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Acuerdos

Octubre 15 / 2020

Acuerdo Superior 064 de 2020 (Por el cual se adoptan unas medidas transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria y se derogan unas disposiciones)

Número del documento: AS 064
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general

Por el cual se adoptan unas medidas transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria y se derogan unas disposiciones.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional y estatutaria, en especial la conferida por el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, y
 

CONSIDERANDO:

 
Que en la actualidad Colombia y el mundo enfrenta una de las problemáticas más complejas en materia de salud pública generada por el virus COVID-19 o Coronavirus, que ha debido ser catalogada por la Organización Mundial de la Salud, como pandemia, y que está cobrando miles de vidas humanas alrededor del mundo, situación que mereció que el Gobierno Nacional adoptara medidas especiales y extraordinarias para evitar el contagio masivo o propagación del virus (Emergencia Sanitaria - Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional).
 
Que las medias adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria - Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, especialmente las de aislamiento y cuarentena preventiva, fueron tomadas con el propósito de evitar la propagación del Coronavirus y minimizar las muertes provocadas por el virus COVID-19. Dichas medidas implicaron que los habitantes del territorio nacional debieran permanecer en sus lugares de residencia, la suspensión del sistema educativo y del sistema de educación universitaria, restricciones en la movilidad entre otras. Situación que generóa la comunidad unicaucana especialmente la académica, la imposibilidad de continuar con desarrollo de sus actividades dentro de la normalidad y oportunidad, dificultad que no es atribuible a ninguno de sus actores directos.
 
De igual manera las consecuencias derivadas de las medidas antes referidas, han significado que se vean afectados los ingresos económicos de la comunidad, lo que impone al Estado, así como a sus diferentes entidades y organismos la obligación de buscar y adoptar las medidas que permitan a los actores económicos, sociales y educativos entre otros, continuar con el desarrollo de sus actividades a través del uso de herramientas informáticas u otras que permitan volver gradualmente a las tareas que cotidianamente ejecutan, sin exponerlos al contagio del Coronavirus; medidas que también deben ser implementadas por la Universidad del Cauca, especialmente en materia académica y en aquellas actividades que están relacionadas con el cumplimento de sus objetivos misionales, hecho para el que sin lugar a dudas el Alma Mater requiere contar con los funcionarios que conforman su planta de personal y contratistas de prestación de servicios.
 
Que la Universidad del Cauca, es una institución de educación superior que se ha caracterizado por su compromiso por la protección del interés general, la vida y salud de la personas y se encuentra cien por ciento comprometida con la misión de que Colombia supere en el menor tiempo y con el menor daño posible la pandemia provocada por el Coronavirus, para la cual ha puesto al servicio de las autoridades territoriales parte de su planta de personal entre ellos conductores y funcionarios adscritos a su laboratorio de Inmunología y Biología Molecular, a fin de que los primeros colaboren con el transporte de personal de la salud desde sus sitios de residencia hasta las clínicas y hospitales en los que laboran y viceversa y los segundos en el procesamiento de la pruebas de COVID-19 que se realicen en el departamento.
 
Por su parte tanto el artículo 64 de la Ley 30 de 1993, como el artículo 10 del Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca, establecieron que el Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad; aunado a lo anterior el artículo 13 de la norma universitaria que aquí se menciona, estableció sus funciones, entre ellas y para los asuntos que se regulan de manera transitoria a través del presente acuerdo se destacan las de expedir o modificar los estatutos que regulan el funcionamiento de la Universidad (numeral 4); expedir los Acuerdos de obligaciones y ordenación de gastos (numeral 12), fijar los derechos pecuniarios (numeral 22) y; Crear estímulos y distinciones (numeral 27).
 
Que el Consejo Superior de la Universidad del Cauca en su condición de máxima autoridad dirección y gobierno, considera necesario exaltar y reconocer a los empleados universitarios que han sido designados para apoyar y prestar sus servicios en pro de superar la emergencia provocada por el COVID-19, un estímulo económico como apoyo y gratitud de las autoridades universitarias por el cumplimiento de las actividades que le fueron encomendadas al Alma Mater como aporte para superar y minimizar la consecuencia de la pandemia en la ciudad de Popayán y el Departamento del Cauca.
 
Que igualmente se hace necesario autorizar al Rector de la Universidad del Cauca para adoptar medidas excepcionales, en el marco de la crisis suscitada por el COVID-19, que permitan minimizar los efectos de la crisis en la comunidad universitaria en el marco de los fines misionales de la Universidad.
 
Que en virtud de lo anterior el Consejo Superior de la Universidad del Cauca expidió el Acuerdo Superior 027 del 27 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan unas medidas transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
 
Que es necesario derogar el referido Acuerdo Superior en razón a que éste se supeditaba a la emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional la cual, a la fecha, no está vigente, siendo necesario que las medidas adoptadas por la Universidad entren en vigor concomitantemente con la vigencia del estado de Emergencia Sanitaria, es decir hasta el 30 de noviembre de 2020 de conformidad con la Resolución 1462 del mismo año, emanada del Ministerio de Salud.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar de manera transitoria y por el término que dure la Emergencia Sanitaria en todo el territorio Nacional, un estímulo económico para funcionarios adscritos al laboratorio de Inmunología y Biología Molecular, el cual no podrá ser superior al 25% del salario devengado por el funcionario.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: El estímulo económico a que hace referencia el presente acuerdo no tiene efectos salariales y en ningún momento deberá ser tenido en cuenta como factor salarial para liquidar y/o pagar derechos laborales (prestaciones sociales, aportes seguridad social, etc.)
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: El estímulo económico que trata el presente artículo deberá ser reconocido y pagado única y exclusivamente a los empleados públicos y/o trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca que sean designados por la rectoría, en cumplimiento de convenios, acuerdos o en la aplicación del principio Constitucional de Colaboración Armónica de las Entidades Estatales, celebrados con las diferentes autoridades territoriales y nacionales.
 
PARÁGRAFO TERCERO: Como quiera que el señor Rector ejerció las facultades reglamentarias concedidas en el parágrafo tercero del artículo primero del Acuerdo Superior 027 de 2020, la Resolución Rectoral 0475 de 19 de septiembre de 2020 por la cual se estipula el procedimiento para el reconocimiento del pago de un estímulo económico único y extraordinario, a empleados públicos y trabajadores oficiales designados para apoyar y prestar sus servicios en pro de superar la emergencia provocada por el COVID-19, continuará con plenos efectos hasta la fecha de terminación de la vigencia del presente Acuerdo Superior.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Rector para que en el marco de la vigencia de la actual Emergencia Sanitaria decretada por la propagación del COVID-19, adopte las medidas o estrategias que permitan de manera excepcional tomar decisiones en asuntos académicos, investigativos, de cultura y bienestar, administrativos y presupuestales enmarcados dentro de los fines institucionales y en el margen de los criterios establecidos en la constitución y la ley.
 
PARÁGRAFO: El Rector deberá presentar un informe en cada sesión del Consejo Superior respecto de las medidas adoptadas en cumplimiento de este artículo.
 
ARTÍCULO TERCERO: Envíese copia a la Vicerrectoría Administrativa, a la Vicerrectoría Académica, a la Vicerrectoría de Investigaciones y a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO CUARTO: Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias expresamente el Acuerdo Superior 027 de 2020 y estará vigente mientras dure el estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Gobierno Nacional.
 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los quince (15) días del mes de octubre de 2020.
 

ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS

Presidente

Secretaria General

 
 
 
 

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