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Circulares

Abril 17 / 2020

Circular 001 de la Oficina Jurídica sobre Decreto Legislativo 568 de 2020

Emitido por: Oficina Jurídica
Dirigido a: Comunidad universitaria

 

PARA: Comunidad universitaria.
DE: Oficina Asesora Jurídica.
ASUNTO: Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020.
FECHA: Popayán, abril 17 de 2020.

 
El Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020; expedido en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo 2020, por medio del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo territorio nacional por término de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de dicho Decreto; creó el denominado “Impuesto solidario por el COVID 19”, esto, bajo las siguientes premisas jurídicas:
 
1. Naturaleza Jurídica y características del “Impuesto solidario por el COVID 19”: Este gravamen es un impuesto directo y obligatorio de carácter nacional y extraordinario, aplicable a todas las personas naturales residentes en el país, con las excepciones que el mismo Decreto Legislativo especifica. El impuesto grava los salarios de servidores públicos y los honorarios de los contratistas del estado que devenguen mensualmente, por uno u otro concepto, la suma diez millones de pesos ($10.000.000) o más, así como las mesadas pensionales de las personas con pensiones mensuales de igual o mayor valor. Este aporte obligatorio, según lo señaló la norma citada, se destinará específicamente para “inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales”. Este impuesto extraordinario se deberá pagar a partir del primero de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.
 
2. Sujetos Pasivos del “Impuesto solidario por el COVID 19”: El Artículo 2 del citado decreto señala que son sujetos pasivos del impuesto los “servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, de la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado; de las ramas legislativa y judicial; de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales.” (Resaltado propio). Se debe recordar que en virtud al artículo 2 del Acuerdo Superior 105 de 1993 “La Universidad del Cauca es un ente Universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con Personería Jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente. Los pensionados con mesadas pensionales de las megapensiones de diez millones de pesos ($10.000.000) o más también son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19…” De lo anterior se concluye que los servidores públicos, pensionados y contratistas de la Universidad del Cauca, que tengan los ingresos mensuales señalados en el citado Decreto Legislativo, son sujetos pasivos y contribuyentes del impuesto extraordinario.
 
3. Hecho Generador del “Impuesto solidario por el COVID 19”: Según el artículo 3 de la multicitada norma, “El hecho generador del impuesto solidario por COVID 19 lo constituye el pago o abono en cuenta de salarios y honorarios mensuales periódicos de d millones de pesos ($10.000.000) o más; y mesadas pensionales de las megapensiones mensuales periódicas de diez millones pesos ($10.000.000) o más de los sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.” La norma indica que para para determinar esta suma, se deberán tener en cuenta “la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado.” De lo anterior se concluye que el hecho generador del impuesto es el pago de honorarios, pensión o salario que sea igual o exceda la suma indicada y su causación es instantánea, esto es, se causa mensualmente por el hecho del pago realizado.

4. Tarifa y base gravable del “Impuesto solidario por el COVID 19”: El Decreto Legislativo contempló 4 tarifas, con la salvedad de que el primer millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) del pago o abono en cuenta de los salarios, mesadas pensionales y honorarios mensuales periódicos de los sujetos pasivos no integran la base gravable del impuesto solidario por el COVID 19 (lo que nos dice que esta suma no se considera como base gravable). Los aportes obligatorios serán:

- Del 15 % para ingresos entre 10 y 12,5 millones de pesos.
- Del 16 % para los que ganan entre 12,5 y 15 millones
- Del 17 % para el empleado, pensionado o contratista con ingresos entre 15 y 20 millones.
- Del 20 % para salarios, mesadas pensionales y honorarios superiores a 20 millones de pesos.

Según lo señalado por la norma en cuestión, el valor del impuesto solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.

5. Según el artículo 8 del Decreto Legislativo en cuestión, la Universidad del Cauca se constituye en Agente de Retención en la Fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19, sin embargo, el artículo 7 de la norma establece que el administrador del impuesto es la Unidad Administrativa Espacial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

6. Excepciones: El Decreto exceptúa “Las liquidaciones pagadas o abonadas en cuenta a los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución al momento de la terminación de la relación laboral, o legal y reglamentaria, no estarán sujetas al impuesto solidario por el COVID 19.” De igual forma, no son sujetos pasivos del impuesto “El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de fuerza pública…”

7. Aporte Voluntario. Los artículos 9 a 11 del mencionado Decreto señalan que los contratistas y servidores públicos que devenguen una suma inferior a la establecida como base gravable del impuesto, podrán hacer un aporte voluntario en el mismo sentido, así:

- Con salarios u honorarios entre $ 1,7 millones y $ 2,6 millones: (Salario/Honorarios/menos $1.755.606) x 4%
- Con salarios u honorarios entre $ 2,6 millones y $ 4 millones: (Salario/Honorarios/menos $2.633.409) x 6 % + $105.336
- Con salarios u honorarios entre $ 4,3 millones y $ 6,1 millones: (Salario/Honorarios/menos $2.633.409) 8 % + $210.672 • Con salarios u honorarios entre $ 6,1 millones y $ 8,7 millones: (Salario/Honorarios/menos $ 6.144.621) x 10% + 351.121
- Con salarios u honorarios entre $ 8,7 millones y $ 10 millones: (Salario/Honorarios/menos $8.778.030) x 13% + 614.462

Se exceptúan de este aporte voluntario el “talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública.”

En virtud de lo anterior tenemos que si un (a) pensionado (a), servidor (a) público (a) o contratista de la Universidad del Cauca (vinculado por contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión), devenga una mesada pensional, salario u honorarios iguales a diez millones pesos ($10.000.000) o más, es sujeto pasivo del “Impuesto solidario por el COVID 19”, y por ende la Universidad del Cauca, como agente retenedor, deberá, salvo las excepciones previstas), proceder a retener la suma establecida en el Decreto Legislativo, sin mayores consideraciones, esto, en virtud a la obligatoriedad del impuesto.

Ahora, frente a los contratistas de la Universidad del Cauca (vinculados por contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión) o servidores (as) públicos (as) que devenga mensualmente unos honorarios o salarios inferiores a la suma señalada ($10.000.000), se deberá tener en cuenta que, en los términos del inciso 3 del artículo 9 del Decreto Legislativo 568 de 2020, estos deberán informar por escrito a la División de Gestión Financiera dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de mayo, junio y julio del año 2020, su deseo de hacer el aporte. Si bien es cierto en la parte considerativa del Decreto Legislativo se señala un trámite diametralmente opuesto, la Universidad del Cauca obedecerá y aplicará lo ordenado en la parte resolutiva del Decreto Legislativo, esto es, la exigencia de la manifestación escrita y expresa de la voluntad de los (las) servidor (as) público (as) o contratistas para que se haga el aporte voluntario, esto por la naturaleza del aporte (voluntariedad) y en virtud a las normas de interpretación jurídica establecidas en la Ley 153 de 1887.


Universitariamente

Original firmado

YONNE GALVIS AGREDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica



Proyectó: DIEGO FERNANDO ORDÓÑEZ CORREA Asesor Externo Oficina Jurídica



 
 
 

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