Por el cual se modifican los artículos 9, 10, y 13 del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad del Cauca es un ente autónomo, conforme al artículo 69 de la Constitución Política, se rige por las normas contenidas en el capítulo VI de la Ley 30 de 1992 o Ley de la Educación Superior y por el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General, el cual estableció en el artículo 13, numeral 4, que el Consejo Superior es el responsable de expedir o modificar los estatutos que la rigen.
Que, mediante el Acuerdo 025 del 3 de abril de 2020 el Consejo Superior modificó, entre otros, los artículos 13 y 23 del Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General, que establece las funciones a cargo del órgano colegiado y del Rector, respectivamente, entre ellas las relacionadas con definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
Que, se encuentra contemplada la integración y conformación presupuestal en el capítulo V del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal, normativa que desarrolla entre otros la composición del presupuesto, presupuesto de rentas, de la contribución de los ingresos por operación comercial y el presupuesto de gastos o de apropiaciones.
Que, en virtud de las funciones asignadas mediante el decreto 1068 de 2015, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional mediante Resolución 0010 del 07 de marzo de 2018, establece el catálogo de clasificación presupuestal y se dictan otras disposiciones para su administración, lo anterior con sujeción al estatuto orgánico de presupuesto y en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, con el fin de compilar la estructura y desagregación de la información del presupuesto establecida por la constitución política, las leyes orgánicas y sus decretos reglamentarios, en un texto que facilite su identificación y aplicación en el catálogo de clasificación presupuestal.
Que mediante Circular Conjunta No. 01 de 2019 el Ministerio de Crédito y Hacienda Pública y la Contraloría General de la República, surten la etapa de divulgación del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) y del Régimen de Contabilidad Presupuestal (RCP), aplicables para las entidades que pertenecen al Presupuesto General de la Nación, las Entidades Territoriales, las Entidades Descentralizadas de orden nacional y territorial, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Entidades Financieras.
Que en julio del corriente año, el Sistema Universitario Estatal publicó El Catálogo de Ingresos y Gastos SUE Oficiales, sobre el cual la Institución debe adecuar la normativa necesaria a fin de lograr la implementación exitosa del mismo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese los numerales 1 y 2 del Artículo 9º del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal, que trata sobre el presupuesto de Rentas, el cual quedará así:
ARTÍCULO 9. El presupuesto de rentas estará constituido por los Ingresos corrientes, recursos de capital y los recursos del Sistema General de Regalías, así:
1 INGRESOS CORRIENTES: Los ingresos corrientes tienen como elemento característico, no categórico, la regularidad de los mismos. Los generados por el Sistema de Salud Universitario y los recursos del Fondo Pensional.
1.1 INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Son ingresos corrientes que por ley no están definidos como impuestos; comprenden las tasas y multas.
1.1.1 CONTRIBUCIONES: Comprenden las cargas fiscales al patrimonio particular, sustentadas en la potestad tributaria del Estado. Incluye los aportes de los empleados y de los empleadores correspondientes a lo establecido en la Ley 1122 de 2007, al sistema de Seguridad Social en Salud Universitaria y los recursos del fondo pensional.
1.1.2 TASAS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS: Corresponde a los ingresos derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y especifico, es decir, los percibidos por prestación de los servicios de educación originados en la dinámica ordinaria de la Universidad. Las tasas solo pueden ser fijadas por Ley. Aplica para los derechos pecuniarios autorizados por el artículo 122 de la ley 30 de 1992.
1.1.3 MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA: Son los recursos por concepto del recaudo de multas y sanciones pecuniarias provenientes del incumplimiento de las normas definidas por la Universidad.
1.1.4 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS: Son los recursos percibidos por la Universidad por concepto de la venta de bienes y servicios en desarrollo de sus fines misionales provenientes de las actividades que desarrollan el Centro de Educación Continua, Abierta y Virtual (CECAV) y Unilingua, así como los recursos generados por otras dependencias con características similares a las dependencias mencionadas; y la prestación de servicios de salud.
1.1.5 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Comprende los ingresos por transacciones monetarias que realizan otras unidades de gobierno a la Institución, sin que la Universidad entregue un bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Incluye los provenientes del Tesoro Público de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, Ley 30 de 1992, la Ley 1371 de 2009 y las normas que las modifiquen o sustituyan.
1.1.6 TRANSFERENCIAS INTERNAS: Corresponde al ingreso ejecutado por las diferentes dependencias de la Universidad con el fin de atender los servicios que se prestan entre proyectos de una misma empresa o entre proyectos de distintas empresas del sistema financiero de la Institución, exista o no una contraprestación.
2 RECURSOS DE CAPITAL: Son aquellos recursos que ingresan de manera esporádica o de carácter ocasional a las arcas de la Universidad; porque, su cuantía es indeterminada, lo cual difícilmente asegura su continuidad durante amplios periodos presupuestales, según Sentencia C-1072/2002.
2.1 DISPOSICION DE ACTIVOS: Comprende los recursos derivados del traslado de derecho y dominio parcial o total de activos con el propósito de financiar el presupuesto de la Universidad.
2.1.1 DISPOSICION DE ACTIVOS FINANCIEROS: Son los ingresos recibidos a cambio de poner activos financieros a disposición de otra unidad. Entiéndase por activos financieros, aquellos activos que tiene la Universidad y por tanto le generan un derecho de propiedad sobre otra unidad institucional.
2.1.2 DISPOSICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS: Comprende los recursos percibidos esporádicamente, a cambio de poner ciertos activos no financieros, ya sean activos producidos o no producidos; a disposición de otra Unidad.
2.2 DIVIDENDOS Y UTILIDADES POR OTRAS INVERSIONES DE CAPITAL: Corresponde a los ingresos por concepto de las ganancias que recibe la Universidad, en calidad de propietaria de inversiones de calidad, a cambio de poner fondos a disposición de alguna sociedad.
2.3 RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Son aquellos ingresos recibidos en retorno por poner ciertos activos financieros a disposición de terceros, sin entregar el derecho o dominio, total o parcial del activo.
2.3.1 RECURSOS DE LA ENTIDAD: Comprende los recursos recaudados por rentas de inversión provenientes de las operaciones financieras que realiza la Universidad con sus excedentes de liquidez, según lo establecido en el artículo 102 del Decreto 111 de 1996.
2.3.2 INTERESES POR PRESTAMOS: Son ingresos derivados de la renta de inversión que generan los fondos en préstamo que tienen la Universidad. Estos ingresos se devengan durante la vigencia del activo financiero y la tasa a la que se devengan puede expresarse como un porcentaje del principal pendiente.
2.3.3 RENDIMIENTOS RECURSOS DE TERCEROS: Son aquellos ingresos por concepto de rendimientos financieros derivados de los recursos que se encuentran en poder de otra unidad o en administración del Estado, y cuya condicionalidad es transitoria, hasta definir el propietario de los mismos, siempre que este pactado en la norma.
2.4 RECURSOS DE CREDITO EXTERNO: Corresponde a aquellos ingresos derivados de operaciones de crédito publico realizados con agentes residentes fuera del país. Es decir, aquellas operaciones de crédito publico todo acto o contrato con el propósito de dotar a la Universidad de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago. Los cuales deben estar autorizados por el Consejo Superior Universitario y avalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico según sea el caso.
2.5 RECURSOS DE CREDITO INTERNO: Corresponde a aquellos ingresos derivados de operaciones de crédito publico realizados con agentes residentes en el territorio nacional, para ser pagaderas en moneda legal colombiana. Es decir, aquellas operaciones de crédito publico todo acto o contrato con el propósito de dotar a la Universidad de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago. Los cuales deben estar autorizados por el Consejo Superior Universitario y avalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico según sea el caso.
2.6 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: Comprende los ingresos por transacciones monetarias que recibe la Universidad para la adquisición de un bien o el pago de un pasivo, sin que la Institución entregue un bien, servicio o activo a cambio, como contrapartida directa.
2.6.1 DONACIONES: Son los recursos recibidos de otros gobiernos o instituciones públicas o privadas de carácter nacional o internacional y de personas naturales, sin contraprestación directa, pero con destinación establecida por el donante; previamente aceptadas por el Consejo Superior Universitario o la Rectoría, según sea el caso.
2.6.2 INDEMNIZACIONES DE CAPITAL RELACIONADAS CON SEGUROS NO DE VIDA: Corresponde a los ingresos por concepto de liquidaciones de seguros no de vida, excepcionalmente cuantiosas, que se reciben luego de un desastre o catástrofe natural.
2.7 RECUPERACION DE CARTERA: Comprende los ingresos recibidos por concepto de amortización de préstamos realizados por la Universidad del Cauca a personas naturales. Así como también los ingresos provenientes de las cuotas partes pensionales por cobrar que hayan quedado a cargo o hayan sido reconocidas a favor de la Institución con fondo de pensiones propio.
2.8 RECURSOS DEL BALANCE: Es un concepto que resulta en un ingreso para la Universidad como resultado del ejercicio financiero y que quedan disponibles para ingresar como recursos de capital para financiar el presupuesto del año siguiente. Es decir, aquellos ingresos resultantes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior.
2.9 RECURSOS DE TERCEROS EN ADMINISTRACION: Son aquellos recursos de carácter transitorio que por disposición legal deben ser recibidos por la Universidad para su posterior asignación a los beneficiarios o ejecutores de los mismos. En virtud de la delegación de la función de administración de estos por parte de otra entidad de gobierno o particular no vinculado a la entidad. Estos recursos no constituyen un ingreso para la entidad administradora, debido a que, la propiedad de estos y su destinación está a cargo de la entidad que se los entrega.
2.10 REINTEGROS Y OTROS RECURSOS NO APROPIADOS: Comprende recursos registrados como gastos ejecutados en una vigencia fiscal anterior, que ingresan nuevamente en la vigencia en curso.
2.10.1 REINTEGROS: comprende recursos registrados como gastos en una vigencia anterior y que ingresan nuevamente en la vigencia en curso, incluye reintegro de incapacidades, cuotas partes pensionales, legalización de avances y demás que apliquen a lo estipulado en este ítem.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo 10 del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal, que trata sobre la contribución de los ingresos de operación comercial, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10: DE LA CONTRIBUCION DE LOS INGRESOS RECIBIDOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS: Todos los ingresos por concepto de ventas de bienes y servicios, desarrollados por el CECAV, Unilingua y demás dependencias, según aplique. Aportaran al funcionamiento institucional, como mínimo un 10% del costo total del proyecto que se podrá representar en especie o efectivo de libre destinación para el cumplimiento de la misión institucional independientemente de los costos de administración que demande la ejecución del proyecto por parte de la administración universitaria que se estiman en un costo fijo del 10%.
ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el Artículo 13 del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal, que trata del presupuesto de gastos o apropiaciones, el cual quedará así:
ARTÍCULO 13: EL PRESUPUESTO DE GASTOS O DE APROPIACIONES. Se constituye por los presupuestos de funcionamiento, del servicio de la deuda y de inversión, definidos estos para el cumplimiento de la misión social y el Plan de Desarrollo de la Universidad, así:
1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: Son los egresos necesarios requeridos para el cumplimiento de la misión social de la universidad, asignada por la constitución y la ley; está conformado por:
1.1 GASTOS DE PERSONAL: Son aquellos gastos asociados con el personal que cuenta con vinculación laboral en la Universidad. Entiéndase como personal vinculado laboralmente con el estado a los servidores públicos quienes, en estricto sentido, prestan servicios personales remunerados en los organismos y entidades de la administración pública a través de una relación legal y/o reglamentaria o de una relación contractual laboral, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 909 de 2001 y el artículo 123 de la Constitución Política.
1.2 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS: Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios, suministrados por personas naturales o jurídicas, y demás gastos que cumplan con la mencionada definición, que son necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, a la Universidad.
1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Comprende aquellos gastos derivados de las transacciones que realiza la Universidad a otra unidad, sin recibir de esta última un bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su naturaleza, reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor. Según el fondo monetario internacional 2014, pág. 47. Incluye las transferencias establecidas por la Ley o normas internas de la Institución.
1.4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: Comprende las transacciones que realiza la Universidad a otra unidad para la adquisición de un bien o el pago de un pasivo, sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Difieren de las transferencias corrientes, en cuanto a que las trasferencias de capital implican el traspaso de la propiedad de un activo (distinto del efectivo y equivalentes de efectivo) de una unidad a otra, la obligación de adquirir o de disponer de un activo por una o ambas partes, o la obligación de pagar un pasivo por parte del receptor. Según el Fondo Monetario Internacional, 2014, pág. 46.
1.5 GASTOS DE COMPERCIALIZACION Y PRODUCCION: Son aquellos gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios que se adquieren para realizar la labor misional en el marco de las actividades de investigación y extensión. No aplica para los programas de pregrado y posgrados independientemente de su financiación. Estos gastos se registran en la cuenta de Adquisición de bienes y servicios.
1.6 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS: Comprende los recursos destinados a la adquisición de derechos financieros, los cuales brindan a su propietario el derecho de recibir fondos u otros recursos de otra unidad (Fondo Monetario Internacional, 2014, pág. 193).
1.7 DISMINUCION DE PASIVOS: Son los gastos asociados a una obligación de pago adquirida por la Universidad, sustentada en un recaudo previo de los recursos. Los gastos por disminución de pasivos se caracterizan por no afectar el patrimonio de la Unidad Institucional. La disminución de pasivos no es igual al pago de obligaciones generadas a través de un instrumento de deuda.
1.8 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA: Corresponde a los gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora que por mandato legal debe atender la Institución. Entiéndase por tributos, las prestaciones pecuniarias establecidas por una autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines misionales. Según sentencia C-134/2009, los tributos se distinguen entre impuestos, tasas y contribuciones según la intensidad del poder de coacción y el deber de contribución implícito en cada modalidad.
2 SERVICIO A LA DEUDA: Se atribuye a apropiaciones destinadas para atender el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Universidad por concepto de deuda pública, ya sea con agentes internacionales o nacionales.
2.1 SERVICIOS DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA: Corresponde a los gastos asociados a la amortización del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gasto derivado de las operaciones de crédito público que realice la Universidad, con agentes residentes fuera del país.
2.2 SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA: Corresponde a los gastos asociados a la amortización del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gasto derivado de las operaciones de crédito público que realice la Universidad, con agentes residentes en el territorio colombiano.
2.3 GASTOS DE INVERSIÓN: (Sustituido por el Art. 2, del Acuerdo 033 del 2 de junio de 2020). Se incluyen dentro de los gastos de inversión aquellos que corresponden a proyectos relacionados en el plan operativo anual de inversiones, aprobados por el Consejo Superior Universitario para cada vigencia fiscal o por el Rector según proceda, clasificados y detallados por origen del recurso, programas y proyectos, hasta la concurrencia de los recursos disponibles de cada año.
Para los gastos de inversión aplica la misma desagregación presupuestal mencionada en los gastos de funcionamiento de que trata el presente artículo. Cada uno de los programas y proyectos que tiene la Universidad en la respectiva vigencia, deberán contener una desagregación presupuestal por objeto de gasto:
1. Gastos de Personal
2. Adquisición de Bienes y Servicios
3. Transferencias corrientes
4. Transferencias de capital
5. Gastos de Comercialización y Producción
6. Adquisición de Activos Financieros
7. Disminución de Pasivos
8. Gastos por Tributos, Multas, Sanciones e Intereses de Mora
9. Servicio de la Deuda Pública Externa.
10. Servicio de la Deuda Pública Interna.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, su aplicación se iniciará partir del 1º de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2020.
ANA MILENA GUALDRON DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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