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Circulares

Abril 12 / 2021

Circular de la División de Gestión del Talento Humano sobre reporte de Incapacidades y licencias

Emitido por: División de Gestión del Talento Humano
Dirigido a: Comunidad universitaria

DE: División de Gestión del Talento Humano

PARA: Comunidad Universitaria, Servidores Públicos

ASUNTO: Reporte de Incapacidades y licencias de los Servidores Públicos Universitarios Docentes y Administrativos.
 
Cordial saludo,
 
Por medio de la presente, se recuerda a todo servidor público vinculado a la Universidad del Cauca, su obligación de reportar al superior inmediato, toda novedad correspondiente a las ausencias por enfermedad, accidente de trabajo, y licencias de maternidad y paternidad; so pena de incurrir en posible falta disciplinaria sancionable a la luz de la Ley 734 de 2002.
 
Los soportes de la incapacidad deben ser remitidos o entregados a la División de Gestión del Talento Humano inmediatamente, para adelantar los procesos que le implican en cuanto a la liquidación de nómina, registro de ausentismos y recobro de prestaciones económicas.
 
En el caso de estar afiliado a la Unidad de Salud Universidad del Cauca, el trabajador debe radicar los documentos en la oficina de dicha unidad, para su transcripción y control.
 
Lo anterior fundamentado en las siguientes normas:
 
Acuerdo Superior 007 de 2006: “El universitario a quien se le haya otorgado una incapacidad médica, deberá aportar, dentro del primer día hábil siguiente a su concesión, el certificado debidamente refrendado, o copia del que originalmente se le extendió mientras se surte su trámite por la E.P.S. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de informar inmediatamente se autorice su incapacidad, de manera personal, o través de su acudiente en el caso de hallarse impedido, al jefe funcional de la dependencia de su adscripción"
 
Acuerdo Superior 024 de 1993: “Las licencias por enfermedad o por maternidad que se concedan a los profesores se regirán por las normas del sistema de Seguridad Social que es aplicable a los empleados nacionales de la rama ejecutiva”.
 
El Decreto Ley 019 de 2012 establece que: “para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia, por lo tanto, es necesario que el empleado informe de tal circunstancia, en forma oportuna a la administración, con el fin de que esta adopte las determinaciones a las que hubiere lugar.”

Los requisitos para radicar los diferentes tipos de incapacidad, se pueden consultar en el siguiente ENLACE
  
Sandra Liliana Trujillo Ortega
Profesional Especializada

 
 

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