Por medio del cual se establece el valor de las Cuotas Moderadoras, Copagos y UPC Adicional, aplicables a los usuarios de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir de la fecha.
El Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias y especialmente las conferidas por el Acuerdo 010 del 23 de marzo de 2010, y,
CONSIDERANDO:
De acuerdo a la Circular Externa 061 del 30 de diciembre de 2021, que a la letra dice; “en el artículo 187 de la Ley 100 de 1993 dispone que los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras, cuyo régimen fue definido por el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 260 de 2004, en el cual se establecieron los montos de las cuotas moderadoras y los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, expresados en salarios mínimos legales vigentes.
Por su parte, el artículo 49 de la Ley 1955 del 2019 estableció que "... todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente".
Todas las entidades promotoras de salud deberán establecer y hacer público en un medio masivo de información, por lo menos una vez al año, su plan general de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados, o cualquier modificación a este.
Según el Acuerdo 010 de 2010 en su artículo 15 numeral 12 y numeral 19 son funciones del Consejo de Salud fijar y reglamentar las tarifas de los servicios de salud que presta la Unidad de Salud.
En virtud de lo anterior, se hace necesario realizar el ajuste por valores a cancelar por en cuotas moderadoras y copagos aplicando la Unidad de Valor Tributario - UVT de acuerdo con la directriz del Ministerio de Salud, conforme a que inicia una nueva vigencia fiscal y año calendario 2022.
El Acuerdo 260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) y el Acuerdo 030 de la Comisión de Regulación en Salud definen el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Acuerdo 260 de 2004 en su Artículo 1º define que las cuotas moderadoras se aplicaran para cotizantes y beneficiarios y los copagos se aplicaran únicamente para los beneficiarios.
Los valores resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en el Artículo 8o. del Acuerdo 260 del CNSSS, se ajustarán a la centena más cercana. (Acuerdo 030 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, parágrafo del Artículo Décimo Primero).
Por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar el valor de las CUOTAS MODERADORAS, COPAGOS y UPC ADICIONAL, según los lineamientos del Ministerio de Salud y de la Protección Social (Circular Externa 061 del 30 de diciembre de 2.021), que se aplicaran en la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 19 de enero de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el valor de las cuotas moderadoras de acuerdo con la Unidad de Valor Tributario - UVT parala vigencia 2022, así:
VALOR DE LA CUOTA MODERADORA 2022:
Categoría |
Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (s.m.l.m.v.) |
Valor de la Cuota Moderadora según UVT 2022 |
|||
1 |
Entre 1 y 2 |
1.000.000 |
a |
$ 2.000.000 |
3.700 |
2a |
De 2 - 3,5 |
2.000.001 |
a |
$ 3.500.000 |
11.400 |
2b |
De 3,5 a 5 |
3.500.001 |
a |
$ 5.000.000 |
14.700 |
3 |
Mayor de 5 |
Igual o Mayor |
a |
$ 5.000.001 |
23.800 |
1. *UVT: Unidad de Valor Tributario, Resolución 140, 25/12/2021, DIAN. Incremento a 2022 de 4,67%
Nota: Los valores resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en el Artículo 8o. del Acuerdo 260 del CNSSS, se ajustarán a la centena más cercana. (Acuerdo 030 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, parágrafo del Artículo Décimo Primero).
ARTÍCULO TERCERO: Las cuotas moderadoras se aplicarán a los siguientes servicios:
1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa por médico especialista.
3. Fórmula de medicamentos para cotizantes para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos, el formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas, prescripción máxima por un (1) mes. En caso de formulaciones de programas de Promoción y Prevención y formulaciones de médicos especialistas que pueden ser para tres o seis meses, las entregas se harán mensuales y para las formulaciones de especialistas los cobros de Cuotas Moderadoras serán mensuales.
4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella formato para dicha orden deberá incluir como mínimo cuatro casillas.
5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo cuatro casillas.
6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud. El resto de las atenciones están sujetas a cobro de cuota moderadora o copago según como se menciona en la resolución 5596 de 2015.
Ejemplos de problemas que SI comprometen la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud:
• Paciente con un infarto agudo de miocardio. • Paciente con dolor abdominal para el cual se hace impresión diagnóstica de apendicitis. • Paciente con crisis asmática.
Ejemplos de problemas que NO comprometen la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud:
• Paciente con cuadro de EDA (Enfermedad Diarreica Aguda) sin compromiso hemodinámico (Hidratado, normotenso, etc.). • Paciente con dolor muscular de varios días de evolución sin cambios en el cuadro sintomático. • Paciente con cuadro de conjuntivitis.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el año calendario está exenta del cobro de cuota moderadora la primera consulta o servicio prestado en el año.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cuota moderadora de los Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico y de imágenes diagnosticas ordenados en forma ambulatoria se cobrarán desde la primera utilización y por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella, al igual que las consultas con médico especialista, odontología especializada y medicina alternativa.
PARÁGRAFO TERCERO: Para las terapias Físicas, Respiratorias, Psicoterapia y de Fonoaudiología, se cancelará una sola cuota moderadora por el total de las sesiones ordenadas por el médico tratante, haciendo la salvedad de que el incumplimiento a las citas rompe el tratamiento y genera nuevo cobro.
PARÁGRAFO CUARTO: Las cuotas moderadoras se pagarán al momento de utilización de cada uno de los servicios, en forma independiente por cada servicio.
ARTÍCULO CUARTO: Se exceptúan de la cancelación de Cuota Moderadora, las siguientes actividades:
1. Consultas de control que exclusivamente sean para la evaluación de los resultados de exámenes y ayudas diagnósticas solicitadas en la consulta inicial. Esta consulta deberá ser realizada máximo a los 10 días posteriores de la consulta inicial.
2. Consultas o actividades de los programas de Promoción y Prevención, siempre y cuando el afiliado esté inscrito, asista, cumpla y se someta a las prescripciones del programa de P y P o programas especiales de patologías especificas definidos por la Entidad.
3. A los pacientes con enfermedades huérfanas, listados en la Resolución 2048/2015 del Ministerio de la Protección Social se exoneran de cuotas moderadoras por los servicios asociados a su patología, la cual esta explícitamente escrita en la Resolución en mención.
4. A los pacientes con enfermedades de alto costo o catastróficas: cáncer de cérvix, cáncer de mama, cáncer de estómago, cáncer de colon y recto, cáncer de próstata; leucemia linfoide aguda, leucemia mieloide aguda; linfoma hodgkin, linfoma no hodgkin; epilepsia, artritis reumatoidea y las contempladas en la actualización integral de las Tecnologías en Salud que emita el Ministerio de Salud y Protección Social en esta vigencia: a) Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea, b) Diálisis peritoneal y hemodiálisis, c) Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón, d) Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central, e) Reemplazos articulares, f) Manejo médico quirúrgico del paciente gran quemado, g) Manejo del trauma mayor, h) Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA; i) Quimioterapia y radioterapia para el cáncer, j) Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos, k) Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
PARÁGRAFO: Conforme al Acuerdo 260 de 2004, en ningún caso se podrá suprimir totalmente el cobro de las cuotas moderadoras y copagos.
ARTÍCULO QUINTO: El valor de los COPAGOS se aplicará de acuerdo con la Unidad de Valor Tributario -UVT vigente:
Categoría |
Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (s.m.l.m.v.) |
Tope Máximo por Evento por Porcentaje UVT 2022 |
Tope Máximo por Año por Porcentaje UVT 2022 |
1 |
Menor de Dos |
272.924 |
546.799 |
2 |
De 2 a 5 |
1.093.597 |
2.187.195 |
3 |
Mayor de 5 |
2.187.195 |
4.374.389 |
1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente – Decreto 1724 de 2021.
(2) Evento o servicio, por ejemplo, una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica.
(3) Año calendario, agregado de copagos del 1° de Enero al 31 de diciembre de cada anualidad.
Nota: Los valores resultan de la aplicación de los porcentajes establecidos en el Artículo 9o. del Acuerdo 260 del CNSSS y de conformidad con lo determinado en la Circular Externa 061 del 30 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO SEXTO: Los Copagos serán cancelados por los BENEFICIARIOS y se aplican a todos los servicios cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (PBS), con excepción de:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control de atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º de la Decreto 412 de 1992 o demás disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, comprende todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
6. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras.
PARÁGRAFO: Para efectos del presente Acuerdo se entiende por la atención de un mismo evento el manejo de una patología específica del paciente en el mismo año calendario.
ARTÍCULO SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, y acorde con la Resolución 2381 del 28 de Diciembre de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo en la vigencia 2022, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, Estos valores corresponden al pago que debe hacer el cotizante por cada persona que no haga parte de su grupo familiar básico y que afilie a su cargo (beneficiario adicional) o que vienen pagando por ellos. Este valor se encuentra establecido en las normas de los entes de vigilancia y control de acuerdo con la edad y sexo de cada persona, que regirán a partir del 01 de enero de 2022.
Orden |
Grupo de Edad |
1 |
2 |
3 |
4 |
Zona Normal |
Zona Especial |
Grandes Ciudades y Conurbados |
Zona Alejada |
||
1 |
Menores de un año |
307.000 |
337.400 |
337.000 |
422.400 |
2 |
De 1 a 4 años |
89.900 |
98.700 |
98.500 |
123.100 |
3 |
De 5 a 14 años |
37.600 |
41.100 |
41.100 |
51.000 |
4 |
De 15 a 18 años (Hombres) |
36.400 |
39.800 |
39.700 |
49.300 |
5 |
De 15 a 18 años (Mujeres) |
55.800 |
61.100 |
61.000 |
76.000 |
6 |
De 19 a 44 años (Hombres) |
61.100 |
67.000 |
66.900 |
83.400 |
7 |
De 19 a 44 años (Mujeres) |
110.900 |
121.700 |
121.600 |
152.100 |
8 |
De 45 a 49 años |
113.100 |
124.200 |
124.000 |
155.100 |
9 |
De 50 a 54 años |
142.500 |
156.600 |
156.400 |
195.700 |
10 |
De 55 a 59 años |
168.300 |
184.900 |
184.700 |
231.300 |
11 |
De 60 a 64 años |
215.500 |
236.800 |
236.500 |
296.300 |
12 |
De 65 a 69 años |
266.400 |
292.800 |
292.400 |
366.500 |
13 |
De 70 a 74 años |
321.600 |
353.600 |
353.100 |
442.700 |
14 |
De 75 años y mayores |
400.700 |
440.600 |
440.000 |
551.700 |
1. Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.
2. Zona Especial: Comprende los municipios del listado anexo 1 de la Resolución 2381 del 28 de diciembre de 2021.
3. Grandes Ciudades y Conurbados: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga. Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias D. T. y C, Cartago, Dosquebradas, Cúcuta, Floridablanca, llagué, Itagüí, Guadalajara de Buga, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.
4. Zona Alejada: Comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
*Valores aproximados a la centena Art.10 Decreto 1406 de 1999.
ARTÍCULO OCTAVO: Derogar el Acuerdo número 003 del 21 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO NOVENO: El presente Acuerdo rige a partir del 19 de enero de 2022 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO JARAMILLO ECHEVERRI
Presidente Encargado
Consejo de Salud
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