Por el cual se efectúan algunas modificaciones transitorias al Acuerdo Superior 002 de 1988 o Estatuto Estudiantil.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de las facultades legalmente conferidas, y
CONSIDERANDO QUE:
El Gobierno Nacional a través de los Decretos: 457, 531, 593, 636, 689, 749 (modificado por los Decretos 847, 878) estableció medidas de aislamiento preventivo obligatorio a todos los habitantes del territorio nacional desde el 25 de marzo y hasta el 15 de julio de 2020, medidas a través de las cuales se pretende mitigar la propagación del COVID-19.
Mediante la expedición del Decreto 1078 del 28 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir del día 1 de agosto de 2020 y hasta el día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
El Ministerio de Educación Nacional, mediante las Directivas 03 de 20 de marzo de 2020, 04 de 22 de marzo de 2020 y 06 de 25 de marzo de 2020, ha determinado que, las Instituciones de Educación Superior deben evitar el desarrollo de actividades presenciales y conforme a ello, dar continuidad al proceso de formación a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
La actual emergencia sanitaria ha provocado en varios sectores productivos y prestadores de servicios efectos adversos, entre los cuales se encuentra el sector educativo, dado que, tanto los estudiantes como directivas institucionales se han enfrentado a escenarios diversos que han implicado la adopción de medidas excepcionales.
El Gobierno Nacional atendiendo el mandato constitucional señalado en el Artículo 44, que prevé que la educación es un derecho fundamental y teniendo en cuenta que la actual situación ha generado efectos negativos para las familias de todos los estratos socioeconómicos, amenazando la estabilidad de los estudiantes en las instituciones de educación en todos sus niveles (primera infancia, básica, media y superior) expidió el Decreto 662 del 14 de mayo de 2020 a través del cual se crea el Fondo Solidario para la Educación.
La mesa de diálogo conformada en la Universidad del Cauca por los diferentes estamos universitarios con el fin de analizar los escenarios favorables para la apertura del primer (I) periodo académico de 2020 y de acuerdo con los presupuestos anteriores, considera pertinente que con el fin evitar la deserción estudiantil y garantizar su permanencia, una vez aprobada la asignación de recursos adicionales para el sector educativo, entre los cuales se encuentra beneficiada la Universidad del Cauca, es pertinente que en desarrollo del mencionado periodo académico, los estudiantes de pregrado no tengan a cargo el pago que corresponde a su matrícula.
En concordancia con los argumentos anteriores, este órgano colegiado con el fin de salvaguardar derechos de índole fundamental y con el propósito de evitar efectos negativos adicionales a los generados a causa de la propagación del COVID-19, considera pertinente establecer algunos criterios en relación con el proceso de matrícula y otras disposiciones contempladas en el Acuerdo 002 de 1988 o Estatuto Estudiantil de forma transitoria y excepcional.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: El estudiante, a través de SIMCA, descargará el recibo correspondiente a la liquidación de derechos básicos y complementarios, requisito que perfeccionará su proceso de matrícula financiera durante el primer (I) periodo académico de 2020.
PARÁGRAFO: La liquidación de la matrícula financiera se efectuará conforme a los criterios establecidos mediante el Acuerdo Superior 049 de 1998.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar transitoriamente el numeral 1 del artículo 56, Capítulo VI del Acuerdo Superior 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil, el cual quedará de la siguiente forma:
56. Se incurre en la pérdida definitiva de una asignatura, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando habiéndose acumulado en una asignatura un porcentaje de faltas de asistencia mayor al treinta por ciento (30%) de la intensidad horaria de docencia directa prevista en el plan de estudios de la asignatura, y no se cumplan los requisitos contemplados en el literal b. del artículo 47 del Capítulo VI para la presentación del examen de validación.
ARTÍCULO TERCERO: Garantizar la cancelación de materias o de semestre a los estudiantes que lo soliciten formalmente mediante el respectivo formato institucional remitido a través de medios electrónicos a la facultad que corresponda y hasta la fecha límite del registro del 70% establecida según el calendario del primer (I) periodo académico de 2020.
PARÁGRAFO: Las solicitudes presentadas dentro de los términos fijados en el presente artículo, no les serán aplicables los requisitos contemplados en el Acuerdo Superior 023 de 2008, en lo que respecta a la cancelación de asignaturas o de semestre lectivo correspondiente al periodo académico primero de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: Las modificaciones y criterios establecidos en el presente acuerdo solo surtirán efectos a partir de la fecha de expedición del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2020.
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
Tipo de documento: | ||
Emitidos desde: | ||
hasta: | ||
Emitido por: | ||
Palabras clave (etiquetas): | ||