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Acuerdos

Septiembre 15 / 2020

Acuerdo Superior 043 de 2020 (Por el cual se deroga el Acuerdo Superior No. 044 de 2019 y se adoptan nuevos criterios y procedimientos, relativos a las condiciones de permanencia o participación de la Universidad en las diferentes organizaciones públicas,

Número del documento: AS 043
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general

Por el cual se deroga el Acuerdo Superior No. 044 de 2019 y se adoptan nuevos criterios y procedimientos, relativos a las condiciones de permanencia o participación de la Universidad en las diferentes organizaciones públicas, mixtas y privadas distintas de empresas de base tecnológica.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 105 de 1993 Estatuto General de la Universidad, y 
 

CONSIDERANDO

 
El Acuerdo Superior 044 de 2019 estableció los criterios y procedimientos relativos a las condiciones de participación de la Universidad en las diferentes organizaciones públicas, mixtas y privadas.
 
Para la expedición del Acuerdo Superior 044 de 2019, se consideró que la Universidad del Cauca en su dinámica abierta, participativa e incluyente y en el marco de su misión institucional, debía responder a las necesidades de la sociedad, tanto en el impulso de iniciativas de emprendimiento como en la interacción con organizaciones educativas que potencien el esfuerzo institucional, y por tal motivo se acordó que excepcionalmente la Universidad del Cauca podría conformar o hacer parte integrante de personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, entre otros, bajo el criterio que el objetivo de éstas debe encontrarse relacionada directamente con la misión institucional.
 
Existen personas jurídicas públicas, privadas o mixtas distintas de empresas de base tecnológica, de naturaleza netamente académica y que guardan relación directa con la misión institucional de la Universidad del Cauca. Igualmente existen personas jurídicas privadas o mixtas distintas de empresas de base tecnológicaque, si bien no presentan naturaleza académica, ni guardan relación directa con la misión institucional de la Universidad del Cauca, pertenecer o participar en éstas resulta necesario para afianzar la interacción social y funcional de la institución.
 
El Acuerdo 044 de 2019 en sus artículos tercero y segundo -numerales 3 al 6, fijó un procedimiento para la recepción de solicitudes, análisis y aprobación de la permanencia de la Universidad del Cauca en las diferentes organizaciones públicas, mixtas y privadas distintas de empresas de base tecnológica.
 
La Universidad del Cauca requiere un procedimiento expedito que permita concretar su permanencia o participación en las diferentes organizaciones públicas, mixtas y privadas distintas de empresas de base tecnológica, y que tengan un contenido netamente académico.
 
El Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca, en su artículo 23, numeral 4 establece como función del señor Rector “Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ciñéndose a las disposiciones legales”, y a su vez el articulo 5 en su literal h del mismo Acuerdo 105 de 1993, establece como objetivos de la Universidad del Cauca “h) Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel nacional e internacional”.
 
La Universidad del Cauca hace parte de agremiaciones de profesionales o empresariales del orden local o nacional que no tienen naturaleza académica y que no guardan relación directa con la misión institucional de la Universidad del Cauca, por ende, resulta necesario establecer los criterios y procedimientos relativos a las condiciones de la participación o permanencia de la Universidad en dichas organizaciones.
 
En mérito de lo expuesto
 

ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar nuevos criterios y procedimientos, relativos a las condiciones de participación o permanencia de la Universidad en las diferentes organizaciones públicas, mixtas y privadas distintas de empresas de base tecnológica.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: La Universidad del Cauca se abstendrá de participar o permanecer en las diferentes organizaciones o personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, de cualquier naturaleza, cuando el objeto de la organización no se encuentre en relación directa con los objetivos misionales universitarios, salvo en lo que respecta en la creación y participación de empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off), las cuales se regirán por lo establecido en el Acuerdo Superior 003 del 30 de enero de 2018, o cuando la participación o permanencia sea en agremiaciones de profesionales o empresariales del orden local, nacional e internacional.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepcionalmente la Universidad del Cauca podrá participar o permanecer en las diferentes organizaciones o personas jurídicas públicas, privadas o mixtas distintas a las empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off), bajo los siguientes criterios:
 

1.        Ningún docente ni administrativo podrá obtener estímulos o beneficios en dinero por su designación como delegados, consultores, coordinadores, asesores o en cualquier carácter, ni participar de manera directa o indirecta como beneficiarios de los proyectos que desarrollen organizaciones públicas, privadas o mixtas distintas a las empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off).
 
2.        El objetivo de la organización debe encontrarse relacionada directamente con la misión institucional, se exceptúa de tal requisito, cuando la participación o permanencia sea en agremiaciones de profesionales o empresariales del orden local, nacional o internacional.
 
3.        Los aportes en dinero que asuma la Universidad deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal. Cuando se trate de aportes en especie, deberán encontrarse certificados por la Vicerrectoría Administrativa. Dichos documentos deberán anexarse a la solicitud de participación o permanencia de la Universidad del Cauca.
 
4.       La solicitud de participación de la Universidad del Cauca en organizaciones públicas, privadas o mixtas distintas de empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off), cuando tengan el carácter de agremiación de profesionales o empresariales del orden local, nacionale internacional, serán resueltas por el Consejo Superior, la cual deberá contar previamente con un estudio de viabilidad, conveniencia y oportunidad, emitido por la dependencia de donde se promueva la gestión y deberá ser avalado por la Oficina de Planeación, la Vicerrectoría Académica y la Vicerrectoría Administrativa, en el cual se concreten los beneficios y retribuciones a favor de la institución. La Oficina Jurídica recepcionará la solicitud, certificará el cumplimiento de los requisitos y de los lineamientos establecidos en el presente acuerdo y remitirá por escrito la propuesta con todos los documentos soportes al Consejo Superior para su aprobación.
 
El Consejo Superior impartirá formal aprobación para la participación de la Universidad del Cauca en la integración de personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, distintas de las empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off), cuando tengan el carácter de agremiación de profesionales o empresariales del orden local, nacional ointernacional; requisito previo indispensable que se debe surtir antes de la firma de actas de constitución, convenios, aprobación de estatutos y cualquier otro acto requerido para el surgimiento a la vida jurídica o a la vinculación de una organización ya constituida.
 
5.        La solicitud de permanencia de la Universidad del Cauca en organizaciones públicas, privadas o mixtas distintas de empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off), cuando tengan el carácter de agremiación de profesionales o empresariales del orden local, nacional ointernacional, serán resueltaspor la Rectoría, para lo cual la dependencia interesada en la permanencia de la Universidad del Cauca en dichas organizaciones, deberá remitir a la Oficina Jurídicala correspondiente solicitud, quien certificará el cumplimiento de los requisitos y de los lineamientos establecidos en el presente acuerdo y remitirá por escrito la propuesta con todos los documentos soportes al Rector para su aprobación.
 
6.        Las solicitudes de permanencia o participación de la Universidad del Cauca en las diferentes organizaciones públicas, mixtas y privadas distintas de empresas de base tecnológica, que tengan un contenido netamente académico, y que guarden relación directa con la misión institucional de la Universidad del Cauca, serán resueltas por la Rectoría, para lo cual la dependencia interesada en la permanencia o participación de la Universidad del Cauca en dichas organizaciones, deberá remitir a la Oficina Jurídicala correspondiente solicitud, quien certificará el cumplimiento de los requisitos y de los lineamientos establecidos en el presente acuerdo y remitirá por escrito la propuesta con todos los documentos soportes al Rector para su aprobación.

 
ARTÍCULO TERCERO: Facúltese al Rector de la Universidad del Cauca para establecer los requisitos y documentos necesarios que se deben atender y presentar al momento de elevar las solicitudes de pertenencia o permanencia institucionalen el marco del presente acuerdo.
 
PARÁGRAFO ÚNICO: El Rector deberá presentar anualmente al Consejo Superior un informe respecto de la participación de la universidad en las diferentes organizaciones de que trata este acuerdo y la necesidad de su continuidad.
 
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo deroga las normas que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo Superior No. 044 de 2019.
 
ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los quince (15) días del mes de septiembre de 2020.
 

ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS

Presidente

Secretaria General

 
 
 
 

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