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Septiembre 7 / 2023

Circular informativa N° 12 de 2023 de la Vicerrectoría Académica sobre el procedimiento para el concurso público de méritos

Emitido por: Vicerrectoría Académica
Dirigido a: Comunidad universitaria


DIRIGIDO A: DECANOS, JEFES DE DEPARTAMENTO E INTEGRANTES COMITÉS DE SELECCIÓN
 
DE: VICERRECTORÍA ACADÉMICA

ASUNTO: ORIENTACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS.
 
FECHA: 
07 DE SEPTIEMBRE DE 2023
 
A través de Resolución Rectoral 0836 de 2023, la Universidad del Cauca convocó al concurso público de méritos para la provisión de cargos en la planta de profesores, en cuyo proceso intervienen la Vicerrectoría Académica, los Comités de Selección y la División de Gestión del Talento Humano.
 
Con el objetivo de orientar sobre el procedimiento, los criterios y las herramientas a tener en cuenta, se emiten las siguientes recomendaciones:


1. Las normas universitarias a considerar en las etapas del concurso público de méritos son: Acuerdo Superior 024 de 1993 – Estatuto del Profesor; Acuerdo Académico 034 de 2022 – Criterios de calificación y la Resolución Rectoral 0836 de 2023 – Lineamientos generales y específicos del concurso.

2. Las etapas, cronograma y responsabilidades del concurso se encuentran en la Resolución Rectoral 0836 de 2023 y en el procedimiento publicado en el Programa Lvmen PM-FO-4-PR-50 Vinculación de Profesores de Planta V2.pdf, en el cual se relacionan los siguientes formatos de actas con sus respectos anexos:

 


3. En caso de que los aspirantes al respectivo perfil no suministren el certificado de experiencia docente, profesional, investigativa y/o proyección social, la cual haya sido adquirida en la Universidad del Cauca; en concordancia con las disposiciones del Decreto Ley 012 – Ley Antitrámite, el secretario del Comité de Selección, deberá solicitar a la División de Gestión del Talento Humano o a la Vicerrectoría de Investigaciones según corresponda, emitir la respectiva certificación.

4. Igualmente, para los aspirantes que requieran certificar experiencia en determinadas áreas del conocimiento, corresponderá al secretario del Comité de Selección, requerir al Departamento de la Universidad en el cual el aspirante prestó sus servicios, para que con base en el histórico de la labor certifique la experiencia referida.

Universitariamente,

AIDA PATRICIA GONZÁLEZ NIEVA
Vicerrectora Académica

 

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