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Acuerdos

Octubre 16 / 2019

Acuerdo Superior 065 de 2019. Por el cual se adicionan los artículos 12A, 22A y 22B, al Acuerdo Superior 085 de 2008

Número del documento: AS 065
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual se adicionan los artículos 12A, 22A y 22B, al Acuerdo Superior 085 de 2008.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatuarias, y
 

CONSIDERANDO:

 
El Consejo Superior Universitario es el máximo Órgano de Dirección y Gobierno de la Universidad del Cauca, competente para expedir o modificar los estatutos que regulan al Alma Mater, así como para definir la organización académica, administrativa y financiera de la institución.
 
El Acuerdo Superior 085 del 2 de diciembre de 2008, crea incentivos y exenciones, entre otros, para estudiantes regulares de Pregrado y Postgrado.
 
Que es intención del Consejo Superior de la Universidad del Cauca exaltar y motivar la obtención de un buen desempeño de sus estudiantes de pregrado en las pruebas Saber Pro, por lo que considera pertinente incluir entre los incentivos académicos que se reconocen y otorgan en virtud del Acuerdo Superior 085 de 2008, estímulos dirigidos a los estudiantes de pregrado que dentro de cada facultad se destaquen por obtener los mejores resultados de las PRUEBAS SABER-PRO.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar al Acuerdo Superior 085 de 2008, el artículo 12A, el cual quedará así:
 
ARTÍCULO 12A Autorizar el descuento correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos de grado a los estudiantes de pregrado, cuyos resultados globales a nivel nacional en las pruebas SABER-PRO se ubiquen en una posición igual o superior al percentil 75, siempre y cuando las mismas se presenten en el año inmediatamente anterior al de graduación.
 
PARÁGRAFO: Es responsabilidad de la Vicerrectoría Administrativa adelantar las acciones pertinentes para hacer efectivo el reconocimiento del estímulo que otorga el presente artículo. Para tal efecto la Vicerrectoría Académica solicitará a cada Consejo de Facultad la certificación de los estudiantes que tienen derecho a este beneficio y el consolidado lo remitirá a la Vicerrectoría Administrativa para lo de su competencia.
 
La Vicerrectoría Administrativa mediante acto administrativo autorizará el reconocimiento y aplicación de este beneficio, en el cual se deberá especificar los nombres y apellidos completos del estudiante, número de identificación, programa de estudios, fecha y resultado de la prueba Saber Pro y el valor porcentual a cancelar por concepto de derechos de grado.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar al Acuerdo Superior 085 de 2008, los artículos 22A y 22B, los cuales quedarán así:
 
ARTÍCULO 22A.  Otorgar una (1) beca anual para adelantar estudios de posgrado en la Universidad del Cauca, en un programa de maestría, doctorado, o especialización médico quirúrgica, equivalente a la condonación de los derechos básicos de matrícula del primer año de estudios; para el estudiante de cada Facultad y que dentro de la misma y, en el año inmediatamente anterior a su graduación obtenga el mayor resultado en las pruebas de Estado SABER-PRO, siempre y cuando el puntaje obtenido no se ubique por debajo del percentil 75.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo de cada Facultad deberá, mediante acto administrativo, reconocer y otorgar la beca que regula el presente artículo.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de existir empate entre varios aspirantes, se utilizará como criterio para desempate el promedio académico, teniendo derecho a obtener la beca el estudiante con mayor promedio en la carrera.
 
PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso el estímulo otorgado en este artículo será compatible con el que reconoce el artículo 12A del presente acuerdo y los mismos serán excluyentes, debiéndose aplicar preferentemente el beneficio otorgado en el artículo 22A, a menos que el estudiante elija se le aplique lo dispuesto en el artículo 12A.
 
ARTÍCULO 22B. La Vicerrectoría Académica presentará un proyecto de inversión con el objeto de cubrir anualmente los costos de los estímulos establecidos en el artículo 22A del presente acuerdo.
 
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir del primero de enero del año dos mil veinte (2020).
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2019. 
 

 

ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 
 
 

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