 5 del Decreto 1050 de 2014,por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia”, las universidades estatales deberán adelantar los procesos necesarios, según su autonomía, para la realización de los fines previstos por la Ley respecto a la destinación específica de los recursos recaudados por la estampilla.
 
Que la Universidad del Cauca debe implementar un sistema de administración de los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales que le correspondan por concepto de Estampilla, por lo cual el Consejo Superior de la Alma Máter estima pertinente establecer las directrices que orientan la destinación de recursos estampilla “Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales”, basados en el mandato del Legislador.
 
Que de acuerdo con el comportamiento histórico de la ejecución de los ingresos recibidos por concepto Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia, estos han venido siendo utilizados generalmente para desarrollar proyectos de Infraestructura haciéndose necesario destinar parte de los mismos a otros componentes como Bienestar e Investigación que hacen parte esencial de la misión institucional.

En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Definiciones y alcance. Para la adecuada interpretación, aplicación y alcance del presente Acuerdo, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones.
 
ADECUACIÓN: Estudios, diseños y obras civiles con base en las normas establecidas en la Ley colombiana para la conservación, restauración y mejoramiento, cambio de uso parcial o total de la infraestructura física existente.
 
APOYO A LA INVESTIGACIÓN: Erogaciones para apoyar, fortalecer e incentivar el desarrollo de los programas y proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica institucional, contribuyendo a la participación de la Universidad a través de sus investigadores en convocatorias, foros, congresos y eventos científicos; centros, observatorios, grupos, semilleros de investigación y demás mecanismos de articulación de esfuerzos para el desarrollo de la investigación, el conocimiento, la ciencia y la tecnología. Busca la provisión de los recursos que son necesarios en los procesos estratégicos, misionales y de medición, análisis y mejora de la actividad de investigación.
 
APOYO A PROGRAMAS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL: Erogaciones quese derivan de acuerdo a los lineamientos de política de Bienestar para Instituciones de Educación Superior del orden Nacional y en el Plan de Desarrollo de la Universidad. Busca la provisión de los recursos que son necesarios en los procesos estratégicos, misionales y de medición, análisis y mejora de las actividades de Bienestar universitario.
 
BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: Herramienta de registro, evaluación, seguimiento y control de los proyectos institucionales de inversión y funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan de Desarrollo Institucional en el marco del cumplimiento de la misión institucional; cumpliendo criterios de eficiencia y rentabilidad social.
 
COMPONENTE INFRAESTRUCTURA: Erogaciones relacionadas con la construcción, adecuación, modernización de infraestructura universitaria, estudios y diseños requeridos para el presente componente; así como también, la dotación, modernización tecnológica y desarrollo de nuevos campus universitarios.
 
COMPONENTE BIENESTAR: Gastos destinados al apoyo de programas de bienestar estudiantil y subsidios estudiantiles; propendiendo siempre la disminución de los costos relacionados con la matrícula estudiantil.
 
COMPONENTE INVESTIGACIÓN: Gastos relacionados con el apoyo a la investigación universitaria, el cual se define en el presente Acuerdo.
 
CONSTRUCCIÓN: Erogaciones necesarias para la construcción con base en las normas establecidas en la Ley colombiana de un edificio, un centro deportivo, un laboratorio o un centro de investigación, esto es, las obras, estructuras y edificaciones necesarias para la operación institucional en la prestación de los servicios de educación. Se entienden como costos de construcción la interventoría, mano de obra, materiales, transporte, la administración, utilidad e imprevistos del constructor y demás obras civiles. Además de los diferentes estudios a través de consultorías para el desarrollo de nuevos campus universitarios.
 
DOTACIÓN: Erogaciones asignadas para la adquisición y suministro de elementos, mobiliario y equipos para dar funcionalidad a una instalación universitaria, excepto insumos para la operación regular.Se entiende como un conjunto de elementos necesarios para la prestación de los servicios de educación e investigación.
 
ESTUDIOS Y DISEÑOS: Erogaciones necesarias tales como, estudios estructurales, hidrosanitario, levantamiento topográfico, de suelos, bioclimático, arquitectónico, eléctrico, voz y datos, incluye medida de tensión y centro de transformación, hidráulico, sanitario y de gas, acústico, urbanístico, diseños de aires acondicionados, red contra incendios interna y externa, incluye estación de bombeo, rutas de evacuación, Plan de manejo ambiental, Plan de manejo del tráfico, presupuesto y programación, pavimentos, geométrico de vías y/o parqueadero y en general los estudios necesarios hasta alcanzar el diseño definitivo que permitirá la construcción con base en las normas establecidas en la Ley colombiana de una obra civil, de una adecuación, mejora o modernización de la infraestructura física necesaria predeterminada. Constituye el conjunto de los elementos base para analizar la formulación y la evaluación de los proyectos, con el objetivo de propiciar una asignación de los recursos en la forma más eficiente posible y permitiendo también disminuir el grado de incertidumbre, sobre las decisiones de invertir que surgen de la necesidad de apoyar las estrategias y políticas de desarrollo de bienestar.
 
MODERNIZACIÓN: Erogaciones necesarias para la adecuación, actualización, mejora y modernización de la infraestructura física de la Universidad con base en nuevas directrices incluidas en el Plan de Ordenamiento vigente de la Institución de Educación Superior y otros instrumentos de planificación. Según la función pública[5]: Es el proceso de cambio de una organización para mejorar la prestación del servicio como consecuencia de nuevas tendencias, como el cambio total, la tecnificación, la innovación, la reestructuración focalizada con la finalidad de adecuar la organización a las necesidades.
 
MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA: Erogaciones para la compra de equipos especializados de red, dispositivos de conectividad, software y plataformas especializadas, licenciamiento y soporte técnico. Se entiende como las actividades de apropiación y uso adecuado de las TIC por parte de la institución fortaleciendo la capacidad de transformar las relaciones que se establecen entre la comunidad universitaria y los ciudadanos, contribuyendo al desarrollo de la sociedad y a una mejor calidad de vida que permitan la consolidación de la política de Gobierno digital. Considera el mejorar el funcionamiento de las entidades públicas y su relación con otras, a través del uso de las TIC.[6]
 
PLAN DE INVERSIONES:Proyectos inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos priorizados en cada vigencia para ser financiados con recursos recibidos por la Nación u otros con destinación específica a inversión.
 
SUBSIDIOS ESTUDIANTILES: Erogaciones que se aplicana la disminución de los costos por matrícula de los estudiantes de los estratos 1, 2 y 3, para lo cual los estudiantes deberán acreditar la pertenencia mediante un recibo de servicios públicos de los últimos doce meses al momento de liquidarse el valor de la matrícula.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Competencias.Corresponde al Consejo Superior adicionar e incorporar al presupuesto de la Alma Máter los recursos que se reciban por concepto de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia.
 
La competencia para establecer y fijar el plan de inversiones anual de los recursos que la Universidad reciba para cada vigencia por concepto de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia estará en cabeza del Comité de Dirección del Ente Universitario; la ordenación del gasto y/o ejecución de los recursos que refiere el presente Acuerdo estará a cargo del Rector o su delegado.
 

PARÁGRAFO: El plan de inversiones que refiere el presente artículo deberá ser establecido y fijado conforme las directrices y disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y demás normas universitarias concordantes.

 
ARTÍCULO TERCERO: Recaudo e incorporación al presupuesto de la universidad de recursos recibidos por concepto Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia: La Vicerrectoría Administrativa a través de la División de Gestión Financiera será la encargada de velar por que los recursos que deba recibir el Ente Universitario por concepto Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia, sean transferidos e incorporados oportunamente al presupuesto de cada vigencia.
 

PARÁGRAFO: Los recursos provenientes de la Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia, serán gestionados a través de los proyectos de inversión que se enmarquen en el Plan de Desarrollo Institucional. Por lo cual, anualmente y de acuerdo con la prioridad que se establezca en la asignación de los recursos, harán parte integral del presupuesto de la Universidad del Cauca.

 
ARTÍCULO CUARTO: Destinación de los recursos:Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1697 de 2013, los recursos que por concepto de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia reciba la Universidad del Cauca, deberán ser destinados a financiar proyectos de construcción, adecuación y modernización de la infraestructura universitaria y a los estudios y diseños requeridos para esta finalidad; la dotación, modernización tecnológica de las instalaciones universitarias; apoyo a la investigación; apoyo a programas de bienestar estudiantil y subsidios estudiantiles.
 
Los recursos asignados a la institución por concepto de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia serán distribuidos para atender la necesidad institucional focalizada en los términos antes descritos, que aporten al cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional, y deben estar previamente incluidos en el plan de inversión. 
 
ARTÍCULO QUINTO: Registro de proyectos en el Banco de Programas y Proyectos. Las propuestas de proyectos que vayan a ser financiados con recursos que refiere el presente Acuerdo deberán cursar el trámite del procedimiento de registro ante el Banco de Programas y Proyectos de la Universidad del Cauca y cumplir con todas las formalidades y requisitos establecidos para tal propósito por la normatividad universitaria interna y especialmente con los lineamientos y directrices definidos en el PEI y por la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional.
 

PARÁGRAFO: La viabilidad financiera estará a cargo de cada dependencia de acuerdo al proyecto, el cual debe enmarcarse dentro del Plan de Desarrollo de Institucional. La Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional emitirá la viabilidad Económica conforme a la viabilidad técnica del proyecto.

 
ARTÍCULO SEXTO: Responsable de la elaboración y presentación de las propuestas de proyectos: De acuerdo con los componentes en los que se deben distribuir los recursos recibidos por la Universidad del Cauca por concepto de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia, en concordancia con sus funciones; la responsabilidad de presentar y tramitar el registro en el Banco de Programas y Proyectos que se pretenda sean financiados con los recursos de que trata el presente Acuerdo estará a cargo de:

 

  1. 1. Vicerrectoría Administrativa:Los destinados a la construcción, adecuación y modernización de la infraestructura universitaria y a los estudios y diseños requeridos para esta finalidad; además de la dotación, modernización tecnológica.

 

  1. 2. Vicerrectoría de Cultura y Bienestar:Los relacionados con el apoyo a programas de bienestar estudiantil, subsidios estudiantiles y desarrollo de nuevos campus de la universidad. Considerando que el desarrollo de nuevos campus universitarios guarda relación con las actividades contenidas en la anterior destinación.

 

  1. 3. Vicerrectoría de Investigaciones:Los dirigidos al apoyo a la investigación; en actividades priorizadas y correlacionadas a los contenidos en las dos destinaciones anteriores, focalizado a la infraestructura y bienestar en los proyectos de la actividad de investigación.

 

  1. 4. Vicerrectoría Académica:Los que pretendan apoyar aspectos académicos en actividades priorizadas y correlacionadas a los numerales 1, 2 y 3.

 

  1. 5. Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional:  Los que pretendan apoyar aspectos estratégicos de la política institucional en actividades priorizadas y correlacionadas a los numerales 1, 2, 3 y 4 como órgano articulador, asesor de Rectoría y acorde al Estatuto General de Planeación.

 
PARÁGRAFO: En la estructuración de las propuestas de proyectos para acceso a la financiación con los recursos que trata el presente Acuerdo, podrá participar toda la comunidad universitaria (estudiantes, administrativos y docentes).
 
ARTÍCULO SÉPTIMO: Análisis y viabilidad financiera de los proyectos a ser financiados con recursos de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia: La Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional será la dependencia técnica encargada del análisis de las propuestas; todos los trámites serán viabilizados conforme a los manuales y procedimientos, surtiendo los protocolos, trámites, formatos estipulados para la viabilidad de recursos de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales en los términos que surten los demás proyectos financiables por recursos de inversión.
 

PARÁGRAFO: Los proyectos a financiar con recursos de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia surtirán los mismos procedimientos, controles y seguimientos aplicables en la estructuración, formulación, viabilidad técnica y financiera, seguimiento, control y cierre, aplicables a los proyectos de inversión.

 
ARTÍCULO OCTAVO: Del Plan de Inversiones: El Comité de Dirección determinará para cada vigencia los proyectos que serán financiados con los recursos de que trata este Acuerdo.
 

PARÁGRAFO: Para la incorporación de los recursos al presupuesto de esta fuente de financiamiento es necesario la correspondiente certificación del Jefe de la División de Gestión Financiera. El número de proyectos que se incluyan dentro del plan de inversiones se ajustará a los ingresos que por concepto Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia haya sido proyectado y certificado para cada vigencia, debiendo ser ajustado conforme a los ingresos efectivamente causados y recibidos para cada año.

 
ARTÍCULO NOVENO: Vigilancia a la ejecución de los proyectos financiados con recursos de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia: El seguimiento y vigilancia de la adecuada y oportuna ejecución de los recursos provenientes de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia, lo efectuará la Universidad del Cauca, a través de los interventores y/o supervisores designados, actividad que se deberá desarrollar conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, artículos 12 al 21 del Acuerdo Superior 064 de 2008 o Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
 
ARTÍCULO DÉCIMO: Seguimiento de los recursos. La Vicerrectoría Administrativa a través de la División de Gestión Financiera, presentará ante el Consejo Superior universitario un informe anual de los recursos recibidos, asignados y ejecutados en cada vigencia por Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia.
 
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los recursos provenientes de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia sólo podrán ser destinados a cubrir los costos y/o gastos que haya sido contemplado en el presupuesto del proyecto que se ejecuta con dichos recursos.
 
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo a toda la comunidad universitaria de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:  Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los veinticuatro (24) días del mes de junio de 2021.
 

ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 


[1]Parágrafo del artículo 4 de la Ley 1697 de 2013
[2]Artículo 2 de la Ley 1697 de 2013
[3]Artículo 2 de la Ley 1697 de 2013
[4]Parágrafo del artículo 4 de la Ley 1697 de 2013
[5]Modernización, Definición en el glosario de función pública consultado 15/10/2020 disponible en línea en: https://www.funcionpublica.gov.co/glosario.
 

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