Por el cual se establece el proceso de admisión de los aspirantes a todos programas de pregrado de la Universidad del Cauca, para el segundo período académico de 2018, sea mediante los resultados del Examen de Estado ICFES SABER 11°, presentados a partir del 2012-II.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de su competencia legal y estatutaria y
Considerando
Que el Acuerdo Superior 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil, en su Artículo Noveno establece que la Universidad del Cauca aplicará sus propias pruebas de admisión para cada período académico a todos los aspirantes inscritos a la Universidad del Cauca.
En razón a lo expresado anteriormente, desde hace siete años se venía realizando el proceso de admisión con pruebas internas, hechas a través de convenios. El último con la Universidad de Antioquia, que debido a múltiples compromisos que como Institución han asumido, manifestó que no puede continuar prestando ese servicio de pruebas.
Ante la urgencia de definir el proceso de admisión para el segundo período académico de 2018, es necesario tomar como medida acudir a las pruebas de estado.
En consideración a lo expuesto,
Acuerda
Artículo Primero: Establecer que el proceso de admisión de los aspirantes a todos programas de pregrado de la Universidad del Cauca, para el segundo período académico de 2018, sea mediante los resultados del Examen de Estado ICFES SABER 11°, presentados a partir del 2012-II.
Artículo Segundo: Los Consejos de Facultad, a propuesta de cada Comité de Programa de pregrado, definirán la metodología y ponderados aplicables a cada programa, en consideración a las áreas de conocimiento del examen de estado ICFES SABER 11, las cuales serán aprobadas por el Consejo Académico.
Artículo Tercero: Determinar que el puntaje mínimo de admisión para los aspirantes a programas de pregrado en la sede de Popayán es de 160 y para los programas ofertados mediante la modalidad de Regionalización es de 150.
Parágrafo: Entiéndase como programas en la modalidad de Regionalización aquellos ofertados por fuera de la sede de Popayán y en el contexto del Departamento del Cauca.
Artículo Cuarto: Suspender transitoriamente durante el proceso de admisión al segundo periodo académico de 2018 los efectos del numeral 9º del capítulo III del Acuerdo 002 de 1988.
Artículo Quinto: Derogar el Acuerdo Académico 024 de 2014. En consecuencia, el Consejo Académico deberá regular, de manera inmediata, las otras disposiciones contenidas en el acuerdo académico 024 de 2014.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LINA MARÍA CARDONA FLÓREZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
Tipo de documento: | ||
Emitidos desde: | ||
hasta: | ||
Emitido por: | ||
Palabras clave (etiquetas): | ||